Regl. 5622, art. 1392(d)-1
- Recuperación de beneficios del método último en entrar,
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(d)-1
primero en salir ("LIFO").- (a) En general.- Una corporación tendrá que incluir en su
ingreso bruto la cantidad de recuperación del método LIFO (según se define en la
Sección 1392(d)(3) del Código)-
(1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación
utilizó el método de valorizar inventarios último en entrar, primero en salir durante su
último año contributivo antes de que sea efectiva su elección de corporación de individuos;
o
(2)
en el último año contributivo de su existencia si la corporación utilizó el
método de valorizar inventarios último en entrar, primero en salir durante su último año
contributivo antes de transferir estos activos a una corporación de individuos en una
transacción en la cual la base en los activos por la corporación de individuos se determina
en todo o en parte por referencia a la base del activo (cualquier otra propiedad) en manos
de una corporación regular.
(b)
Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por
la inclusión en el ingreso bruto de la corporación de la recuperación del beneficio del
método último en entrar, primero en salir se pagará en tres plazos iguales. La corporación
tendrá que pagar el primer plazo de este pago no más tarde de la fecha para rendir su
planilla de contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año
contributivo en el cual la corporación operó como una corporación regular o su último año
de existencia, el que sea aplicable. Los dos plazos subsiguientes se pagarán-
(1) en el caso de una corporación descrita en el párrafo (a)(1) de este Artículo,
no más tarde de la fecha para rendir las planillas de la corporación (sin considerar ninguna
prórroga) para los próximos 2 años;
(2)
en el caso de una corporación descrita en el párrafo (a)(2) de este Artículo,
no más tarde de la fecha para rendir las planillas de la corporación sucesora (sin
considerar ninguna prórroga) para los próximos 2 años.
(c) Ajustes a la base.- Se harán los ajustes apropiados a la base del inventario
para reflejar cualquier cantidad incluida en ingreso bajo este Artículo.
(d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de beneficios del método último
en entrar, primero en salir no constituye un cambio de método de valorizar inventarios.
(e)
Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo:
La corporación "N", con año natural, lleva a cabo un negocio de ferretería desde el
1980. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996.
"N" cumple con todos los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1995,
"N" tenía en vigor una elección de acuerdo con la Sección 22(d) de la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada (Sección equivalente a la
Sección 1022(d) del Código) para la utilización del método de valorizar inventarios "LIFO".
Al 31 de diciembre de 1995, "N" posee activos de inventario según el método "FIFO" de
$1,500,000; mientras que la cantidad de tales activos de inventario según el método
"LIFO" es de $1,400,000, a tal fecha. La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995
es 42 por ciento.
La cantidad de recuperación es $100,000 ($1,500,000 $1,400,000 = $100,000),
la cual resulta en una contribución adicional de $42,000 ($100,000 X .42 = $42,000). La
contribución adicional ($42,000) es pagadera de la siguiente manera:
Fecha de Pago
Plazo
Cantidad
(no más tarde del)
1
$14,000
15 de abril de 1996
2
$14,000
15 de abril de 1997
3
$14,000
15 de abril de 1998
El pago de la contribución adicional del 15 de abril de 1996 se hará con referencia
a la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo de 1995, aún cuando
a dicho año le apliquen las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de
1954, según enmendada. Dichos pagos no estarán sujetos a la imposición de intereses,
recargos y penalidades, siempre y cuando, la corporación efectúe el pago no más tarde
de las fechas indicadas anteriormente.
Al 1 de enero de 1996 la base del inventario es $1,500,000 ($1,400,000 + $100,000
[cantidad incluida en ingreso bruto] = $1,500,000).