Regl. 5622, art. 1392(d)-1

- Recuperación de beneficios del método último en entrar,

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(d)-1

primero en salir ("LIFO").- (a) En general.- Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto la cantidad de recuperación del método LIFO (según se define en la Sección 1392(d)(3) del Código)- (1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación utilizó el método de valorizar inventarios último en entrar, primero en salir durante su último año contributivo antes de que sea efectiva su elección de corporación de individuos; o (2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación utilizó el método de valorizar inventarios último en entrar, primero en salir durante su último año contributivo antes de transferir estos activos a una corporación de individuos en una transacción en la cual la base en los activos por la corporación de individuos se determina en todo o en parte por referencia a la base del activo (cualquier otra propiedad) en manos de una corporación regular. (b) Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por la inclusión en el ingreso bruto de la corporación de la recuperación del beneficio del método último en entrar, primero en salir se pagará en tres plazos iguales. La corporación tendrá que pagar el primer plazo de este pago no más tarde de la fecha para rendir su planilla de contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo en el cual la corporación operó como una corporación regular o su último año de existencia, el que sea aplicable. Los dos plazos subsiguientes se pagarán- (1) en el caso de una corporación descrita en el párrafo (a)(1) de este Artículo, no más tarde de la fecha para rendir las planillas de la corporación (sin considerar ninguna prórroga) para los próximos 2 años; (2) en el caso de una corporación descrita en el párrafo (a)(2) de este Artículo, no más tarde de la fecha para rendir las planillas de la corporación sucesora (sin considerar ninguna prórroga) para los próximos 2 años. (c) Ajustes a la base.- Se harán los ajustes apropiados a la base del inventario para reflejar cualquier cantidad incluida en ingreso bajo este Artículo. (d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de beneficios del método último en entrar, primero en salir no constituye un cambio de método de valorizar inventarios. (e) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo: La corporación "N", con año natural, lleva a cabo un negocio de ferretería desde el 1980. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996. "N" cumple con todos los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1995, "N" tenía en vigor una elección de acuerdo con la Sección 22(d) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada (Sección equivalente a la Sección 1022(d) del Código) para la utilización del método de valorizar inventarios "LIFO". Al 31 de diciembre de 1995, "N" posee activos de inventario según el método "FIFO" de $1,500,000; mientras que la cantidad de tales activos de inventario según el método "LIFO" es de $1,400,000, a tal fecha. La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995 es 42 por ciento. La cantidad de recuperación es $100,000 ($1,500,000 $1,400,000 = $100,000), la cual resulta en una contribución adicional de $42,000 ($100,000 X .42 = $42,000). La contribución adicional ($42,000) es pagadera de la siguiente manera: Fecha de Pago Plazo Cantidad (no más tarde del) 1 $14,000 15 de abril de 1996 2 $14,000 15 de abril de 1997 3 $14,000 15 de abril de 1998 El pago de la contribución adicional del 15 de abril de 1996 se hará con referencia a la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo de 1995, aún cuando a dicho año le apliquen las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada. Dichos pagos no estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando, la corporación efectúe el pago no más tarde de las fechas indicadas anteriormente. Al 1 de enero de 1996 la base del inventario es $1,500,000 ($1,400,000 + $100,000 [cantidad incluida en ingreso bruto] = $1,500,000).
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