Regl. 5622, art. 1392(e)-1
- Recuperación de los beneficios de depreciación flexible,
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(e)-1
depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizada por
la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada.- (a) En general.-
Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto la cantidad de recuperación de los
beneficios de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de
depreciación acelerada autorizado bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954,
según enmendada-
(1)
en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación
utilizó el método de depreciación flexible, depreciación acelerada O cualquier otro método
de depreciación acelerada autorizado bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de
1954, según enmendada, durante su último año contributivo antes de que su elección de
corporación de individuos sea efectiva; o
(2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación utilizó el
método de depreciación flexible, depreciación acelerada O cualquier otro método de
depreciación acelerada autorizado durante su último año contributivo antes de transferir
los activos a una corporación de individuos en una transacción en la cual la base en los
activos por la corporación de individuos se determina en todo 0 en parte por referencia a
la base del activo (cualquier otra propiedad) en manos de una corporación regular.
(b) Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por
la inclusión en el ingreso bruto de la corporación de la recuperación de beneficios de
depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación
acelerada autorizado por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según
enmendada, se pagará no más tarde de la fecha límite para rendir la planilla de
contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo
en la cual la corporación operó como una corporación regular o su último año de
existencia, el que sea aplicable.
(c) Ajustes a la base.- Se harán los ajustes apropiados a la base de las
propiedades sujetas a depreciación para reflejar cualquier cantidad incluida en el ingreso
bajo este Artículo.
(d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de los beneficios de
depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación
acelerada autorizado por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según
enmendada, no constituye un cambio de método de contabilidad.
(e) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo:
"N", una corporación con año natural, lleva a cabo un negocio desde el 1970. "N"
elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996. "N"
cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1995, "N" tenía
en vigor una elección para la utilización del método de depreciación flexible según la Ley
de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para los Activos X. Al
cierre de los libros el 31 de diciembre de 1995, la cantidad total de depreciación
acumulada flexiblemente es $800,000; mientras que la depreciación acumulada según el
método de linea recta de depreciación es $750,000. La tasa marginal contributiva de "N"
para el 1995 es 42 por ciento.
La cantidad de recuperación es $50,000 ($800,000 $750,000 = $50,000), la cual
resulta en una contribución adicional de $21,000 ($50,000 X .42 = $21,000). La
contribución adicional ($21,000) es pagadera no más tarde del 15 de abril de 1996.
AI 1 de enero de 1996 la base de los Activos X se aumentará por $50,000.