Regl. 5622, art. 1392(e)-1

- Recuperación de los beneficios de depreciación flexible,

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(e)-1

depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizada por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada.- (a) En general.- Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto la cantidad de recuperación de los beneficios de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada- (1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación utilizó el método de depreciación flexible, depreciación acelerada O cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, durante su último año contributivo antes de que su elección de corporación de individuos sea efectiva; o (2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación utilizó el método de depreciación flexible, depreciación acelerada O cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado durante su último año contributivo antes de transferir los activos a una corporación de individuos en una transacción en la cual la base en los activos por la corporación de individuos se determina en todo 0 en parte por referencia a la base del activo (cualquier otra propiedad) en manos de una corporación regular. (b) Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por la inclusión en el ingreso bruto de la corporación de la recuperación de beneficios de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, se pagará no más tarde de la fecha límite para rendir la planilla de contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo en la cual la corporación operó como una corporación regular o su último año de existencia, el que sea aplicable. (c) Ajustes a la base.- Se harán los ajustes apropiados a la base de las propiedades sujetas a depreciación para reflejar cualquier cantidad incluida en el ingreso bajo este Artículo. (d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de los beneficios de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no constituye un cambio de método de contabilidad. (e) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo: "N", una corporación con año natural, lleva a cabo un negocio desde el 1970. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996. "N" cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1995, "N" tenía en vigor una elección para la utilización del método de depreciación flexible según la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para los Activos X. Al cierre de los libros el 31 de diciembre de 1995, la cantidad total de depreciación acumulada flexiblemente es $800,000; mientras que la depreciación acumulada según el método de linea recta de depreciación es $750,000. La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995 es 42 por ciento. La cantidad de recuperación es $50,000 ($800,000 $750,000 = $50,000), la cual resulta en una contribución adicional de $21,000 ($50,000 X .42 = $21,000). La contribución adicional ($21,000) es pagadera no más tarde del 15 de abril de 1996. AI 1 de enero de 1996 la base de los Activos X se aumentará por $50,000.
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