Regl. 5622, art. 1392(f)-1
- Reconocimiento de ingresos diferidos bajo contratos a largo
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(f)-1
plazo.- (a) En general.- Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto la
cantidad de reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado
(según se define en la Sección 1392(f)(3) del Código) en su ingreso bruto-
(1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación
reconoció ingresos bajo el método de contrato terminado durante su último año
contributivo antes de que su elección de corporación de individuos sea efectiva; o
(2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación tiene
diferimiento de ingreso bajo el método de contrato terminado durante su último año
contributivo antes de transferir el contrato y los activos relacionados al contrato a una
corporación de individuos en una transacción en la cual la corporación de individuos
continuará efectuando los trabajos de acuerdo al contrato transferido.
(b)
Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por
el reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado se pagará
en su totalidad no más tarde de la fecha para rendir su planilla de contribución sobre
ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo en el cual la
corporación operó como una corporación regular o su último año de existencia, el que sea
aplicable.
(c)
Ajustes al contrato.- El ingreso a reconocerse cuando termina el contrato se
reducirá por el ingreso reconocido según este Artículo.
(d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de los ingresos diferidos bajo
el método de contrato terminado no constituyen un cambio de método de contabilidad.
(e) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo:
"N", una corporación con año natural, lleva a cabo un negocio de construcción
desde el 1990. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero
de 1996. "N" cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el
1995, "N" tenía un contrato de construcción de obras para el cual optó por reconocer el
ingreso bruto relacionado a tal contrato bajo el método de contrato terminado. La totalidad
del ingreso bruto estimado del contrato de construcción es $1,000,000. Al 31 de diciembre
de 1995, se había completado el 60 por ciento del contrato. La tasa marginal contributiva
de "N" para el 1995 es 42 por ciento.
La cantidad de recuperación se determina de la siguiente manera:
Cantidad
Ingreso bruto según el método de porcentaje de terminación
($1,000,000 X .60 = $600,000)
$600,000
Ingreso bruto según el método de contrato terminado
0
Total ingreso diferido
$600,000
La cantidad de recuperación ($600,000) resulta en una contribución adicional de
$252,000 ($600,000 X .42 = $252,000). La contribución adicional ($252,000) es pagadera
no más tarde del 15 de abril de 1996.