Regl. 2287, art. 23
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 23
CLAUSULA DE SEPARACILIDAD
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ARTICULC 24
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm.
5 del 14 de octubre de 1975, reafirms el principio de mérito y moderniza el sistema de administración de personal que estuvo vigente por
espacio de 27 ation. La Ley tiene como meta alcanzar los mão altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público.
11 principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados
sean clasificados, seleccionedoc, ascendidos, retenidos, adiestrados y
tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad,
sin discrimen por rezonec de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen
o condición social; ni por cus ideas polÃticas o religiosas.
31 Sictema de Administración de Personal que se crea está dividido
en: la Administración Central, que funcions bajo una Oficina Central
de Administración de Personal, y los Administradores Individuales. Entre las funciones generales acignadas a la Oficina Central, le corresponde adopter mediante reglamento las normas generales que regirán a
través de todo el Sictema; velar por el cumplimiento de dichas normas;
instrumentar el funcionsmiento del Sistema y supervisar su administración; 7 reglamentar, administrar y coordiner lo relativo 8 la Administración Central. 30 responsabilidad de cada Administrador Individual
adoptar un reglamento para la administración de su personal, cuyas disposiciones sobre las áreas esencialed al principio de mérito ectén armonizadac con la Ley 7 e1 reglamento sobre normas generales que entro
en vigor el 30 de noviembre de 1976 y que se denominó como: Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. La Oficina Centrel de Administración de Personal mantendrá con los Administradores
individuales una relación normativa, de aprobación de sus reglamentos,
de ayude técnica, de asesoramiento y evaluación.
Entre los Administradores Individuales que se settalan en el ArtÃculo 5 de la Ley de Personal, figura la Junta de Planificacion. Esta
decision constituye de por s1 un reconocimiento a la necesidad de poder
atender los sountos de personal en forma autónoma, como complemento a
la reorganización que nos ha requerido la Nueve Ley Orgánica de la Junta
de Planificación para cumplir con su mandato en forma diligente, eficiente y cabal. (Ley Non. 75 del 24 de junio de 1975).
Estedo Libra Associate de Puerts the
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Como Administrador Individual 1a Junta de Ilanificación asume Duevos y mãc amplios poderes, responsabilidader y autoridades en lo relativo a la administracion de personal. Pare ello y a tenor con las
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disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Merito, se adopts este reglamento que habra de regir
la administración de personal en la Junta. E1 mismo est& basado en
los mãs sanos principios y conceptos modernos, dinâmicos y efectivos
de administración.
En consonancia con las disposiciones legales y reglamentamias
antes referidas, y a los fines de que la Junta de Planificación pueda
realizar en forma eficas, diligente y cabal su encomienda, se declara
el principio de mérito como politica administrative que habrá de regir,
guiar y caracterizar todas las acciones de personal. Se le ofrecerá
el trato más justo y equitativo al personal de la Junta y se atraeran
al servicio los mãs aptos. Es el interés de la Junta de Planificación, con la ayuda de sus empleados, proveerles a éstos un clima de
armonia y satisfacción que propenda a su vez al mantenimiento de los
más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada
uno de sus empleados deberá esperar un alto grado de interés, dedicacion y eficiencia de su compañero, en la ejecución y/o desempeño de
sus funciones y deberes.
Este reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que
pueda estar al alcance de todos. E1 mismo consta de cuatro partes con
el fin de que se puedan distinguir las disposicienes relativas a las
areas esenciales al principio de mérito de los beneficios marginales
y otros asuntos relacionados.
G
Evtedo Libra Asceleda de Pearle Rice
OFICINA DEL BOBERMADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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PARTE I