Regl. 2287, art. 23

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 23

CLAUSULA DE SEPARACILIDAD 73 ARTICULC 24 VIGENCIA 74 INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, reafirms el principio de mérito y moderniza el sistema de administración de personal que estuvo vigente por espacio de 27 ation. La Ley tiene como meta alcanzar los mão altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público. 11 principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados sean clasificados, seleccionedoc, ascendidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por rezonec de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social; ni por cus ideas políticas o religiosas. 31 Sictema de Administración de Personal que se crea está dividido en: la Administración Central, que funcions bajo una Oficina Central de Administración de Personal, y los Administradores Individuales. Entre las funciones generales acignadas a la Oficina Central, le corresponde adopter mediante reglamento las normas generales que regirán a través de todo el Sictema; velar por el cumplimiento de dichas normas; instrumentar el funcionsmiento del Sistema y supervisar su administración; 7 reglamentar, administrar y coordiner lo relativo 8 la Administración Central. 30 responsabilidad de cada Administrador Individual adoptar un reglamento para la administración de su personal, cuyas disposiciones sobre las áreas esencialed al principio de mérito ectén armonizadac con la Ley 7 e1 reglamento sobre normas generales que entro en vigor el 30 de noviembre de 1976 y que se denominó como: Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. La Oficina Centrel de Administración de Personal mantendrá con los Administradores individuales una relación normativa, de aprobación de sus reglamentos, de ayude técnica, de asesoramiento y evaluación. Entre los Administradores Individuales que se settalan en el Artículo 5 de la Ley de Personal, figura la Junta de Planificacion. Esta decision constituye de por s1 un reconocimiento a la necesidad de poder atender los sountos de personal en forma autónoma, como complemento a la reorganización que nos ha requerido la Nueve Ley Orgánica de la Junta de Planificación para cumplir con su mandato en forma diligente, eficiente y cabal. (Ley Non. 75 del 24 de junio de 1975). Estedo Libra Associate de Puerts the OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Como Administrador Individual 1a Junta de Ilanificación asume Duevos y mãc amplios poderes, responsabilidader y autoridades en lo relativo a la administracion de personal. Pare ello y a tenor con las -2- disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito, se adopts este reglamento que habra de regir la administración de personal en la Junta. E1 mismo est& basado en los mãs sanos principios y conceptos modernos, dinâmicos y efectivos de administración. En consonancia con las disposiciones legales y reglamentamias antes referidas, y a los fines de que la Junta de Planificación pueda realizar en forma eficas, diligente y cabal su encomienda, se declara el principio de mérito como politica administrative que habrá de regir, guiar y caracterizar todas las acciones de personal. Se le ofrecerá el trato más justo y equitativo al personal de la Junta y se atraeran al servicio los mãs aptos. Es el interés de la Junta de Planificación, con la ayuda de sus empleados, proveerles a éstos un clima de armonia y satisfacción que propenda a su vez al mantenimiento de los más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada uno de sus empleados deberá esperar un alto grado de interés, dedicacion y eficiencia de su compañero, en la ejecución y/o desempeño de sus funciones y deberes. Este reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que pueda estar al alcance de todos. E1 mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir las disposicienes relativas a las areas esenciales al principio de mérito de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados. G Evtedo Libra Asceleda de Pearle Rice OFICINA DEL BOBERMADOR JUNTA DE PLANIFICACION -3- PARTE I
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