Regl. 5622, art. 1392(h)-1

- Utilidades y beneficios considerados como distribuidos.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1392(h)-1

En general.- En el caso de una corporación de individuos que tenga utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer año en que entre en vigor la opción descrita en la Sección 1391 del Código, o que tenga utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, dichas utilidades y beneficios se considerarán distribuidos durante los primeros 2 años contributivos de la corporación de individuos sujeto a lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de este Artículo. (b) Origen de las distribuciones reales e implícitas.- En el caso de que una corporación de individuos realice distribuciones o que se considere como que realizó distribuciones de acuerdo con la Sección 1392(h) del Código durante los primeros 2 años contributivos de la corporación en los cuales está en vigor una elección bajo la Sección 1391(a) del Código, las mismas se considerarán como provenientes de las utilidades y beneficios de la corporación regular acumuladas al cierre del último año contributivo antes del año contributivo en el cual la elección de la corporación de individuos es efectiva. El monto de las utilidades o beneficios de la corporación regular distribuidos o tratados como distribuidos para el primero de los 2 años no podrá ser menor del 50 por ciento del total de las utilidades y beneficios de la corporación regular. El monto de las utilidades y beneficios no distribuidos o tratados como distribuidos en dicho primer año se considerará distribuido en el segundo año de tal período. Las utilidades y beneficios distribuidos O tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos como ingreso bruto por cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones del Subtítulo A del Código como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una corporación, que no es una corporación de individuos. El monto de las utilidades o beneficios de la corporación de individuos tratado como distribuido se entenderá distribuido al último día del año contributivo correspondiente. (c) Imputación de utilidades y beneficios a corporación sucesora.- (1) En general.- Para propósitos de este Artículo y del Artículo 1395(c)-1, se considerará que una corporación de individuos tiene utilidades y beneficios acumulados, si la corporación es la sucesora de una industria 0 negocio llevado a cabo por otra corporación la cual cesó operaciones O se dedica a otra industria o negocio que no sea la industria 0 negocio de la corporación de individuos. (2) Corporación sucesora.- Para propósitos de este Artículo, el término corporación sucesora significa una corporación que lleva a cabo sustancialmente la misma industria 0 negocio que llevó a cabo otra corporación. Al determinar si una corporación lleva a cabo sustancialmente la misma industria o negocio que la corporación antecesora, se tomarán en consideración los siguientes factores: (i) gerencia y empleomania similar, (ii) clientela similar, (iii) utilización de licencias, derechos de distribución, u otros intangibles previamente utilizados por la corporación antecesora, y (iv) utilización de otros activos previamente utilizados por la corporación antecesora. (3) Determinación del monto de las utilidades y beneficios de una corporación sucesora.- Para propósitos de este Artículo, se considerará parte de las utilidades y beneficios acumulados de la corporación sucesora las utilidades y beneficios de la industria o negocio acumulados por la corporación antecesora. (4) Las disposiciones de este párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo: "ABC", una corporación regular, se dedica a la venta de juguetes a través de 12 tiendas en Puerto Rico desde 1990. AI 31 de diciembre de 1995, "ABC" cesa su negocio de venta de juguetes. AI 2 de enero de 1996, los accionistas de "ABC" forman una nueva corporación, "DEF", con el propósito de llevar a cabo el negocio de venta de juguetes previamente llevado por "ABC". "DEF" utilizará la misma gerencia y empleados, y llevará a cabo el negocio a través de los mismos 12 locales. "ABC" tiene utilidades y beneficios acumulados al 31 de diciembre de 1995 de $1,000,000. De acuerdo con las disposiciones de este párrafo (c), al determinar la aplicación de este Artículo se considerará que al 2 de enero de 1996, "DEF" tiene utilidades y beneficios acumulados de $1,000,000. (d) Utilidades y beneficios recibidos en liquidaciones 0 reorganizaciones.- Las utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, con otras corporaciones o sociedades que no fueran corporaciones de individuos o sociedades especiales, ya sea que dichas transacciones se efectúen por motivo de la creación de la corporación de individuos o que se efectúen luego de ésta tener en vigor una elección bajo la Sección 1391(a) del Código, se considerarán distribuidos en los primeros 2 años comenzando con el año en que ocurra la liquidación 0 reorganización. Las utilidades y beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo la oración anterior, no podrán ser menores del 50 por ciento del total de las utilidades y beneficios de corporación regular así transferidos para el año contributivo de la corporación de individuos en que ocurre la liquidación o reorganización. El monto de las utilidades y beneficios no distribuidos o tratados como distribuidos en dicho primer año se considerará distribuido en el segundo año de tal período. Las utilidades y beneficios distribuidos 0 tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos como ingreso bruto por cada accionista y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones del Subtítulo A del Código como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una corporación que no es una corporación de individuos.
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