Regl. 5622, art. 1393

del Código y en el Artículo 1393(g)-1, únicamente hasta el monto de la

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393

participación proporcional en: (i) los ingresos de otras corporaciones de individuos cuyo año contributivo termina dentro del año contributivo del accionista; (ii) los ingresos atribuibles a dicha corporación de individuos en años contributivos terminados dentro de los años contributivos siguientes del accionista; y (iii) los ingresos de otras corporaciones de individuos en años contributivos terminados dentro de los años contributivos siguientes del accionista. (b) Ejemplos de la utilización de pérdidas de corporaciones de individuos.- Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las disposiciones de este Artículo. En cada uno de los ejemplos las corporaciones o sociedades satisfacen los requisitos de la
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