Regl. 5622, art. 1393
del Código y en el Artículo 1393(g)-1, únicamente hasta el monto de la
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393
participación proporcional en:
(i)
los ingresos de otras corporaciones de individuos cuyo año contributivo
termina dentro del año contributivo del accionista;
(ii) los ingresos atribuibles a dicha corporación de individuos en años
contributivos terminados dentro de los años contributivos siguientes del accionista; y
(iii) los ingresos de otras corporaciones de individuos en años contributivos
terminados dentro de los años contributivos siguientes del accionista.
(b) Ejemplos de la utilización de pérdidas de corporaciones de individuos.- Los
siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las disposiciones de este Artículo. En cada
uno de los ejemplos las corporaciones o sociedades satisfacen los requisitos de la