Regl. 5622, art. 1393(b)-2
- Accionista sujeto a la contribución impuesta por la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393(b)-2
1221(a) del Código.- (a) En general.- Para propósitos de determinar la contribución
impuesta por la Sección 1221(a) del Código sobre la participación distribuible de un
accionista extranjero no residente de Puerto Rico, la participación distribuible del
accionista en el ingreso neto de la corporación de individuos será el monto total de las
partidas (1) a la (5), (8) y (9) del Artículo 1393(b)-1.
(b) Los siguientes ejemplos ilustran los principios de este Artículo:
Ejemplo 1: Determinación de la participación distribuible; ingresos solamente. "A",
un individuo extranjero no residente de Puerto Rico durante el año natural 1996, es
accionista de la corporación "X". "A" tiene una participación distribuible en las siguientes
partidas de ingresos de la corporación "X", las cuales fueron devengadas por dicha
corporación durante su año contributivo natural:
Ganancias en la venta de propiedades descritas en la Sección
1121(i)
$100,000
Ganancia de activos de capital a largo plazo
$50,000
Ingreso neto de operaciones
$100,000
La participación distribuible de "A" sujeta a las contribuciones impuestas por la
Sección 1221(a) del Código es $250,000 ($100,000 (ganancia Sección 1121(i)) + $50,000
(ganancia activos a largo plazo) + $100,000 (ingreso neto)).
Ejemplo 2: Determinación de la participación distribuible; ingresos y pérdidas.- Se
asumen los mismos hechos que en el ejemplo 1, excepto que la corporación "X" también
realizó una pérdida en la venta de activos de capital a corto plazo de $50,000. La
participación distribuible de "A" sujeta a las contribuciones impuestas por la Sección
1221(a) del Código es $200,000 ($100,000 (ganancia Sección 1121(i)) + $50,000
(ganancia activos a largo plazo) $50,000 (pérdida activos a corto plazo) + $100,000
(ingreso neto)).
Ejemplo 3: Determinación de la participación distribuible; ingresos turísticos.- "B",
un individuo extranjero no residente de Puerto Rico durante el año natural 1997, es
accionista de la corporación "Z". Los ingresos turísticos de la corporación "Z" gozan de
un 90 por ciento de exención de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del
Código según la concesión emitida por el Director de la Compañía de Turismo de Puerto
Rico bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada. Para
el año 1997, "A" tiene una participación distribuible en las siguientes partidas de ingresos
de la corporación "Z" las cuales fueron devengadas por dicha corporación durante su año
contributivo natural:
Ingreso cubierto por concesión según la Ley de Desarrollo
Turístico
$100,000
Ingreso neto operaciones de casino
$20,000
La participación distribuible de "B" sujeta a las contribuciones impuestas por la
Sección 1221(a) del Código es $30,000 ($10,000 (10 por ciento de la participación en los
ingresos turísticos) + $20,000 (ingreso neto de casino)).