Regl. 5622, art. 1393(c)-2
- Procedimiento para ejercer la opción para tratar ciertas partidas
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como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.- (a) Elección y efectividad. Un accionista que
elija tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pƩrdida ordinaria bajos las
disposiciones de la Sección 1393(c)(1) del Código y el ArtĆculo 1393(c)-1 debe ejercer la
opción mediante declaración a tales efectos la cual se rendirÔ y formarÔ parte de la planilla
de contribución sobre ingresos para el año contributivo de su efectividad. Una elección
bajo este pÔrrafo serÔ efectiva únicamente para el año contributivo cubierto por dicha
planilla.
(b) Irrevocabilidad.- Una vez un accionista ejerza la opción descrita en el pÔrrafo
(a), la opción serÔ irrevocable respecto al año contributivo para el cual fue efectuada.