Regl. 5622, art. 1393(c)-2

- Procedimiento para ejercer la opción para tratar ciertas partidas

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como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.- (a) Elección y efectividad. Un accionista que elija tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pérdida ordinaria bajos las disposiciones de la Sección 1393(c)(1) del Código y el Artículo 1393(c)-1 debe ejercer la opción mediante declaración a tales efectos la cual se rendirÔ y formarÔ parte de la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo de su efectividad. Una elección bajo este pÔrrafo serÔ efectiva únicamente para el año contributivo cubierto por dicha planilla. (b) Irrevocabilidad.- Una vez un accionista ejerza la opción descrita en el pÔrrafo (a), la opción serÔ irrevocable respecto al año contributivo para el cual fue efectuada.
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