Regl. 5622, art. 1393(g)(2)
del Código (o en el que la pérdida O deducción sea de otro modo
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393(g)(2)
admisible al accionista).
(iii) Reducción a la CAA por distribuciones.- La CAA se reduce (pero no a
menos de cero) por cualquier parte de la distribución a la cual le aplica la Sección 1395(b)
o (c)(2) del Código.
(b)
Distribuciones en exceso de la CAA.- Una parte de la CAA es asignada a
cada distribución efectuada para el año contributivo si-
(i)
una corporación de individuos hace más de una distribución de propiedad
con relación a sus acciones durante el año contributivo de la corporación (incluyendo un
año corto de la corporación de individuos según se define en la Sección 1391(e)(1)(A) del
Código);
(ii)
la CAA tiene un balance positivo al cierre del año; y
(iii)
la suma de las distribuciones hechas durante el año contributivo de la
corporación excede el balance de la CAA al cierre del año contributivo.
La cantidad asignada a cada distribución se determina multiplicando el balance de
la CAA al cierre del año contributivo corriente por una fracción, cuyo numerador es la
cantidad de la distribución, y cuyo denominador es la cantidad de todas las distribuciones
durante el año contributivo. Véase el párrafo (d)(1) de este Artículo para las reglas
relacionadas con los ajustes a la CAA por redenciones y distribuciones en el año de una
redención.
(c)
Distribución de dinero y propiedad sujeta a pérdidas.- La cantidad de la CAA
asignada a una distribución bajo el párrafo (b) se tiene que asignar además bajo este
párrafo (c) si la distribución-
(i)
consiste de dinero y de otra propiedad cuya base ajustada excede el justo
valor en el mercado en la fecha de la distribución;
(ii)
es una distribución a la cual aplica el Artículo 1395(c)-1; y
(iii)
excede la base de la CAA de la corporación que propiamente se asigna a
esa distribución.
La cantidad de CAA asignada a propiedad que no sea dinero es igual a la cantidad
de la CAA asignada a esa distribución multiplicada por una fracción, cuyo numerador es
el justo valor en el mercado de la propiedad que no sea dinero a la fecha de la
distribución, y el denominador de la cual es la cantidad de la distribución. La cantidad de
la CAA asignada a dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a la distribución
reducida por la cantidad de la CAA asignada a la propiedad que no sea dinero.
(d) Ajustes en el caso de redenciones y reorganizaciones.- (1) Redenciones.-
(i) Regla general.- En el caso de una distribución en redención por una corporación de
individuos que es considerada como una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del
Código (una distribución en redención de acciones), la CAA de la corporación se ajustará
en una cantidad igual a la parte proporcional de la CAA de la corporación (sea negativa
o positiva) atribuible a las acciones redimidas a la fecha de la redención.
(ii)
Regla especial para los años en que la corporación hace distribuciones
ordinarias y en redención.- (A) En general.- Las reglas aplicables al origen de las
distribuciones de las utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular bajo la