Regl. 5622, art. 1393(g)(2)

del Código (o en el que la pérdida O deducción sea de otro modo

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393(g)(2)

admisible al accionista). (iii) Reducción a la CAA por distribuciones.- La CAA se reduce (pero no a menos de cero) por cualquier parte de la distribución a la cual le aplica la Sección 1395(b) o (c)(2) del Código. (b) Distribuciones en exceso de la CAA.- Una parte de la CAA es asignada a cada distribución efectuada para el año contributivo si- (i) una corporación de individuos hace más de una distribución de propiedad con relación a sus acciones durante el año contributivo de la corporación (incluyendo un año corto de la corporación de individuos según se define en la Sección 1391(e)(1)(A) del Código); (ii) la CAA tiene un balance positivo al cierre del año; y (iii) la suma de las distribuciones hechas durante el año contributivo de la corporación excede el balance de la CAA al cierre del año contributivo. La cantidad asignada a cada distribución se determina multiplicando el balance de la CAA al cierre del año contributivo corriente por una fracción, cuyo numerador es la cantidad de la distribución, y cuyo denominador es la cantidad de todas las distribuciones durante el año contributivo. Véase el párrafo (d)(1) de este Artículo para las reglas relacionadas con los ajustes a la CAA por redenciones y distribuciones en el año de una redención. (c) Distribución de dinero y propiedad sujeta a pérdidas.- La cantidad de la CAA asignada a una distribución bajo el párrafo (b) se tiene que asignar además bajo este párrafo (c) si la distribución- (i) consiste de dinero y de otra propiedad cuya base ajustada excede el justo valor en el mercado en la fecha de la distribución; (ii) es una distribución a la cual aplica el Artículo 1395(c)-1; y (iii) excede la base de la CAA de la corporación que propiamente se asigna a esa distribución. La cantidad de CAA asignada a propiedad que no sea dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a esa distribución multiplicada por una fracción, cuyo numerador es el justo valor en el mercado de la propiedad que no sea dinero a la fecha de la distribución, y el denominador de la cual es la cantidad de la distribución. La cantidad de la CAA asignada a dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a la distribución reducida por la cantidad de la CAA asignada a la propiedad que no sea dinero. (d) Ajustes en el caso de redenciones y reorganizaciones.- (1) Redenciones.- (i) Regla general.- En el caso de una distribución en redención por una corporación de individuos que es considerada como una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código (una distribución en redención de acciones), la CAA de la corporación se ajustará en una cantidad igual a la parte proporcional de la CAA de la corporación (sea negativa o positiva) atribuible a las acciones redimidas a la fecha de la redención. (ii) Regla especial para los años en que la corporación hace distribuciones ordinarias y en redención.- (A) En general.- Las reglas aplicables al origen de las distribuciones de las utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular bajo la
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