Regl. 5622, art. 1393(i)-1
- Trato de la contribución sobre ganancias implícitas.- En
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1393(i)-1
general. Si se impone una contribución a una corporación de individuos de acuerdo con
la Sección 1397 del Código para cualquier año contributivo, para propósitos del Artículo
1393(a)-1, la cantidad impuesta se considerará como una pérdida incurrida por la
corporación de individuos durante dicho año contributivo. El carácter de dicha pérdida se
determinará de acuerdo con la asignación proporcional de la pérdida entre las ganancias
implícitas reconocidas que dan lugar a dicha contribución.