Regl. 5622, art. 1394(b)(2)

del Código para cualquier año contributivo).

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)

(b) Arrastre indefinido de pérdidas y deducciones.- Cualquier pérdida 0 deducción no admisible como deducción para cualquier año contributivo por razón del párrafo (a) se considerará incurrida por la corporación en el año contributivo siguiente con relación a ese accionista. (c) Arrastre de pérdidas no admisibles y deducciones al período de transición después de una terminación.- (1) En general.- Si para el último año contributivo de una corporación para el cual fue una corporación de individuos no se concedió una pérdida o deducción por razón del párrafo (a), dicha pérdida o deducción se considerará incurrida por el accionista en el último día de cualquier período de transición después de una terminación. (2) Pérdidas y deducciones.- No puede exceder la base en las acciones del accionista.- La cantidad total de pérdidas y deducciones consideradas por un accionista de acuerdo al inciso (1) no excederá la base ajustada de las acciones del accionista en la corporación (estimado al cierre de último día de la transición después de una terminación y sin tomar en consideración este párrafo). (3) Ajuste a la base de las acciones.- La base de las acciones en la corporación se reducirá por la cantidad admisible como una deducción por razón de este párrafo.
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