Regl. 5622, art. 1394(b)(2)
del Código para cualquier año contributivo).
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)
(b) Arrastre indefinido de pérdidas y deducciones.- Cualquier pérdida 0
deducción no admisible como deducción para cualquier año contributivo por razón del
párrafo (a) se considerará incurrida por la corporación en el año contributivo siguiente con
relación a ese accionista.
(c) Arrastre de pérdidas no admisibles y deducciones al período de transición
después de una terminación.- (1) En general.- Si para el último año contributivo de una
corporación para el cual fue una corporación de individuos no se concedió una pérdida o
deducción por razón del párrafo (a), dicha pérdida o deducción se considerará incurrida
por el accionista en el último día de cualquier período de transición después de una
terminación.
(2)
Pérdidas y deducciones.- No puede exceder la base en las acciones del
accionista.- La cantidad total de pérdidas y deducciones consideradas por un accionista
de acuerdo al inciso (1) no excederá la base ajustada de las acciones del accionista en
la corporación (estimado al cierre de último día de la transición después de una
terminación y sin tomar en consideración este párrafo).
(3) Ajuste a la base de las acciones.- La base de las acciones en la corporación
se reducirá por la cantidad admisible como una deducción por razón de este párrafo.