Regl. 5622, art. 1394(b)(2)-1
- Ajustes a la base de la deuda al accionista.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)-1
general.- Este Artículo provee reglas relacionadas con los ajustes que requiere el
Subcapítulo N del Subtítulo A del Código a la base de la deuda de una corporación de
individuos a un accionista. Para propósitos de este Artículo, adelantos a un accionista no
evidenciados por distintos documentos escritos y los repagos sobre los adelantos ("open
account debt") son considerados como una deuda. La base de la deuda de la corporación
de individuos a un accionista se reduce según lo provisto en el párrafo (b) de este Artículo
y se restaura según lo provisto en el párrafo (c) de este Artículo.
(b) Reducción en la base de la deuda. (1) Regla general.- Si después de hacer
los ajustes requeridos por la Sección 1394(a)(1) del Código para cualquier año contributivo
de la corporación de individuos, las cantidades especificadas en la Sección 1394(a)(2) del
Código exceden la base de las acciones del accionista en la corporación, el exceso se
utilizará para reducir (pero no a menos de cero) la base de cualquier deuda de la
corporación de individuos al accionista poseída por el accionista al cierre del año
contributivo de la corporación. Cualquiera de dichas deudas que haya sido satisfecha por
la corporación, o eliminada 0 condonada por el accionista, durante el año contributivo, no
se considera poseída por el accionista al cierre de dicho año y no está sujeta a reducción
en la base.
(2) Terminación del interés de un accionista en la corporación durante el año
contributivo.- Si un accionista termina su interés en la corporación durante el año
contributivo, las reglas de este párrafo (b) se aplican con relación a cualquier deuda de la
corporación de individuos poseída por el accionista inmediatamente antes de la
terminación del interés del accionista en la corporación.
(3) Deudas múltiples.- Si un accionista posee más de una deuda al cierre del
año contributivo de la corporación O, de ser aplicable, inmediatamente antes de la
terminación del interés del accionista en la corporación, la reducción en la base se aplicará
a cada deuda en la misma proporción que la base de cada deuda guarda con la suma total
de todas las bases de las deudas al accionista.
(c) Restauración de la base.- (1) Regla general.- Si para cualquier año
contributivo de la corporación de individuos ha habido una reducción en la base de una
deuda de la corporación de individuos al accionista bajo la Sección 1394(b)(2)(A) del
Código, cualquier aumento neto en cualquier año contributivo subsiguiente de la
corporación se aplicará para restaurar dicha reducción. Para propósitos de este Artículo,
el aumento neto con relación a un accionista significa la cantidad por la cual la
participación proporcional del accionista en las partidas descritas en la Sección 1394(a)(1)
del Código exceden las partidas descritas en la Sección 1394(a)(2) del Código para el año
contributivo. Estas reglas de restauración aplican solamente a la deuda poseida por el
accionista al primer día del año contributivo en que surge el aumento neto. Se tiene que
restaurar la base de la deuda antes de que se aplique el aumento neto para restaurar la
base de las acciones del accionista en la corporación de individuos, pero bajo ninguna
circunstancia se restaurará la base de la deuda del accionista sobre el balance pendiente
de la deuda determinado al primer día del año contributivo en el cual surge el aumento
neto.
(2)
Deudas múltiples.- Si un accionista posee más de una clase de deuda al
primer día del año contributivo de la corporación, cualquier aumento neto se aplicará
primero para restaurar la reducción en la base de cualquier deuda repagada (en su
totalidad o en parte) en ese año contributivo en la medida necesaria para compensar
cualquier ganancia que de otra forma se hubiera realizado en el repago. Cualquier
aumento neto remanente se aplicará para restaurar cualquier deuda pendiente en
proporción a la cantidad que la base de cada deuda pendiente ha sido reducida bajo la
Sección 1394(b)(2)(A) del Código y el párrafo (b) de este Artículo y no restaurada bajo la
Sección 1394(b)(2)(B) del Código y este párrafo (c).
(d)
Fecha de efectividad de ajustes a la base de la deuda.- (1) En general.- Las
cantidades de los ajustes a la base de la deuda bajo la Sección 1394(b)(2) del Código y
este Artículo, se determinarán al cierre del año contributivo de la corporación, y los ajustes
serán generalmente efectivos al cierre del año contributivo de la corporación. Sin
embargo, si un accionista no es un accionista de la corporación a esa fecha, estos ajustes
serán efectivos inmediatamente antes de que el accionista termine su interés en la
corporación. Si se dispone 0 se repaga una deuda en parte 0 en su totalidad antes del
cierre del año contributivo, la base de dicha deuda se restaura bajo el párrafo (c) de este
Artículo, efectivo inmediatamente antes de la disposición 0 del primer repago sobre la
deuda durante el año contributivo.
(2)
Efecto de una elección de acuerdo a la Sección 1398(a)(2) del Código o del
Artículo 1395(e)-2(b).- Si se hace una elección bajo la Sección 1398(a)(2) del Código
(para terminar el año en el caso de la terminación del interés de un accionista) O bajo el
Artículo 1395(e)-2(b) (para terminar el año en el caso de una disposición calificada de
acciones), este párrafo (d) aplica como si el año contributivo consistiese de años
contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del día en el cual el
accionista termina su interés en la corporación, o efectúa una disposición calificada de
acciones, cualquiera sea el caso.
(e)
Los siguientes ejemplos ilustran los principios del Artículo 1394(b)-2. En
cada ejemplo, la corporación de individuos tiene un año natural. Las transacciones
prestatarias descritas en los ejemplos no tienen un componente de interés.
Ejemplo 1: Reducción en la base de la deuda.- "A" ha sido el único accionista de
la corporación "N" desde el 1996. En el 1998, "A" le presta a la corporación "N" $1,000
(la deuda número 1), la cual está evidenciada por un pagaré de 10 años con un valor
nominal ("face amount") de $1,000. En el 1999, "A" le presta a la corporación "N" $5,000
(deuda número 2), la cual está evidenciada por un pagaré a la vista. El 31 de diciembre
de 1999, la base de las acciones de "A" es cero; la base de la deuda número 1 ha sido
reducida bajo el párrafo (b) de este Artículo a $0; y la base de la deuda número 2 ha sido
reducida a $1,000. Al 1 de enero del año 2000, "A" le presta $4,000 a la corporación "N"
(la deuda número 3), la cual está evidenciada por un pagaré a la vista. Para el año
contributivo de "N" que termina en el año 2000, la suma de las cantidades indicadas en
la Sección 1394(a)(1) del Código (en este caso, los ingresos derivados de las actividades
que no están sujetas a ser informadas por separado) es $6,000 y la suma de las
cantidades indicadas en la Sección 1394(a)(2)(B) del Código (en este caso, las partidas
de pérdidas informadas por separado que no sean de capital, gastos no deducibles,
asumiendo que no tiene pérdidas de las actividades no informadas por separado) es
$10,000. "N" no le hace pagos a "A" sobre cualquiera de los préstamos durante el año
2000.
Los $4,000 de exceso de pérdidas y partidas deducibles aplican para reducir la
base de cada deuda en proporción a la base que dicha deuda tiene sobre el monto
agregado de las bases de todas las deudas al accionista (determinado inmediatamente
antes de que sea efectivo cualquier ajuste bajo la Sección 1394(a)(2)(A) del Código y el
párrafo (b) de este Artículo es efectivo para el año contributivo). Por lo tanto, la base de
la deuda número 2 se reduce en una cantidad igual a $800 ($4,000 [exceso] X $1,000
[base de la deuda número 2] + $5,000 [base total de toda la deuda]). Del mismo modo,
la base en la deuda número 3 se reduce en una cantidad igual a $3,200 ($4,000 X $4,000
+ $5,000). Por lo tanto, al 31 de diciembre del año 2000, la base de "A" en sus acciones
es cero y las bases de las 3 deudas son:
1/1/99
31/12/99
1/1/2000
31/12/2000
1/1/2001
Deuda
Base
Reducción
Base
Reducción
Base
Núm. 1
$1,000
$1,000
$0
$0
$0
Núm. 2
$5,000
$4,000
$1,000
$800
$200
Núm. 3
$0
$0
$4,000
$3,200
$800
Ejemplo 2: Restauración de la base de la deuda.- Los hechos son los mismos que
en el ejemplo 1. AI 1 de julio del año 2001, la corporación "N" repaga completamente la
deuda número 3 y, para el año contributivo 2001 de "N", el aumento neto (dentro del
significado del párrafo (c) de este Artículo) en relación con "A" es igual a $4,500.
El aumento neto se aplica primero para restaurar las bases de las deudas poseídas
al 1 de enero del año 2001, antes de que cualquier aumento neto se aplique para
aumentar la base de "A" en las acciones de "N". El aumento neto se aplica para restaurar
primero la reducción de la base en la deuda repagada en el año 2001. Cualquier aumento
neto remanente se aplica para restaurar las bases de las deudas pendientes en
proporción a la cantidad que cada una de estas deudas pendientes han sido reducidas
previamente bajo el párrafo (b) de este Artículo y las cuales no han sido restauradas. Al
31 de diciembre del 2001, la reducción total en las deudas de "A" poseídas al 1 de enero
del 2001 es $9,000. Por lo tanto, la base de la deuda número 3 se restaura por $3,200
(la cantidad de la reducción previa) a $4,000. La base de "A" en la deuda número 3 se
considera como restaurada inmediatamente que se repague la deuda. Por lo tanto, "A"
no realiza una ganancia sobre el repago. El aumento neto remanente de $1,300 ($4,500
$3,200) se aplica para restaurar las bases de la deuda número 1 y la deuda número 2.
AI 31 de diciembre del año 2001, la reducción total en estas deudas pendientes es de
$5,800 ($9,000 $3,200). La base de la deuda número 1 se restaura en una cantidad
igual a $224 ($1,300 X $1,000 + $5,800). Del mismo modo, la base de la deuda número 2
se restaura a una cantidad igual a $1,076 ($1,300 X $4,800 + $5,800). Al 31 de diciembre
del año 2001, la base para "A" en las acciones de "N" es cero y las bases en las dos
deudas remanentes son:
Base
Cantidad de
1/1/2000
Cantidad
1/1/2001
Original
Reducción
Base
Restaurada
Base
$1,000
$1,000
$0
$224
$224
$5,000
$4,800
$200
$1,076
$1,276