Regl. 5622, art. 1394(b)(2)-1

- Ajustes a la base de la deuda al accionista.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)-1

general.- Este Artículo provee reglas relacionadas con los ajustes que requiere el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código a la base de la deuda de una corporación de individuos a un accionista. Para propósitos de este Artículo, adelantos a un accionista no evidenciados por distintos documentos escritos y los repagos sobre los adelantos ("open account debt") son considerados como una deuda. La base de la deuda de la corporación de individuos a un accionista se reduce según lo provisto en el párrafo (b) de este Artículo y se restaura según lo provisto en el párrafo (c) de este Artículo. (b) Reducción en la base de la deuda. (1) Regla general.- Si después de hacer los ajustes requeridos por la Sección 1394(a)(1) del Código para cualquier año contributivo de la corporación de individuos, las cantidades especificadas en la Sección 1394(a)(2) del Código exceden la base de las acciones del accionista en la corporación, el exceso se utilizará para reducir (pero no a menos de cero) la base de cualquier deuda de la corporación de individuos al accionista poseída por el accionista al cierre del año contributivo de la corporación. Cualquiera de dichas deudas que haya sido satisfecha por la corporación, o eliminada 0 condonada por el accionista, durante el año contributivo, no se considera poseída por el accionista al cierre de dicho año y no está sujeta a reducción en la base. (2) Terminación del interés de un accionista en la corporación durante el año contributivo.- Si un accionista termina su interés en la corporación durante el año contributivo, las reglas de este párrafo (b) se aplican con relación a cualquier deuda de la corporación de individuos poseída por el accionista inmediatamente antes de la terminación del interés del accionista en la corporación. (3) Deudas múltiples.- Si un accionista posee más de una deuda al cierre del año contributivo de la corporación O, de ser aplicable, inmediatamente antes de la terminación del interés del accionista en la corporación, la reducción en la base se aplicará a cada deuda en la misma proporción que la base de cada deuda guarda con la suma total de todas las bases de las deudas al accionista. (c) Restauración de la base.- (1) Regla general.- Si para cualquier año contributivo de la corporación de individuos ha habido una reducción en la base de una deuda de la corporación de individuos al accionista bajo la Sección 1394(b)(2)(A) del Código, cualquier aumento neto en cualquier año contributivo subsiguiente de la corporación se aplicará para restaurar dicha reducción. Para propósitos de este Artículo, el aumento neto con relación a un accionista significa la cantidad por la cual la participación proporcional del accionista en las partidas descritas en la Sección 1394(a)(1) del Código exceden las partidas descritas en la Sección 1394(a)(2) del Código para el año contributivo. Estas reglas de restauración aplican solamente a la deuda poseida por el accionista al primer día del año contributivo en que surge el aumento neto. Se tiene que restaurar la base de la deuda antes de que se aplique el aumento neto para restaurar la base de las acciones del accionista en la corporación de individuos, pero bajo ninguna circunstancia se restaurará la base de la deuda del accionista sobre el balance pendiente de la deuda determinado al primer día del año contributivo en el cual surge el aumento neto. (2) Deudas múltiples.- Si un accionista posee más de una clase de deuda al primer día del año contributivo de la corporación, cualquier aumento neto se aplicará primero para restaurar la reducción en la base de cualquier deuda repagada (en su totalidad o en parte) en ese año contributivo en la medida necesaria para compensar cualquier ganancia que de otra forma se hubiera realizado en el repago. Cualquier aumento neto remanente se aplicará para restaurar cualquier deuda pendiente en proporción a la cantidad que la base de cada deuda pendiente ha sido reducida bajo la Sección 1394(b)(2)(A) del Código y el párrafo (b) de este Artículo y no restaurada bajo la Sección 1394(b)(2)(B) del Código y este párrafo (c). (d) Fecha de efectividad de ajustes a la base de la deuda.- (1) En general.- Las cantidades de los ajustes a la base de la deuda bajo la Sección 1394(b)(2) del Código y este Artículo, se determinarán al cierre del año contributivo de la corporación, y los ajustes serán generalmente efectivos al cierre del año contributivo de la corporación. Sin embargo, si un accionista no es un accionista de la corporación a esa fecha, estos ajustes serán efectivos inmediatamente antes de que el accionista termine su interés en la corporación. Si se dispone 0 se repaga una deuda en parte 0 en su totalidad antes del cierre del año contributivo, la base de dicha deuda se restaura bajo el párrafo (c) de este Artículo, efectivo inmediatamente antes de la disposición 0 del primer repago sobre la deuda durante el año contributivo. (2) Efecto de una elección de acuerdo a la Sección 1398(a)(2) del Código o del Artículo 1395(e)-2(b).- Si se hace una elección bajo la Sección 1398(a)(2) del Código (para terminar el año en el caso de la terminación del interés de un accionista) O bajo el Artículo 1395(e)-2(b) (para terminar el año en el caso de una disposición calificada de acciones), este párrafo (d) aplica como si el año contributivo consistiese de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del día en el cual el accionista termina su interés en la corporación, o efectúa una disposición calificada de acciones, cualquiera sea el caso. (e) Los siguientes ejemplos ilustran los principios del Artículo 1394(b)-2. En cada ejemplo, la corporación de individuos tiene un año natural. Las transacciones prestatarias descritas en los ejemplos no tienen un componente de interés. Ejemplo 1: Reducción en la base de la deuda.- "A" ha sido el único accionista de la corporación "N" desde el 1996. En el 1998, "A" le presta a la corporación "N" $1,000 (la deuda número 1), la cual está evidenciada por un pagaré de 10 años con un valor nominal ("face amount") de $1,000. En el 1999, "A" le presta a la corporación "N" $5,000 (deuda número 2), la cual está evidenciada por un pagaré a la vista. El 31 de diciembre de 1999, la base de las acciones de "A" es cero; la base de la deuda número 1 ha sido reducida bajo el párrafo (b) de este Artículo a $0; y la base de la deuda número 2 ha sido reducida a $1,000. Al 1 de enero del año 2000, "A" le presta $4,000 a la corporación "N" (la deuda número 3), la cual está evidenciada por un pagaré a la vista. Para el año contributivo de "N" que termina en el año 2000, la suma de las cantidades indicadas en la Sección 1394(a)(1) del Código (en este caso, los ingresos derivados de las actividades que no están sujetas a ser informadas por separado) es $6,000 y la suma de las cantidades indicadas en la Sección 1394(a)(2)(B) del Código (en este caso, las partidas de pérdidas informadas por separado que no sean de capital, gastos no deducibles, asumiendo que no tiene pérdidas de las actividades no informadas por separado) es $10,000. "N" no le hace pagos a "A" sobre cualquiera de los préstamos durante el año 2000. Los $4,000 de exceso de pérdidas y partidas deducibles aplican para reducir la base de cada deuda en proporción a la base que dicha deuda tiene sobre el monto agregado de las bases de todas las deudas al accionista (determinado inmediatamente antes de que sea efectivo cualquier ajuste bajo la Sección 1394(a)(2)(A) del Código y el párrafo (b) de este Artículo es efectivo para el año contributivo). Por lo tanto, la base de la deuda número 2 se reduce en una cantidad igual a $800 ($4,000 [exceso] X $1,000 [base de la deuda número 2] + $5,000 [base total de toda la deuda]). Del mismo modo, la base en la deuda número 3 se reduce en una cantidad igual a $3,200 ($4,000 X $4,000 + $5,000). Por lo tanto, al 31 de diciembre del año 2000, la base de "A" en sus acciones es cero y las bases de las 3 deudas son: 1/1/99 31/12/99 1/1/2000 31/12/2000 1/1/2001 Deuda Base Reducción Base Reducción Base Núm. 1 $1,000 $1,000 $0 $0 $0 Núm. 2 $5,000 $4,000 $1,000 $800 $200 Núm. 3 $0 $0 $4,000 $3,200 $800 Ejemplo 2: Restauración de la base de la deuda.- Los hechos son los mismos que en el ejemplo 1. AI 1 de julio del año 2001, la corporación "N" repaga completamente la deuda número 3 y, para el año contributivo 2001 de "N", el aumento neto (dentro del significado del párrafo (c) de este Artículo) en relación con "A" es igual a $4,500. El aumento neto se aplica primero para restaurar las bases de las deudas poseídas al 1 de enero del año 2001, antes de que cualquier aumento neto se aplique para aumentar la base de "A" en las acciones de "N". El aumento neto se aplica para restaurar primero la reducción de la base en la deuda repagada en el año 2001. Cualquier aumento neto remanente se aplica para restaurar las bases de las deudas pendientes en proporción a la cantidad que cada una de estas deudas pendientes han sido reducidas previamente bajo el párrafo (b) de este Artículo y las cuales no han sido restauradas. Al 31 de diciembre del 2001, la reducción total en las deudas de "A" poseídas al 1 de enero del 2001 es $9,000. Por lo tanto, la base de la deuda número 3 se restaura por $3,200 (la cantidad de la reducción previa) a $4,000. La base de "A" en la deuda número 3 se considera como restaurada inmediatamente que se repague la deuda. Por lo tanto, "A" no realiza una ganancia sobre el repago. El aumento neto remanente de $1,300 ($4,500 $3,200) se aplica para restaurar las bases de la deuda número 1 y la deuda número 2. AI 31 de diciembre del año 2001, la reducción total en estas deudas pendientes es de $5,800 ($9,000 $3,200). La base de la deuda número 1 se restaura en una cantidad igual a $224 ($1,300 X $1,000 + $5,800). Del mismo modo, la base de la deuda número 2 se restaura a una cantidad igual a $1,076 ($1,300 X $4,800 + $5,800). Al 31 de diciembre del año 2001, la base para "A" en las acciones de "N" es cero y las bases en las dos deudas remanentes son: Base Cantidad de 1/1/2000 Cantidad 1/1/2001 Original Reducción Base Restaurada Base $1,000 $1,000 $0 $224 $224 $5,000 $4,800 $200 $1,076 $1,276
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