Regl. 5622, art. 1394(b)(2)-1393(h)-1
- Tratamiento de un grupo familiar.- Si un individuo que es
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)-1393(h)-1
miembro de una familia (según se define en la Sección 1398(c) del Código) de uno o más
accionistas en una corporación de individuos presta servicios para la corporación o provee
capital a la corporación sin recibir compensación razonable a cambio, el Secretario hará
los ajustes necesarios a las partidas atribuibles a dicho individuo y a dichos accionistas
para reflejar el valor de dicho servicio 0 capital.