Regl. 5622, art. 1394(b)(2)-1394(a)-1

- Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)-1394(a)-1

general.- (1) Ajustes de acuerdo a la Sección 1394 del Código.- Este Artículo provee las reglas relacionadas con los ajustes que requiere la Sección 1394 del Código a la base de los accionistas en sus acciones en una corporación de individuos. El párrafo (b) de este Artículo provee las reglas relacionadas con aumentos en la base de las acciones de un accionista, y el párrafo (c) provee las reglas relacionadas con la reducción en la base de las acciones de un accionista. (2) Aplicabilidad de otras disposiciones del Código.- Además de los ajustes que requiere la Sección 1394 del Código y este Artículo, la base de las acciones será ajustada de acuerdo con otras disposiciones del Código aplicables. (b) Aumento en la base de las acciones.- (1) En general.- Excepto según se dispone en el Artículo 1394(b)-2(c) (relacionado con la restauración de la base de la deuda al accionista), la base de las acciones del accionista en una corporación de individuos se aumenta por la suma de las partidas descritas en la Sección 1394(a)(1) del Código. (2) Aumento en la base de acciones individuales.- La base de las acciones de un accionista se aumenta por una cantidad igual a la participación proporcional del accionista en las partidas descritas en la Sección 1394(a)(1) del Código que son atribuibles a dicha acción, determinada a base de una distribución "por acción", "por día" de acuerdo a la Sección 1398(a) del Código. (c) Reducción en la base de las acciones.- (1) En general.- La base de las acciones de un accionista en una corporación de individuos se reduce (pero no a menos de cero) por la suma de las partidas descritas en la Sección 1394(a)(2) del Código. (2) Reducción en la base de acciones individuales.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (c)(3)(ii) de este Artículo, la base de las acciones de un accionista se reduce por una cantidad igual a la participación proporcional de un accionista en las partidas descritas en la Sección 1394(a)(2) del Código las cuales son atribuibles a dicha acción, cuya distribución está determinada a base de una distribución "por acción", "por día" bajo la Sección 1398(a) del Código. Si la cantidad atribuible a una acción excede su base, el exceso se aplicará para reducir (pero no a menos de cero) las bases de cualesquiera otras acciones en la corporación poseidas por el accionista en proporción a la base de cada una de dichas acciones. (ii) Regla especial.- La participación proporcional de un accionista en la partida descrita en el inciso (9) del Artículo 1393(b)-1 reduce la base de acciones hasta el monto admisible como deducción según la Sección 1023(a)(4) del Código. (d) Fecha de efectividad de ajustes a la base de las acciones.- (1) En general.- Los ajustes descritos en la Sección 1394(a) del Código a la base de las acciones de un accionista se determinarán al cierre del año contributivo de la corporación, y los ajustes generalmente serán efectivos a esa fecha. Sin embargo, si un accionista dispone de sus acciones durante el año contributivo de la corporación, los ajustes con relación a las acciones serán efectivos inmediatamente antes de la disposición. (2) Ajustes para partidas no tributables.- Un ajuste para una partida no tributable se determinará con relación a un año contributivo en el cual la partida hubiese sido incluida como ingreso de acuerdo al método de contabilidad de la corporación para propósitos de contribución sobre ingresos si dicha partida hubiese estado sujeta a contribuciones sobre ingresos. (3) Efecto de una elección bajo la Sección 1398(a)(2) del Código o el Artículo 1395(e)-2(b).- Si una elección, bajo la Sección 1398(a)(2) del Código (para terminar el año en el caso de la terminación del interés de un accionista) 0 bajo el Artículo 1395(e)-2(b) (para terminar el año en el caso de una disposición calificada de acciones) se hace con relación al año contributivo de la corporación, este párrafo (d) aplica como si el año contributivo consistiese de 2 años contributivos distintos, el primero de los cuales termina al cierre del día en el cual el accionista o termina su interés en la corporación o efectúa una disposición calificada de acciones, según sea el caso. (e) Reglas de prioridad.- Para cualquier año contributivo, los ajustes requeridos por la Sección 1394(a) del Código se harán en el siguiente orden: (1) cualquier aumento en la base atribuido a partidas de ingreso descritas en la
Regl. 5622, art. 1394(b)(2)-1394(a)-1: - Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones.- (a) En | Justis AI