Regl. 5622, art. 1394(b)(2)(B)-1395(a)-1
- Distribuciones de corporaciones de individuos.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1394(b)(2)(B)-1395(a)-1
general.- Los Artículos 1395(a)-1 al 1395(e)-5 proveen reglas para distribuciones
efectuadas por corporaciones de individuos con relación a sus acciones las cuales, a no
ser por la Sección 1395(a) del Código y este Artículo, estarían sujetas a los apartados (a),
(b) y (d) de la Sección 1119 del Código y a otras reglas del Código que caracterizan una
distribución como un dividendo.
(b)
Fecha de distribución.- Para propósitos de la Sección 1395 del Código, una
distribución se tomará en consideración en la fecha en que la corporación hace la
distribución, independientemente de cuándo se considera la distribución como recibida por
el accionista.