Regl. 5622, art. 1395(a)(1)-1397(a)-1

- Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas.-

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(a)(1)-1397(a)-1

(a) En general.- Si para cualquier año contributivo comenzado durante el período de reconocimiento una corporación de individuos tiene una ganancia neta implícita reconocida, se le impondrá una contribución (computada de acuerdo con el Artículo 1397(b)-1) sobre el ingreso de dicha corporación para dicho año contributivo. (b) Aplicabilidad de las disposiciones de la Sección 1397 del Código y de sus Reglamentos. Para propósitos de la aplicación de las disposiciones de la Sección 1397 del Código y de sus Reglamentos, las siguientes partidas no se considerarán como activos de una corporación poseídos al primer día del año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos: (1) plusvalía registrada o no registrada en los libros, e (2) inventario.
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