Regl. 5622, art. 1395(a)(1)-1397(a)-1
- Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas.-
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(a)(1)-1397(a)-1
(a) En general.- Si para cualquier año contributivo comenzado durante el período de
reconocimiento una corporación de individuos tiene una ganancia neta implícita
reconocida, se le impondrá una contribución (computada de acuerdo con el
Artículo 1397(b)-1) sobre el ingreso de dicha corporación para dicho año contributivo.
(b)
Aplicabilidad de las disposiciones de la Sección 1397 del Código y de sus
Reglamentos. Para propósitos de la aplicación de las disposiciones de la Sección 1397
del Código y de sus Reglamentos, las siguientes partidas no se considerarán como activos
de una corporación poseídos al primer día del año contributivo para el cual la corporación
fue una corporación de individuos:
(1) plusvalía registrada o no registrada en los libros, e
(2) inventario.