Regl. 5622, art. 1395(c)-1
- Corporación de individuos con utilidades y beneficios.- Una
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1
distribución hecha con relación a sus acciones por una corporación de individuos que tiene
utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo de la corporación de
individuos en el cual se hace la distribución, se considerará en la forma dispuesta en la
Sección 1395(c)(1), (2) y (3) del Código. Véase la Sección 1119(a) y (b) del Código para
las disposiciones relacionadas con la asignación de utilidades y beneficios entre las
distribuciones. Para propósitos de este Artículo, el término "utilidades y beneficios"
incluye las utilidades y beneficios imputados de acuerdo al Artículo 1392(h)-1(c).