Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1395(e)-1

Definiciones.- (a) Cuenta de ajustes acumulados.- (1) En

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1395(e)-1

general.- Excepto según se dispone en el inciso (2), el término "cuenta de ajustes acumulados" significa una cuenta de la corporación de individuos la cual se ajusta por el período cubierto por la elección en forma similar a los ajustes bajo la Sección 1394 del Código (excepto que no se harán ajustes por ingresos (y gastos relacionados) que estén exentos de contribuciones bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código y la frase "pero no a menos de cero" no se tomará en consideración en la Sección 1394(b)(2)(A) del Código) y no se harán ajustes por contribuciones sobre ingresos atribuibles a cualquier año contributivo en el cual la corporación fue una corporación regular. (2) Cantidad de ajuste en el caso de redenciones.- En el caso de cualquier redención considerada como una permuta de acuerdo con la Sección 1119(c) ó 1119(i) del Código, el ajuste en la cuenta de ajustes acumulados será una cantidad que guarde la misma proporción con el balance en dicha cuenta que el número de acciones redimidas en dicha redención guarda con el número de acciones en la corporación inmediatamente antes de dicha redención. (b) Período cubierto por la elección.- El término "periodo cubierto por la elección" significa el periodo continuo más reciente durante el cual la corporación fue una corporación de individuos. Dicho período no incluirá cualquier año contributivo comenzado antes del 1 de julio de 1995.
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