Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1395(e)-2
- Reglas especiales.- (a) Elección para terminar el año bajo la
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1395(e)-2
Sección 1398 del Código o el Articulo 1395(e)-2(b).- Si se hace una elección bajo la
Sección 1398(a)(2) del Código (para terminar el año cuando un accionista termina su
interés en la corporación) o bajo el párrafo (b) de este Artículo (para terminar el año en
caso de la disposición calificada de cantidades sustanciales de acciones), los Artículos
1395(a)-1, 1395(b)-1, 1395(c)-1 y 1395(e)-1 aplican como si el año contributivo consistiese
de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del dia en que
el accionista termina su interés en la corporación o en el cual lleva a cabo una disposición
calificada de acciones, cualquiera sea el caso.
(b) Elección en el caso de la disposición calificada de acciones.- (1) En
general.- En el caso de una disposición por cualquier accionista de 20 por ciento o más
de las acciones emitidas de la corporación en una o más transacciones durante cualquier
período de 30 días durante el año contributivo de la corporación (una disposición
calificada), la corporación puede elegir bajo el Artículo 1395(e)-2 considerar el año como
si consistiese de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre
del dia o cubre la disposición calificada. Una corporación que haga esta elección,
considerará el año contributivo como años contributivos separados para propósitos de
asignación de partidas de ingresos y gastos; hacer ajustes a la cuenta de ajustes
acumulados, utilidades y beneficios y base; y determinar el efecto contributivo de las
distribuciones bajo la Sección 1395(b) y (c) del Código. Esta elección se puede efectuar
al ocurrir cualquier disposición calificada. Disposiciones de acciones por un accionista que
son consideradas parte de una disposición calificada no se tomarán en cuenta al
determinar si un accionista hizo una subsiguiente disposición calificada.
(2) Fecha y forma de hacer la elección.- Una corporación hace una elección
bajo este párrafo (2) para cualquier año contributivo al acompañar una declaración con la
planilla original o planilla enmendada radicada dentro del término dispuesto en la
Sección 1054 del Código para un año contributivo (sin consideración de la elección según
este Artículo 1395(e)-2(b)). La declaración tiene que establecer que, de acuerdo al
Artículo 1395(e)-2(b), la corporación elige considerar el año contributivo como si
consistiese de años contributivos separados. La declaración también tiene que establecer
los hechos relacionados con las disposiciones calificadas (por ejemplo, venta, donación)
y especificar que cada accionista que poseía acciones en la corporación durante el año
contributivo (sin consideración de la elección bajo el Articulo 1395(e)-2(b)) consiente a la
elección. La declaración deberá ser firmada por un oficial de la corporación bajo las
penalidades de perjurio a nombre de la corporación. Para propósitos de esta elección, un
accionista de la corporación para el año contributivo es un accionista según descrito en
la Sección 1391(a)(2) del Código. En el caso de dos o más elecciones para el año
contributivo, se puede rendir una sola declaración de elección para todas las elecciones
efectuadas bajo el párrafo (b) de este Artículo. Una elección efectuada bajo el párrafo (b)
de este Artículo será irrevocable.