Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1395(e)-3

- Cuenta de ajustes acumulados (CAA).- (a) Cuenta de ajustes

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1395(e)-3

acumulados.- (1) En general.- La cuenta de ajustes acumulados (CAA) es una cuenta de una corporación de individuos y no se asignará entre los accionistas. La CAA aplica en relación con todos los años contributivos que comienzan en 0 después del 1 de julio de 1995, para los cuales la corporación es una corporación de individuos. En el primer día del primer año contributivo para el cual la corporación es una corporación de individuos, el balance de la CAA es cero. La CAA se incrementa de la manera dispuesta en el inciso (2) de este párrafo y se reduce de la manera dispuesta en el inciso (3) de este párrafo. Para los ajustes a la CAA en el caso de redenciones y reorganizaciones, véase el párrafo (d) de este Artículo. (2) Aumentos a la CAA.- La CAA se aumenta para el año contributivo de la corporación por las partidas de ingreso (con relación a la corporación para el año contributivo) descritas en la Sección 1393(a)(1) del Código, excepto el ingreso que está exento de tributación. La CAA para el año contributivo se aumenta de acuerdo a este párrafo antes de reducirse de acuerdo al párrafo (a)(3) de este Artículo. (3) Reducción a la CAA.- (i) En general.- La CAA se reduce para el año contributivo de la corporación por la suma de las siguientes partidas con relación a la corporación para el año contributivo- (A) las partidas descritas en la Sección 1393 (a)(1) del Código; (B) cualquier gasto de la corporación que no fue deducible al computar el ingreso tributable y que no se puede cargar a la cuenta de capital excepto- (I) contribuciones sobre ingresos (determinadas bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo el Subtítulo A del Código) atribuibles a cualquier año contributivo en el cual la corporación fue una corporación regular; y (II) gastos relacionados con el ingreso exento de tributación.- La CAA se reduce de acuerdo a este párrafo (a)(3)(i) de este Articulo antes de ser reducida por el párrafo (a)(3)(iii) de este Artículo. (ii) Monto de la reducción permitida.- La CAA puede ser reducida bajo el párrafo (a)(3)(i) de este Artículo a menos de cero. La CAA se reduce por la cantidad total de cualquier pérdida 0 deducción aunque una parte de la pérdida 0 deducción no se tome en consideración por un accionista bajo la Sección 1393(g)(1) del Código 0 no es de otro modo deducible corrientemente bajo el Código. Sin embargo, no se requerirán más ajustes a la CAA, en cualquier año contributivo subsiguiente en el cual se considera que la corporación incurrió en la pérdida o en la deducción con relación al accionista bajo la Sección 1393(g)(2) del Código (o en el que la pérdida O deducción sea de otro modo admisible al accionista). (iii) Reducción a la CAA por distribuciones.- La CAA se reduce (pero no a menos de cero) por cualquier parte de la distribución a la cual le aplica la Sección 1395(b) o (c)(2) del Código. (b) Distribuciones en exceso de la CAA.- Una parte de la CAA es asignada a cada distribución efectuada para el año contributivo si- (i) una corporación de individuos hace más de una distribución de propiedad con relación a sus acciones durante el año contributivo de la corporación (incluyendo un año corto de la corporación de individuos según se define en la Sección 1391(e)(1)(A) del Código); (ii) la CAA tiene un balance positivo al cierre del año; y (iii) la suma de las distribuciones hechas durante el año contributivo de la corporación excede el balance de la CAA al cierre del año contributivo. La cantidad asignada a cada distribución se determina multiplicando el balance de la CAA al cierre del año contributivo corriente por una fracción, cuyo numerador es la cantidad de la distribución, y cuyo denominador es la cantidad de todas las distribuciones durante el año contributivo. Véase el párrafo (d)(1) de este Artículo para las reglas relacionadas con los ajustes a la CAA por redenciones y distribuciones en el año de una redención. (c) Distribución de dinero y propiedad sujeta a pérdidas.- La cantidad de la CAA asignada a una distribución bajo el párrafo (b) se tiene que asignar además bajo este párrafo (c) si la distribución- (i) consiste de dinero y de otra propiedad cuya base ajustada excede el justo valor en el mercado en la fecha de la distribución; (ii) es una distribución a la cual aplica el Artículo 1395(c)-1; y (iii) excede la base de la CAA de la corporación que propiamente se asigna a esa distribución. La cantidad de CAA asignada a propiedad que no sea dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a esa distribución multiplicada por una fracción, cuyo numerador es el justo valor en el mercado de la propiedad que no sea dinero a la fecha de la distribución, y el denominador de la cual es la cantidad de la distribución. La cantidad de la CAA asignada a dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a la distribución reducida por la cantidad de la CAA asignada a la propiedad que no sea dinero. (d) Ajustes en el caso de redenciones y reorganizaciones.- (1) Redenciones.- (i) Regla general.- En el caso de una distribución en redención por una corporación de individuos que es considerada como una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código (una distribución en redención de acciones), la CAA de la corporación se ajustará en una cantidad igual a la parte proporcional de la CAA de la corporación (sea negativa o positiva) atribuible a las acciones redimidas a la fecha de la redención. (ii) Regla especial para los años en que la corporación hace distribuciones ordinarias y en redención.- (A) En general.- Las reglas aplicables al origen de las distribuciones de las utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular bajo la Sección 1119(b) del Código aplican a cualquier año en el cual la corporación- (1) hace una 0 más distribuciones a las cuales les aplican la Sección 1395(a) del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección (distribuciones ordinarias); (II) hace una 0 más distribuciones en redención a las cuales les aplica el párrafo (d)(1); y (III) tiene un balance positivo en la CAA después de hacer los ajustes requeridos bajo los párrafos (a)(2) y (a)(3)(i) de este Artículo. Para propósitos de este párrafo (d)(1)(ii), la parte de la CAA de la corporación que es atribuible al año contributivo de la corporación en el cual se hacen las distribuciones (CAA corrientes) se considera en la manera establecida para utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular. La parte de la CAA de una corporación que es atribuible a años contributivos comenzados antes del año contributivo en el cual las distribuciones sean efectuadas (CAA acumuladas) se consideran en la forma establecida para utilidades y beneficios acumulados de una corporación regular. (B) Regla especial para años contributivos en los cuales la CAA corriente de la corporación o la CAA acumulada es menos de cero.- Si para cualquier año de la corporación para el cual el párrafo (d)(1)(iii) es aplicable, la CAA corriente 0 acumulada de la corporación es menos de cero- (1) la cantidad de la CAA asignada bajo el párrafo (d)(1)(ii)(A) no puede exceder la suma de la CAA corriente y la CAA acumulada; y (II) la CAA es asignada en la manera establecida para la parte de la CAA que ocasiona el balance positivo de la CAA de la corporación. (C) Ajustes a las utilidades y beneficios.- Véase Sección 1119(e) del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección para el ajuste a las utilidades y beneficios para una redención que se considera una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código. (2) Reorganizaciones.- Una corporación de individuos que adquiera activos de otra corporación de individuos en una transacción a la cual le aplican las disposiciones de reorganizaciones exentas según las disposiciones de la Sección 1112(g) del Código asumirá y combinará su CAA con la CAA de la corporación de individuos que es cedente o transferidor al cierre de la fecha de la distribución o transferencia. De esta manera, la CAA de la corporación adquirente después de la transacción es la suma de las CAA de las corporaciones antes de la transacción. (3) Cesiones corporativas a las cuales les aplica la Sección 1112(g)(1)(D) del Código.- Si una corporación de individuos con utilidades y beneficios acumulados transfiere parte de sus activos los cuales constituyen una industria O negocio a cualquier otra corporación en una transferencia de acuerdo a la Sección 1112(g)(1)(D) del Código, e inmediatamente después las acciones y valores de la corporación controlada son distribuidas 0 permutadas de conformidad con la Sección 1112(b)(3) del Código (o en tanto y en cuanto la Sección 1112(c) y (e) del Código se relacione con la Sección 1112(b)(3) del Código), la CAA de la corporación distribuidora inmediatamente antes de la transacción se asigna entre la corporación distribuidora y la corporación controlada de una forma similar a la manera en que las utilidades y beneficios de la corporación distribuidora son distribuidas. (g) Elección para terminar el año bajo la Sección 1398 del Código 0 el Artículo 1395(e)-2(b).- Si se hace una elección de acuerdo a la Sección 1398(a)(2) del Código (para terminar el año en el caso de la terminación del interés de un accionista) o al Artículo 1395(e)-2(b) (para terminar el año en el caso de una disposición calificada de acciones), esta Sección aplica como si el año contributivo consistiese de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del día en el cual el accionista termina su interés en la corporación o hace una disposición sustancial de acciones, cualquiera que sea el caso.
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