Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1395(e)-3
- Cuenta de ajustes acumulados (CAA).- (a) Cuenta de ajustes
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1395(e)-3
acumulados.- (1) En general.- La cuenta de ajustes acumulados (CAA) es una cuenta de
una corporación de individuos y no se asignará entre los accionistas. La CAA aplica en
relación con todos los años contributivos que comienzan en 0 después del 1 de julio de
1995, para los cuales la corporación es una corporación de individuos. En el primer día
del primer año contributivo para el cual la corporación es una corporación de individuos,
el balance de la CAA es cero. La CAA se incrementa de la manera dispuesta en el inciso
(2) de este párrafo y se reduce de la manera dispuesta en el inciso (3) de este párrafo.
Para los ajustes a la CAA en el caso de redenciones y reorganizaciones, véase el
párrafo (d) de este Artículo.
(2) Aumentos a la CAA.- La CAA se aumenta para el año contributivo de la
corporación por las partidas de ingreso (con relación a la corporación para el año
contributivo) descritas en la Sección 1393(a)(1) del Código, excepto el ingreso que está
exento de tributación.
La CAA para el año contributivo se aumenta de acuerdo a este párrafo antes de
reducirse de acuerdo al párrafo (a)(3) de este Artículo.
(3) Reducción a la CAA.- (i) En general.- La CAA se reduce para el año
contributivo de la corporación por la suma de las siguientes partidas con relación a la
corporación para el año contributivo-
(A)
las partidas descritas en la Sección 1393 (a)(1) del Código;
(B) cualquier gasto de la corporación que no fue deducible al computar el
ingreso tributable y que no se puede cargar a la cuenta de capital excepto-
(I)
contribuciones sobre ingresos (determinadas bajo las disposiciones de la Ley
de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo el Subtítulo A del
Código) atribuibles a cualquier año contributivo en el cual la corporación fue una
corporación regular; y
(II) gastos relacionados con el ingreso exento de tributación.- La CAA se reduce
de acuerdo a este párrafo (a)(3)(i) de este Articulo antes de ser reducida por el
párrafo (a)(3)(iii) de este Artículo.
(ii)
Monto de la reducción permitida.- La CAA puede ser reducida bajo el
párrafo (a)(3)(i) de este Artículo a menos de cero. La CAA se reduce por la cantidad total
de cualquier pérdida 0 deducción aunque una parte de la pérdida 0 deducción no se tome
en consideración por un accionista bajo la Sección 1393(g)(1) del Código 0 no es de otro
modo deducible corrientemente bajo el Código. Sin embargo, no se requerirán más
ajustes a la CAA, en cualquier año contributivo subsiguiente en el cual se considera que
la corporación incurrió en la pérdida o en la deducción con relación al accionista bajo la
Sección 1393(g)(2) del Código (o en el que la pérdida O deducción sea de otro modo
admisible al accionista).
(iii) Reducción a la CAA por distribuciones.- La CAA se reduce (pero no a
menos de cero) por cualquier parte de la distribución a la cual le aplica la Sección 1395(b)
o (c)(2) del Código.
(b)
Distribuciones en exceso de la CAA.- Una parte de la CAA es asignada a
cada distribución efectuada para el año contributivo si-
(i)
una corporación de individuos hace más de una distribución de propiedad
con relación a sus acciones durante el año contributivo de la corporación (incluyendo un
año corto de la corporación de individuos según se define en la Sección 1391(e)(1)(A) del
Código);
(ii)
la CAA tiene un balance positivo al cierre del año; y
(iii)
la suma de las distribuciones hechas durante el año contributivo de la
corporación excede el balance de la CAA al cierre del año contributivo.
La cantidad asignada a cada distribución se determina multiplicando el balance de
la CAA al cierre del año contributivo corriente por una fracción, cuyo numerador es la
cantidad de la distribución, y cuyo denominador es la cantidad de todas las distribuciones
durante el año contributivo. Véase el párrafo (d)(1) de este Artículo para las reglas
relacionadas con los ajustes a la CAA por redenciones y distribuciones en el año de una
redención.
(c)
Distribución de dinero y propiedad sujeta a pérdidas.- La cantidad de la CAA
asignada a una distribución bajo el párrafo (b) se tiene que asignar además bajo este
párrafo (c) si la distribución-
(i)
consiste de dinero y de otra propiedad cuya base ajustada excede el justo
valor en el mercado en la fecha de la distribución;
(ii)
es una distribución a la cual aplica el Artículo 1395(c)-1; y
(iii)
excede la base de la CAA de la corporación que propiamente se asigna a
esa distribución.
La cantidad de CAA asignada a propiedad que no sea dinero es igual a la cantidad
de la CAA asignada a esa distribución multiplicada por una fracción, cuyo numerador es
el justo valor en el mercado de la propiedad que no sea dinero a la fecha de la
distribución, y el denominador de la cual es la cantidad de la distribución. La cantidad de
la CAA asignada a dinero es igual a la cantidad de la CAA asignada a la distribución
reducida por la cantidad de la CAA asignada a la propiedad que no sea dinero.
(d) Ajustes en el caso de redenciones y reorganizaciones.- (1) Redenciones.-
(i) Regla general.- En el caso de una distribución en redención por una corporación de
individuos que es considerada como una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del
Código (una distribución en redención de acciones), la CAA de la corporación se ajustará
en una cantidad igual a la parte proporcional de la CAA de la corporación (sea negativa
o positiva) atribuible a las acciones redimidas a la fecha de la redención.
(ii)
Regla especial para los años en que la corporación hace distribuciones
ordinarias y en redención.- (A) En general.- Las reglas aplicables al origen de las
distribuciones de las utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular bajo la
Sección 1119(b) del Código aplican a cualquier año en el cual la corporación-
(1)
hace una 0 más distribuciones a las cuales les aplican la Sección 1395(a)
del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección (distribuciones ordinarias);
(II) hace una 0 más distribuciones en redención a las cuales les aplica el
párrafo (d)(1); y
(III) tiene un balance positivo en la CAA después de hacer los ajustes requeridos
bajo los párrafos (a)(2) y (a)(3)(i) de este Artículo.
Para propósitos de este párrafo (d)(1)(ii), la parte de la CAA de la corporación que
es atribuible al año contributivo de la corporación en el cual se hacen las distribuciones
(CAA corrientes) se considera en la manera establecida para utilidades y beneficios
corrientes de una corporación regular. La parte de la CAA de una corporación que es
atribuible a años contributivos comenzados antes del año contributivo en el cual las
distribuciones sean efectuadas (CAA acumuladas) se consideran en la forma establecida
para utilidades y beneficios acumulados de una corporación regular.
(B) Regla especial para años contributivos en los cuales la CAA corriente de la
corporación o la CAA acumulada es menos de cero.- Si para cualquier año de la
corporación para el cual el párrafo (d)(1)(iii) es aplicable, la CAA corriente 0 acumulada de
la corporación es menos de cero-
(1)
la cantidad de la CAA asignada bajo el párrafo (d)(1)(ii)(A) no puede exceder
la suma de la CAA corriente y la CAA acumulada; y
(II)
la CAA es asignada en la manera establecida para la parte de la CAA que
ocasiona el balance positivo de la CAA de la corporación.
(C) Ajustes a las utilidades y beneficios.- Véase Sección 1119(e) del Código y
los Reglamentos bajo dicha Sección para el ajuste a las utilidades y beneficios para una
redención que se considera una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código.
(2)
Reorganizaciones.- Una corporación de individuos que adquiera activos de
otra corporación de individuos en una transacción a la cual le aplican las disposiciones de
reorganizaciones exentas según las disposiciones de la Sección 1112(g) del Código
asumirá y combinará su CAA con la CAA de la corporación de individuos que es cedente
o transferidor al cierre de la fecha de la distribución o transferencia. De esta manera, la
CAA de la corporación adquirente después de la transacción es la suma de las CAA de
las corporaciones antes de la transacción.
(3) Cesiones corporativas a las cuales les aplica la Sección 1112(g)(1)(D) del
Código.- Si una corporación de individuos con utilidades y beneficios acumulados
transfiere parte de sus activos los cuales constituyen una industria O negocio a cualquier
otra corporación en una transferencia de acuerdo a la Sección 1112(g)(1)(D) del Código,
e inmediatamente después las acciones y valores de la corporación controlada son
distribuidas 0 permutadas de conformidad con la Sección 1112(b)(3) del Código (o en
tanto y en cuanto la Sección 1112(c) y (e) del Código se relacione con la
Sección 1112(b)(3) del Código), la CAA de la corporación distribuidora inmediatamente
antes de la transacción se asigna entre la corporación distribuidora y la corporación
controlada de una forma similar a la manera en que las utilidades y beneficios de la
corporación distribuidora son distribuidas.
(g) Elección para terminar el año bajo la Sección 1398 del Código 0 el
Artículo 1395(e)-2(b).- Si se hace una elección de acuerdo a la Sección 1398(a)(2) del
Código (para terminar el año en el caso de la terminación del interés de un accionista) o
al Artículo 1395(e)-2(b) (para terminar el año en el caso de una disposición calificada de
acciones), esta Sección aplica como si el año contributivo consistiese de años
contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del día en el cual el
accionista termina su interés en la corporación o hace una disposición sustancial de
acciones, cualquiera que sea el caso.