Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1396(d)-1

- Distribuciones en efectivo durante el periodo de transición

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1396(d)-1

después de la terminación.- En general.- Cualquier distribución de dinero por una corporación con relación a sus acciones durante el periodo de transición después de la terminación se aplicará a, y reducirá, la base ajustada de las acciones, en la medida en que el monto de la distribución no exceda la CAA (según se define en la Sección 1395(e) del Código).
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