Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1396(d)-1
- Distribuciones en efectivo durante el periodo de transición
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1396(d)-1
después de la terminación.- En general.- Cualquier distribución de dinero por una
corporación con relación a sus acciones durante el periodo de transición después de la
terminación se aplicará a, y reducirá, la base ajustada de las acciones, en la medida en
que el monto de la distribución no exceda la CAA (según se define en la Sección 1395(e)
del Código).