Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1396(d)-2

- Elección para distribuir utilidades en primera instancia.- Una

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1396(d)-2

corporación de individuos puede elegir la no aplicación del Artículo 1396(d)-1 a todas las distribuciones hechas durante un período de transición después de la terminación descrita en la Sección 1398(b)(1)(A) del Código. Dicha elección no será efectiva a menos que todos los accionistas de la corporación de individuos, a los que dicha corporación le hará distribuciones durante dicho período de transición después de la terminación, consientan a dicha elección.
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