Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1396(d)-2
- Elección para distribuir utilidades en primera instancia.- Una
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1396(d)-2
corporación de individuos puede elegir la no aplicación del ArtÃculo 1396(d)-1 a todas las
distribuciones hechas durante un perÃodo de transición después de la terminación descrita
en la Sección 1398(b)(1)(A) del Código. Dicha elección no será efectiva a menos que
todos los accionistas de la corporación de individuos, a los que dicha corporación le hará
distribuciones durante dicho perÃodo de transición después de la terminación, consientan
a dicha elección.