Regl. 2287, art. 4 dup2
DIFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 4 dup2
Lac siguientes fraces o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que 8 continuacion ce indica, a menos que el contexto indique claramente otra cosa:
1. ADIESTRAMNNTC DE CORTA DURACION: Significa adiestramiento
práctico o los estudioc académicos que preparan al empleado para el
mejor desempetic de sus funciones. Rote tipo de adiestramiento no
puede exceder e1 término de seis (6) meses.
2. administrador INDIVIDUAL: Significa la agencia, organismo o
programs cuyo personal se rise por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asecoramiento, ayuda técnica y evaluación
de la Oficina Central.
3. AGENCIA: Significs el conjunto de funciones, cargos y pusstoo que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadore,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal,
o de cualquier otre forma.
4. Alumbrahmento: Cignifica el acto mediante el cual la criatura concebida ec expedida del cuerpo materno por la vÃa natural, o es
extraÃda legalmente de éste, mediante procedimientos quirdrgico-obstré-
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ticos. Comprende, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, al malparto, o aborto involuntario, inclusive en este último caso, aquellos
inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre
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en cualquier momento durante el embarazo.
5. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO: Significa: a. clasificación de puestos; b. reclutamiento y seleccion; c. ascensos, traslados y descensos; d. adiestramiento y e. retención.
6. ASCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior.
7. AUTORIDAD NOMINADORA: Significa el Director Ejecutivo de la
Junta de Planificacion, o Presidente, quien tiene la faculted legal para
nombrar personal en los puestos.
8. BECA: Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica.
9. CESANTIA: Significa la separación total del puesto impuesta a
un empleado por falta de trabajo 0 fondos.
10. CLASE 0 CLASE DE PUESTO: Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, indole del trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal
modo semejantes que puedan rasonablemente denominarse con el mismo t1-
tulo, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos minimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la seleccion de empleados; y
aplicarse la misma escala de retribución consequidad bajo condiciones
de trabajo sustancialmente iguales.
11. CLASIFICACION DE PUESTOS: Significa la agrupacion sistematica de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administracion de personal.
12. CONVOCATORIA A EXAMEN: Significa parte del proceso de reclutamiento mediante el cual se ofrece un aviso público sobre las
oportunidades de examenes, para que los interesados que se consideren
cualificados puedan aspirar a empleo libremente, en igualdad de condiciones.
13. DESCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior
14. DESCRIPCION DE PUESTOS: Significa una exposicion escrita y
narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en especÃfico y por los cuales se nombra al incumbente,
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15. DESTITUCION: Significa la separación total y absoluta del
servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa
causa.
16. ELEGIBLE: Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público.
17. ESPECIFICACION DE CLASE: Significa una exposición escrita y
narrativa en forma genérica que indica las caracteristicas preponderantes del trabajo que entrafia uno o mãs puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad; las cualificaciones
minimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos y la duración del periodo probatorio.
18. EXAMEN: Significa una prueba escrita, oral, fisica, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras.
19. FORMULACION DE CARGOS: Significa el documento mediante el
cual la autoridad nominadora hara saber a un empleado las violaciones imputadas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
20. INSTITUCION: Significa cualquier organización o agencia de
carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestraméento de naturaleza practica, académica, técnica o especializada.
21. INSTITUTO: Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal.
22. JUNTA-PROPIA: Significa la Junta de Planificación de Puerto
Rico como organismo colegiado.
23. JUNTA DE APELACIONES: Significa la Junta de Apelaciones
del Sistema de Administración de Personal.
24. JUNTA DE PLANIFICACION 0 JUNTA: Significa la agencia u organismo creado mediante la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como "Ley Organica de la Junta de Planificación de Puerto Rico",
que le sirve de apoyo a la Junta-Propia para que ésta pueda lograr los
propósitos de dicha Ley.
25. LEY 0 LEY DE PERSONAL: Significa la Ley Núm. 5 del 14 de oc-
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tubre de 1975, según sea subsiguientemente enmendada, conocida como
"Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
26. LEY ORGANICA: Significa la Ley Núm. 75 del 24 de junio de
1975 conocida como "Ley Organica de 1a Junta de Planificacion de
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Puerto Rico".
27. LICENCIA CON SUELDO PAIM ESTUDIO: Significa la licencia especial, con cueldo, que BE concede a los empleados con el fin de amplier su preparacion académica, profesional o técnica pera mejorar el
servicio que prestan.
28. NOMBRAMEMENTO: Significa la designación oficial de una persona
para realizer determinadas funciones.
29. TRANSITORIO: Significa el reclutamiento y nombramiento de une persons, para atender unas necesidades copecÃficas,
por término fijo.
30. NORMAS DI RECEUTAMENTO: Significa las determinaciones en
cuanto a requisito minimo y e1 tipo de examen pera ingreso a une clase
de puesto.
31. OFICINA CENTRAL: Significa la Oficina Central de /dministración de Personal.
32. TAGO DE MATRICULA: Significe el pago total o percial de los
derechos de asistencia en cursos universitarios o especiales.
33. PERIODO PROBATORIO: Cignifica un término de tiempo durante el
cual un empleado, al ser nombrado en un puesto esta en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periodicas en el desempetio
de suc deberes y funciones.
34. PLAN DM CLASIFICACION: Significa un sictema mediante el cual
SC estudian, analizen y ordenan en forms sictematica, los diferentes
puestos que integran una organizacion formando clases y series de clases.
35. MASSIDENTS: Significa el Presidente de la Junta-Propia y Director Ejecutivo de la Junta de Blenificación.
36. PRINCIPIC D.S MERITO: Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser clasificados, seleccionados, accendidos, retenidos,
adiestrados y tratadoo en todo lo referente a su empleo sobre la base de
la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
adad, origen 0 condición social, ni por sus ideas polÃticas 0 religiosas.
37. PUESTO: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignados 0 delegados por la autorided nominadora, que requieren el
empleo de una persons durante la jornada complete de trabajo o durante
una jornada percial.
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30. PROCEDIMIENTO DE REINGRESC: Significa el proceso mediante el
cual cualquier ex-empleedo regular en el servicio de carrera solicite
la inclusión de su nombre en el Registro de Reingreso correspondi ente.
39. RECLASIFICACION: Significa la acción de clasificar un puesto
que habia sido clasificado previamente. Le reclasificación puede ser a
un nivel superior, igual o inferior.
40. REGISTRO ABIERTO: Significa un registro 0 lista de elegibles
que resulta de una convocatoria de reclutamiento continuo y al que se
le podrán adicionar los nombres de otros elegibles calificadoo a medida
que vayan solicitando.
41. REGISTRO CERRADO: Significa un registro 0 lista de elegibles
que se establece como resultado de una convocatoria con fecha limite
pera solid
42. REGISTRO DR ELEGIBLES: Significa una lista de nombres de personas que han cuslificado para ser consideradas para nombramiento en una
clase determinada luego de haber aprobado el examen correspondiente.
43. REGLAMENTO DE PRESONAL: ARMS ESENCIALES AT PRINCIPIC DE MI-
RITO: Significa el reglamento adoptado por la Oficina Central de Administración de Personal sobre las Greas esenciales al principio de mérito,
de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.1 de la Ley de Personal.
4. REINGRESO: Significa el regreso al servicio público de un exempleado regular en el servicio de carrera que se separe de su puesto,
voluntaria o involuntariamente por cualquier cause que no sea destitución.
45. RENUNCIA: Significa 1a separación total, absoluta y voluntaria
de un empleado de su puesto.
46. SERIE C SERIE DE CLASES: Significa une agrupación de clases
que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
47. SICTEMA C SISTEMA DE PERSONAL: Significa el Sictema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
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40. SUSPENSION DE KMPLEO Y SUELDO: Significa la separación temporal del servicio impuests a un empleado como medida disciplinaria por
juste causa.
49. TRAGLADO: Significa el cambio de un empleado de un puesto a
otro en la micma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel
similar.
50. VISTA ADENISTRATIVA: Significa una sudiencia pera ser oÃdo
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y presentar los argumentos, planteamientos y/o posiciones, por escrito
o en forma oral sobre un asunto particular. Se puede referir a: Vispa para enmiendas a este Reglamento 0 cualquier otro que asà se especifique; a tenor con las disposiciones de la Seccion 11.02 del Reglamento
de Planificacion NGm. 1 del 12 de mayo de 1976; o a vista para defenderse en relación con cualquier imputacions cuya sanción pudiera resultar en la suspension, separación 0 destitución del servicio de un
empleado.
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PARTS II
ARTICULC 5 DELEGACIONES
31 Precidente, como Director Ejecutivo de la Junta de Planificación, podrá delegar en el personal bajo ou direccion el descargo de las
funciones técnicas, administrativas y ministeriales necesarias para 1levar a cabo, en la forms mãs diligente y eficiente posible, las disposiciones, obligaciones y facultades contenidas en este Reglamento, siempre y cuando la delegación no esté en conflicto con la Ley, su Reglamento, y la Ley Orgânica, o que otras disposiciones legales asà se lo
impidan.