Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1397(d)-3

- Ganancias y pérdidas implícitas reconocidas.- (a) Ventas y

Length: 3,819 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1397(d)-3

permutas.- La Sección 1397(d)(3) y (4) del Código aplica a cualquier ganancia o pérdida reconocida durante el período de reconocimiento en una transacción considerada como una venta 0 permuta para propósitos contributivos. (b) Partidas de ingreso y deducción.- (1) Partidas de ingreso.- Cualquier partida de ingreso propiamente considerada durante el período de reconocimiento (que no sean a las que le aplican otros párrafos de este Artículo) es una ganancia implícita si la partida se hubiese incluido en el ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento por un contribuyente que utiliza un método de acumulación según descrito en las Secciones 1042 y 1043 del Código y sus Reglamentos. (2) Partidas de deducciones.- Cualquier partida de deducción propiamente considerada durante el período de reconocimiento (que no sean a las que le aplican otros párrafos de este Artículo) es una pérdida implícita si la partida se hubiese considerado como una deducción admisible del ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento por un contribuyente que utiliza un método de acumulación descrito en las Secciones 1042 y 1043 del Código. (3) Las reglas de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Cuentas por cobrar.- "A" es una corporación regular con año natural que utiliza el método de recibido y pagado. "A" elige el tratamiento de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. Al 1 de enero de 1996, "A" tiene $50,000 de cuentas por cobrar por servicios prestados antes de esa fecha. A dicha fecha, las cuentas por cobrar tienen un justo valor en el mercado de $40,000 y una base ajustada de $0. En 1996, "A" recibe $50,000 de las cuentas por cobrar e incluye dicha cantidad en el ingreso bruto. De acuerdo al párrafo (b) de este Artículo, los $50,000 incluidos en el ingreso bruto durante 1996 constituyen ganancias netas implícitas reconocidas, porque los mismos hubieran sido incluidos en el ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento si "A" hubiese utilizado el método de acumulación. Sin embargo, si "A" hubiese dispuesto de las cuentas por cobrar por $45,000 el 1 de julio de 1996, en una transacción considerada como una venta o permuta para propósitos contributivos, "A" hubiese tenido una ganancia neta implícita reconocida de $40,000 en la disposición. Ejemplo 2: Responsabilidad contingente.- "X" es una corporación regular con año natural que utiliza el método de recibido y pagado. En el 1995, se radica una demanda contra "X" reclamando $1,000,000 en daños. "X" elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En el 1996, "X" pierde la demanda, paga una sentencia ascendente a $500,000 y reclama una deducción por tal cantidad. Bajo el párrafo (b) de este Artículo, asumiendo que "X" no hubiese podido deducir las cantidades pagadas como consecuencia de la demanda antes del comienzo del período de reconocimiento, si hubiese utilizado el método de acumulación, la deducción permitida durante 1996 ascendente a $500,000 no se considera una pérdida implícita reconocida. Ejemplo 3: Ingreso prepagado diferido.- "X" es una corporación regular que utiliza el método de acumulación y elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En el 1995, "X" recibe $2,500 por servicios a ser prestados en 1996 y elige, en la forma debida, incluir los mismos en el ingreso bruto en el año 1996. De acuerdo al párrafo (b), los $2,500 incluidos en el ingreso bruto en 1996 no representan ganancia neta implícita reconocida. Ejemplo 4: Deudas con pago diferido.- "Y" es una corporación regular que utiliza el método de recibido y pagado, que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. Durante 1995, "Y" pierde una demanda y se le obliga a pagar $150,000 en daños. De acuerdo al Artículo 43-2 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no se permite una deducción por esta cantidad hasta que "Y" efectúe un pago. En 1996, "Y" hace el pago y reclama debidamente una deducción por la cantidad del pago. Bajo el párrafo (b) de este Artículo, la deducción de $150,000 permitida en 1996 es una pérdida implícita reconocida porque la misma seria admisible como una deducción del ingreso bruto antes del período de reconocimiento si "Y" hubiese utilizado el método de acumulación. (c) Ajustes del Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada.- Cualquier partida de ingreso O gasto propiamente considerada durante el período de reconocimiento bajo el Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, se reconoce como una ganancia o pérdida implícita si la partida se toma en consideración a causa de un cambio en el método de contabilidad efectivo antes del comienzo del segundo año del período de reconocimiento. (d) Deudas incobrables y condonación de deudas.- Cualquier partida de ingreso 0 deducción debidamente considerada durante el primer año contributivo del período de reconocimiento como ingreso por condonación de deuda bajo el Artículo 22(a)-13 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o como una deducción por deudas incobrables bajo la Sección 1023(j) del Código es una ganancia 0 pérdida implicita reconocida si la partida surge de una deuda de O a una corporación de individuos al comienzo del periodo de reconocimiento. (e) Participación en una sociedad especial.- (1) En general.- Si una corporación de individuos posee un interés en una sociedad especial al comienzo del período de reconocimiento o transfiere propiedad a una sociedad en una transacción a la cual aplica la Sección 1397(d)(6) del Código durante el período de reconocimiento, la corporación de individuos determinará el efecto sobre sus ganancias netas implícitas reconocidas de la participación distribuible en las partidas de la sociedad especial de la siguiente forma- (i) Primer paso: se aplican las reglas de la Sección 1397(d) del Código a la participación distribuible de la corporación de individuos en las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones incluidas en el ingreso o concedidas como deducciones bajo las reglas del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código para determinar el monto hasta el cual hubiesen sido consideradas como ganancias o pérdidas implícitas reconocidas si las partidas de la sociedad especial se hubiesen originado en o hubiesen sido consideradas directamente por la corporación de individuos ("partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397 del Código"); (ii) Segundo paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos sin considerar partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397 del Código; (iii) Tercer paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos con las partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397 del Código; y (iv) Cuarto paso: si la cantidad determinada bajo el tercer paso, excede la cantidad determinada bajo el segundo paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo) se considera como la ganancia implícita reconocida de la sociedad especial ("GIR de la sociedad especial") de la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es la suma de la cantidad determinada bajo el segundo paso más la GIR de la sociedad especial. Si la cantidad determinada de acuerdo al segundo paso excede la cantidad determinada de acuerdo al tercer paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo) es la pérdida implícita reconocida de la sociedad especial ("PIR de sociedad especial") de la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es el remanente de la cantidad determinada bajo el segundo paso menos la PIR de la sociedad especial. (2) Limitaciones.- (i) GIR de la sociedad especial.- La GIR de la sociedad especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos sobre la GIR de la sociedad especial para años contributivos anteriores. Este párrafo (g)(2)(i) no aplica si una corporación forma o utiliza una sociedad especial con el propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código. (ii) PIR de la sociedad especial.- La PIR de la sociedad especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre la PIR de la sociedad especial, para años contributivos anteriores. (3) Disposición de una participación en una sociedad especial.- Si una corporación de individuos dispone de su participación en una sociedad especial, la cantidad que se puede considerar como ganancia implícita reconocida no podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos sobre su GIR de la sociedad especial durante el período de reconocimiento. Del mismo modo, la cantidad que se podrá considerar como una pérdida implícita reconocida no podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre las PIR de la sociedad especial, durante el período de reconocimiento. (4) Limitaciones de GIR y PIR.- (i) La limitación de la GIR 0 PIR de una corporación de individuos es la cantidad igual a- (A) la cantidad que sería el monto realizado si, al primer día del período de reconocimiento, la corporación continúa siendo una corporación regular y vendió su interés en la sociedad a su justo valor en el mercado a una persona no relacionada; disminuida por (B) la base ajustada de la corporación en el interés de la sociedad al momento de la venta; y aumentada o disminuida por (C) la parte asignable a la corporación de los ajustes del Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, de la sociedad especial al momento de la venta. (ii) Si el resultado del inciso (4)(i) es una cantidad positiva, la corporación de individuos tiene una "limitación de GIR" igual a dicha cantidad y una limitación de PIR de $0, pero si el resultado es una cantidad negativa, la corporación de individuos tiene una "limitación PIR" igual a dicha cantidad y una limitación GIR de $0. (5) Intereses minoritarios en sociedades especiales.- (i) En general.- El párrafo (e)(1) de este Artículo no aplica a cualquier año contributivo durante el período de reconocimiento si el justo valor en el mercado del interés de la corporación de individuos en una sociedad especial es menor de $100,000 y representa menos del 10 por ciento de las ganancias y el capital de la sociedad especial en todo momento durante el año. (ii) Regla para evitar el abuso.- El párrafo (e)(5)(i) no aplica si una corporación constituye una sociedad especial y la utiliza con el propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código. (6) Disposición de un activo distribuido por una sociedad especial. Si al primer día del período de reconocimiento una corporación de individuos posee un interés en una sociedad especial la cual posee un activo y durante el período de reconocimiento la sociedad especial le distribuye el activo a la corporación de individuos que posteriormente dispone del activo, el activo se considera como que fue poseído por la corporación de individuos al primer día del período de reconocimiento y como que tiene el justo valor en el mercado y la base ajustada en manos de la corporación de individuos que tuvo en las manos de la sociedad especial en dicha fecha. (7) Las reglas de este párrafo (e) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: "A" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En esa fecha, "A" posee un 50 por ciento del interés de la sociedad especial "P" y "P" posee (entre otros activos) una Finca X con base de $25,000 y un valor de $45,000. En 1996, "P" compra la Finca B por $50,000. En el 1998 "P" vende la Finca X por $55,000 y reconoce una ganancia de $30,000 de los cuales $15,000 se incluyen como participación distribuible de "A". "P" vende también en 1998 la Finca Y por $42,000 y reconoce una pérdida de $8,000 de los cuales $4,000 se incluyen como participación distribuible de "A". De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y a la Sección 1397(d)(3) del Código, la ganancia de "A" de $15,000 se presume que es una ganancia implícita reconocida y, por lo tanto, considerada como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código, pero esta presunción se puede rebatir si "A" establece que la ganancia de "P" hubiese sido solamente $20,000 ($45,000 $25,000 = $20,000) si la Finca X se hubiese vendido al primer día del período de reconocimiento. En dicho caso, solamente la participación distribuible de "A" en los $20,000 de ganancia implícita reconocida, $10,000, se consideraría como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y a la Sección 1397(d)(4) del Código, la pérdida de "A" de $4,000 no es considerada como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código, porque "P" no poseía la Finca Y al primer día del período de reconocimiento. Ejemplo 2: Aportación después de la conversión.- "Y" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En esa fecha, "Y" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $100,000 y un valor de $200,000. Al 1 de enero de 1997, cuando la Finca A tiene una base de $100,000 y un valor de $200,000, "Y" aporta la Finca a la sociedad especial "P" por un 50 por ciento de interés en "P". AI 1 de enero de 1999, "P" vende la Finca A por $300,000 y reconoce una ganancia de $200,000 en la venta ($300,000 $100,000 = $200,000). La ganancia atribuida a "P" es de $100,000. De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y la Sección 1397(d)(3) del Código, si "Y" establece que la ganancia de "P" hubiese sido solamente $100,000 ($200,000 $100,000 = $100,000) si la Finca A se hubiese vendido al primer día del período de reconocimiento, "Y" consideraría los $100,000 como una partida de la sociedad especial atribuible a la contribución impuesta según la Sección 1397 del Código. Ejemplo 3: Limitación de GIR de $100,000 ó $50,000.- "X" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $100,000 y una limitación de PIR de $0. "P" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $50,000 y un valor de $200,000. En el 1996, "P" vende la Finca A por $200,000 y reconoce una ganancia de $150,000 de los cuales $75,000 se incluyen en la participación distribuible de "X" y se consideran como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La ganancia neta implícita reconocida de "X" para el 1996 determinada sin las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $35,000 y considerando las partidas de sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $110,000. Por lo tanto, "X" tiene una PIR de la sociedad especial de $75,000, excepto según limitado bajo el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo. Debido a que la limitación GIR de "X" es $100,000, la PIR de la sociedad especial de "X" de $75,000 no está limitada y la ganancia neta implícita reconocida de "X" para el año es $110,000 ($35,000 + $75,000 = $110,000). Sin embargo, si "X" hubiese tenido una limitación de GIR de $50,000 en vez de $100,000, la GIR de la sociedad especial de "X" hubiese estado limitada a $50,000 bajo el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo y la ganancia neta implícita reconocida de "X" hubiese sido $85,000 ($35,000 + $50,000 = $85,000). Ejemplo 4: Limitación de PIR de $60,000 ó $40,000.- "Y" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En tal fecha, "Y" posee un interés de 50 por ciento en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $0 y una limitación de PIR de $60,000. "P" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $225,000 y un valor de $125,000. En 1996, "P" vende la Finca A por $125,000 y reconoce un pérdida de $100,000 de los cuales $50,000 se incluyen en la participación distribuible de "Y" y se considera como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La ganancia neta implícita reconocida por "Y" para el año 1996 computada sin las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $75,000 y con las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $25,000. Por lo tanto, "Y" tiene una PIR de la sociedad especial de $50,000 para el año, excepto según limitado bajo el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo. Debido a que la limitación de PIR de "Y" es $60,000, la PIR de la sociedad especial de "Y" para el año no está limitada y la ganancia neta implícita reconocida de "Y" para el año es de $25,000 ($75,000 $50,000 = $25,000). Sin embargo, si "Y" hubiese tenido una limitación de PIR de $40,000 en vez de $60,000, la PIR de la sociedad especial de "Y" hubiese estado limitada a $40,000 bajo el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo y la ganancia neta implícita reconocida por "Y" para el año hubiese sido $35,000 ($75,000 $40,000 = $35,000). Ejemplo 5: Limitación de GIR de $0.- "X" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $0 y una limitación de PIR de $25,000. En el 1996, las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código son: (1) ingreso ordinario de $25,000, y (2) ganancia de capital de $75,000. "X" tiene a su vez: (1) ingreso ordinario implícito reconocido de $40,000, y (2) pérdida de capital implícita reconocida de $90,000. La ganancia neta implícita reconocida por "X" para el 1996 determinada sin considerar las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $40,000 y considerando las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $65,000 ($40,000 + $25,000 = $65,000). Por lo tanto, la GIR de la sociedad especial de "X" es $25,000 para el año, excepto según limitado por el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo. Debido a que la limitación de GIR de "X" es $0, la GIR de la sociedad especial de "X" de $25,000 está limitada a $0 y la ganancia neta implícita reconocida de "X" para el año es $40,000. Ejemplo 6: Limitación de PIR de $0. "Y" es una corporación regular la cual elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. "Y" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $60,000 y una limitación de PIR de $0. En 1996, las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código son: (1) ingreso ordinario de $25,000, y (2) pérdida de capital de $90,000. "Y" tiene a su vez: (1) ingreso ordinario implícito reconocido de $40,000, y (2) ganancia de capital implicita reconocida de $75,000. La ganancia neta implícita reconocida de "Y" para el año 1996 determinada sin considerar las partidas de sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código, es $115,000 ($40,000 + $75,000 = $115,000) y con las partidas de sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $65,000 ($40,000 + $25,000 = $65,000). Por lo tanto, la PIR de la sociedad especial de "Y" para el año es $50,000, excepto según limitado bajo el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo. Debido a que la limitación de GIR de "Y" es $0, la PIR de la sociedad especial de "Y" de $50,000 se limita a $0 y la ganancia neta implícita reconocida de "Y" es $115,000. Ejemplo 7: Disposición de un interés en la sociedad especial.- "X" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $200,000 y una limitación de PIR de $0. "P" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $20,000 y un valor de $140,000. En 1996, "P" vende la Finca por $140,000 y reconoce una ganancia de $120,000 de la cual $60,000 se incluyen como una participación distribuible a "X" y se consideran como una partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La ganancia neta implícita reconocida de "X" para el 1996 determinada sin considerar las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $95,000 y con las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $155,000. Por lo tanto, "X" tiene una GIR de la sociedad especial de $60,000. En 1998, "X" vende su interés total en "P" por $350,000 y reconoce una ganancia de $250,000. Bajo el párrafo (e)(3) de este Artículo, la ganancia neta implícita reconocida de "X" en la venta se limita a $140,000 ($200,000 $60,000 = $140,000) debido a su limitación de GIR. Ejemplo 8: Disposición de activos distribuidos por una sociedad especial.- "X" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" y "P" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $20,000 y un valor de $40,000. Al 1 de enero de 1997, "P" distribuye la Finca A a "X", cuando la Finca A tiene una base de $20,000 y un valor de $50,000. Bajo la Sección 1357(a) del Código, "X" tiene una base transferida de $20,000 en la Finca A. AI 1 de enero de 1998, "X" vende la Finca A por $60,000 y reconoce una ganancia de $40,000. Bajo el párrafo (e)(6) de este Artículo y la Sección 1397(d)(3) del Código, "X" tiene una ganancia neta implícita reconocida de la venta de $20,000, el monto de la ganancia neta implícita reconocida sobre la Finca A al primer día del período de reconocimiento.
Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1397(d)-3: - Ganancias y pérdidas implícitas reconocidas.- (a) Ventas y | Justis AI