Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1397(d)-3
- Ganancias y pérdidas implícitas reconocidas.- (a) Ventas y
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1397(d)-3
permutas.- La Sección 1397(d)(3) y (4) del Código aplica a cualquier ganancia o pérdida
reconocida durante el período de reconocimiento en una transacción considerada como
una venta 0 permuta para propósitos contributivos.
(b)
Partidas de ingreso y deducción.- (1) Partidas de ingreso.- Cualquier partida
de ingreso propiamente considerada durante el período de reconocimiento (que no sean
a las que le aplican otros párrafos de este Artículo) es una ganancia implícita si la partida
se hubiese incluido en el ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento
por un contribuyente que utiliza un método de acumulación según descrito en las
Secciones 1042 y 1043 del Código y sus Reglamentos.
(2)
Partidas de deducciones.- Cualquier partida de deducción propiamente
considerada durante el período de reconocimiento (que no sean a las que le aplican otros
párrafos de este Artículo) es una pérdida implícita si la partida se hubiese considerado
como una deducción admisible del ingreso bruto antes del comienzo del período de
reconocimiento por un contribuyente que utiliza un método de acumulación descrito en las
Secciones 1042 y 1043 del Código.
(3)
Las reglas de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Cuentas por cobrar.- "A" es una corporación regular con año natural
que utiliza el método de recibido y pagado. "A" elige el tratamiento de corporación de
individuos el 1 de enero de 1996. Al 1 de enero de 1996, "A" tiene $50,000 de cuentas
por cobrar por servicios prestados antes de esa fecha. A dicha fecha, las cuentas por
cobrar tienen un justo valor en el mercado de $40,000 y una base ajustada de $0. En
1996, "A" recibe $50,000 de las cuentas por cobrar e incluye dicha cantidad en el ingreso
bruto. De acuerdo al párrafo (b) de este Artículo, los $50,000 incluidos en el ingreso bruto
durante 1996 constituyen ganancias netas implícitas reconocidas, porque los mismos
hubieran sido incluidos en el ingreso bruto antes del comienzo del período de
reconocimiento si "A" hubiese utilizado el método de acumulación. Sin embargo, si "A"
hubiese dispuesto de las cuentas por cobrar por $45,000 el 1 de julio de 1996, en una
transacción considerada como una venta o permuta para propósitos contributivos, "A"
hubiese tenido una ganancia neta implícita reconocida de $40,000 en la disposición.
Ejemplo 2: Responsabilidad contingente.- "X" es una corporación regular con año
natural que utiliza el método de recibido y pagado. En el 1995, se radica una demanda
contra "X" reclamando $1,000,000 en daños. "X" elige los beneficios de corporación de
individuos el 1 de enero de 1996. En el 1996, "X" pierde la demanda, paga una sentencia
ascendente a $500,000 y reclama una deducción por tal cantidad. Bajo el párrafo (b) de
este Artículo, asumiendo que "X" no hubiese podido deducir las cantidades pagadas como
consecuencia de la demanda antes del comienzo del período de reconocimiento, si
hubiese utilizado el método de acumulación, la deducción permitida durante 1996
ascendente a $500,000 no se considera una pérdida implícita reconocida.
Ejemplo 3: Ingreso prepagado diferido.- "X" es una corporación regular que utiliza
el método de acumulación y elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero
de 1996. En el 1995, "X" recibe $2,500 por servicios a ser prestados en 1996 y elige, en
la forma debida, incluir los mismos en el ingreso bruto en el año 1996. De acuerdo al
párrafo (b), los $2,500 incluidos en el ingreso bruto en 1996 no representan ganancia neta
implícita reconocida.
Ejemplo 4: Deudas con pago diferido.- "Y" es una corporación regular que utiliza
el método de recibido y pagado, que elige los beneficios de corporación de individuos al
1 de enero de 1996. Durante 1995, "Y" pierde una demanda y se le obliga a pagar
$150,000 en daños. De acuerdo al Artículo 43-2 del Reglamento bajo la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no se permite una deducción
por esta cantidad hasta que "Y" efectúe un pago. En 1996, "Y" hace el pago y reclama
debidamente una deducción por la cantidad del pago. Bajo el párrafo (b) de este Artículo,
la deducción de $150,000 permitida en 1996 es una pérdida implícita reconocida porque
la misma seria admisible como una deducción del ingreso bruto antes del período de
reconocimiento si "Y" hubiese utilizado el método de acumulación.
(c)
Ajustes del Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones
sobre Ingresos de 1954, según enmendada.- Cualquier partida de ingreso O gasto
propiamente considerada durante el período de reconocimiento bajo el Artículo 41A-5 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
se reconoce como una ganancia o pérdida implícita si la partida se toma en consideración
a causa de un cambio en el método de contabilidad efectivo antes del comienzo del
segundo año del período de reconocimiento.
(d)
Deudas incobrables y condonación de deudas.- Cualquier partida de ingreso
0 deducción debidamente considerada durante el primer año contributivo del período de
reconocimiento como ingreso por condonación de deuda bajo el Artículo 22(a)-13 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
o como una deducción por deudas incobrables bajo la Sección 1023(j) del Código es una
ganancia 0 pérdida implicita reconocida si la partida surge de una deuda de O a una
corporación de individuos al comienzo del periodo de reconocimiento.
(e)
Participación en una sociedad especial.- (1) En general.- Si una corporación
de individuos posee un interés en una sociedad especial al comienzo del período de
reconocimiento o transfiere propiedad a una sociedad en una transacción a la cual aplica
la Sección 1397(d)(6) del Código durante el período de reconocimiento, la corporación de
individuos determinará el efecto sobre sus ganancias netas implícitas reconocidas de la
participación distribuible en las partidas de la sociedad especial de la siguiente forma-
(i)
Primer paso: se aplican las reglas de la Sección 1397(d) del Código a la
participación distribuible de la corporación de individuos en las partidas de ingresos,
ganancias, pérdidas o deducciones incluidas en el ingreso o concedidas como
deducciones bajo las reglas del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código para determinar
el monto hasta el cual hubiesen sido consideradas como ganancias o pérdidas implícitas
reconocidas si las partidas de la sociedad especial se hubiesen originado en o hubiesen
sido consideradas directamente por la corporación de individuos ("partidas de la sociedad
especial bajo la Sección 1397 del Código");
(ii)
Segundo paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la
corporación de individuos sin considerar partidas de la sociedad especial bajo la
Sección 1397 del Código;
(iii) Tercer paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la
corporación de individuos con las partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397
del Código; y
(iv) Cuarto paso: si la cantidad determinada bajo el tercer paso, excede la
cantidad determinada bajo el segundo paso, el exceso (según limitado por el
párrafo (e)(2)(i) de este Artículo) se considera como la ganancia implícita reconocida de
la sociedad especial ("GIR de la sociedad especial") de la corporación de individuos, y la
ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es la suma de la
cantidad determinada bajo el segundo paso más la GIR de la sociedad especial. Si la
cantidad determinada de acuerdo al segundo paso excede la cantidad determinada de
acuerdo al tercer paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo)
es la pérdida implícita reconocida de la sociedad especial ("PIR de sociedad especial") de
la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de
individuos es el remanente de la cantidad determinada bajo el segundo paso menos la PIR
de la sociedad especial.
(2) Limitaciones.- (i) GIR de la sociedad especial.- La GIR de la sociedad
especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede
sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos
sobre la GIR de la sociedad especial para años contributivos anteriores. Este
párrafo (g)(2)(i) no aplica si una corporación forma o utiliza una sociedad especial con el
propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código.
(ii) PIR de la sociedad especial.- La PIR de la sociedad especial de una
corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso
(si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre la PIR de la
sociedad especial, para años contributivos anteriores.
(3) Disposición de una participación en una sociedad especial.- Si una
corporación de individuos dispone de su participación en una sociedad especial, la
cantidad que se puede considerar como ganancia implícita reconocida no podrá
sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos
sobre su GIR de la sociedad especial durante el período de reconocimiento. Del mismo
modo, la cantidad que se podrá considerar como una pérdida implícita reconocida no
podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de
individuos sobre las PIR de la sociedad especial, durante el período de reconocimiento.
(4) Limitaciones de GIR y PIR.- (i) La limitación de la GIR 0 PIR de una
corporación de individuos es la cantidad igual a-
(A) la cantidad que sería el monto realizado si, al primer día del período de
reconocimiento, la corporación continúa siendo una corporación regular y vendió su interés
en la sociedad a su justo valor en el mercado a una persona no relacionada; disminuida
por
(B) la base ajustada de la corporación en el interés de la sociedad al momento
de la venta; y aumentada o disminuida por
(C) la parte asignable a la corporación de los ajustes del Artículo 41A-5 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
de la sociedad especial al momento de la venta.
(ii)
Si el resultado del inciso (4)(i) es una cantidad positiva, la corporación de
individuos tiene una "limitación de GIR" igual a dicha cantidad y una limitación de PIR de
$0, pero si el resultado es una cantidad negativa, la corporación de individuos tiene una
"limitación PIR" igual a dicha cantidad y una limitación GIR de $0.
(5) Intereses minoritarios en sociedades especiales.- (i) En general.- El
párrafo (e)(1) de este Artículo no aplica a cualquier año contributivo durante el período de
reconocimiento si el justo valor en el mercado del interés de la corporación de individuos
en una sociedad especial es menor de $100,000 y representa menos del 10 por ciento de
las ganancias y el capital de la sociedad especial en todo momento durante el año.
(ii)
Regla para evitar el abuso.- El párrafo (e)(5)(i) no aplica si una corporación
constituye una sociedad especial y la utiliza con el propósito principal de evadir la
contribución impuesta por la Sección 1397 del Código.
(6)
Disposición de un activo distribuido por una sociedad especial. Si al primer
día del período de reconocimiento una corporación de individuos posee un interés en una
sociedad especial la cual posee un activo y durante el período de reconocimiento la
sociedad especial le distribuye el activo a la corporación de individuos que posteriormente
dispone del activo, el activo se considera como que fue poseído por la corporación de
individuos al primer día del período de reconocimiento y como que tiene el justo valor en
el mercado y la base ajustada en manos de la corporación de individuos que tuvo en las
manos de la sociedad especial en dicha fecha.
(7)
Las reglas de este párrafo (e) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: "A" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación
de individuos el 1 de enero de 1996. En esa fecha, "A" posee un 50 por ciento del interés
de la sociedad especial "P" y "P" posee (entre otros activos) una Finca X con base de
$25,000 y un valor de $45,000. En 1996, "P" compra la Finca B por $50,000. En el 1998
"P" vende la Finca X por $55,000 y reconoce una ganancia de $30,000 de los cuales
$15,000 se incluyen como participación distribuible de "A". "P" vende también en 1998 la
Finca Y por $42,000 y reconoce una pérdida de $8,000 de los cuales $4,000 se incluyen
como participación distribuible de "A". De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y a la
Sección 1397(d)(3) del Código, la ganancia de "A" de $15,000 se presume que es una
ganancia implícita reconocida y, por lo tanto, considerada como una partida de la sociedad
especial para propósitos de la Sección 1397 del Código, pero esta presunción se puede
rebatir si "A" establece que la ganancia de "P" hubiese sido solamente $20,000 ($45,000
$25,000 = $20,000) si la Finca X se hubiese vendido al primer día del período de
reconocimiento. En dicho caso, solamente la participación distribuible de "A" en los
$20,000 de ganancia implícita reconocida, $10,000, se consideraría como una partida de
la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. De acuerdo al
párrafo (e)(1) de este Artículo y a la Sección 1397(d)(4) del Código, la pérdida de "A" de
$4,000 no es considerada como una partida de la sociedad especial para propósitos de
la Sección 1397 del Código, porque "P" no poseía la Finca Y al primer día del período de
reconocimiento.
Ejemplo 2: Aportación después de la conversión.- "Y" es una corporación regular
que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En esa
fecha, "Y" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $100,000 y un valor de
$200,000. Al 1 de enero de 1997, cuando la Finca A tiene una base de $100,000 y un
valor de $200,000, "Y" aporta la Finca a la sociedad especial "P" por un 50 por ciento de
interés en "P". AI 1 de enero de 1999, "P" vende la Finca A por $300,000 y reconoce una
ganancia de $200,000 en la venta ($300,000 $100,000 = $200,000). La ganancia
atribuida a "P" es de $100,000. De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y la
Sección 1397(d)(3) del Código, si "Y" establece que la ganancia de "P" hubiese sido
solamente $100,000 ($200,000 $100,000 = $100,000) si la Finca A se hubiese vendido
al primer día del período de reconocimiento, "Y" consideraría los $100,000 como una
partida de la sociedad especial atribuible a la contribución impuesta según la
Sección 1397 del Código.
Ejemplo 3: Limitación de GIR de $100,000 ó $50,000.- "X" es una corporación
regular que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En
esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con una
limitación de GIR de $100,000 y una limitación de PIR de $0. "P" posee (entre otros
activos) la Finca A con una base de $50,000 y un valor de $200,000. En el 1996, "P"
vende la Finca A por $200,000 y reconoce una ganancia de $150,000 de los cuales
$75,000 se incluyen en la participación distribuible de "X" y se consideran como una
partida de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La
ganancia neta implícita reconocida de "X" para el 1996 determinada sin las partidas de la
sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $35,000 y
considerando las partidas de sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del
Código es de $110,000. Por lo tanto, "X" tiene una PIR de la sociedad especial de
$75,000, excepto según limitado bajo el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo. Debido a que
la limitación GIR de "X" es $100,000, la PIR de la sociedad especial de "X" de $75,000 no
está limitada y la ganancia neta implícita reconocida de "X" para el año es $110,000
($35,000 + $75,000 = $110,000). Sin embargo, si "X" hubiese tenido una limitación de
GIR de $50,000 en vez de $100,000, la GIR de la sociedad especial de "X" hubiese estado
limitada a $50,000 bajo el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo y la ganancia neta implícita
reconocida de "X" hubiese sido $85,000 ($35,000 + $50,000 = $85,000).
Ejemplo 4: Limitación de PIR de $60,000 ó $40,000.- "Y" es una corporación
regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En
tal fecha, "Y" posee un interés de 50 por ciento en la sociedad especial "P" con una
limitación de GIR de $0 y una limitación de PIR de $60,000. "P" posee (entre otros
activos) la Finca A con una base de $225,000 y un valor de $125,000. En 1996, "P" vende
la Finca A por $125,000 y reconoce un pérdida de $100,000 de los cuales $50,000 se
incluyen en la participación distribuible de "Y" y se considera como una partida de la
sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La ganancia neta
implícita reconocida por "Y" para el año 1996 computada sin las partidas de la sociedad
especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $75,000 y con las partidas de
la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $25,000. Por lo
tanto, "Y" tiene una PIR de la sociedad especial de $50,000 para el año, excepto según
limitado bajo el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo. Debido a que la limitación de PIR de "Y"
es $60,000, la PIR de la sociedad especial de "Y" para el año no está limitada y la
ganancia neta implícita reconocida de "Y" para el año es de $25,000 ($75,000 $50,000
= $25,000). Sin embargo, si "Y" hubiese tenido una limitación de PIR de $40,000 en vez
de $60,000, la PIR de la sociedad especial de "Y" hubiese estado limitada a $40,000 bajo
el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo y la ganancia neta implícita reconocida por "Y" para el
año hubiese sido $35,000 ($75,000 $40,000 = $35,000).
Ejemplo 5: Limitación de GIR de $0.- "X" es una corporación regular que elige los
beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. "X" posee un 50 por ciento
de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $0 y una limitación de
PIR de $25,000.
En el 1996, las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397
del Código son:
(1)
ingreso ordinario de $25,000, y
(2)
ganancia de capital de $75,000.
"X" tiene a su vez:
(1)
ingreso ordinario implícito reconocido de $40,000, y
(2)
pérdida de capital implícita reconocida de $90,000.
La ganancia neta implícita reconocida por "X" para el 1996 determinada sin
considerar las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del
Código es de $40,000 y considerando las partidas de la sociedad especial para propósitos
de la Sección 1397 del Código es de $65,000 ($40,000 + $25,000 = $65,000). Por lo
tanto, la GIR de la sociedad especial de "X" es $25,000 para el año, excepto según
limitado por el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo. Debido a que la limitación de GIR de "X"
es $0, la GIR de la sociedad especial de "X" de $25,000 está limitada a $0 y la ganancia
neta implícita reconocida de "X" para el año es $40,000.
Ejemplo 6: Limitación de PIR de $0. "Y" es una corporación regular la cual elige
los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. "Y" posee un 50 por
ciento de interés en la sociedad especial "P" con una limitación de GIR de $60,000 y una
limitación de PIR de $0.
En 1996, las partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397
del Código son:
(1)
ingreso ordinario de $25,000, y
(2) pérdida de capital de $90,000.
"Y" tiene a su vez:
(1)
ingreso ordinario implícito reconocido de $40,000, y
(2)
ganancia de capital implicita reconocida de $75,000.
La ganancia neta implícita reconocida de "Y" para el año 1996 determinada sin
considerar las partidas de sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del
Código, es $115,000 ($40,000 + $75,000 = $115,000) y con las partidas de sociedad
especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es $65,000 ($40,000 + $25,000
= $65,000). Por lo tanto, la PIR de la sociedad especial de "Y" para el año es $50,000,
excepto según limitado bajo el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo. Debido a que la limitación
de GIR de "Y" es $0, la PIR de la sociedad especial de "Y" de $50,000 se limita a $0 y la
ganancia neta implícita reconocida de "Y" es $115,000.
Ejemplo 7: Disposición de un interés en la sociedad especial.- "X" es una
corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de
1996. En esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad especial "P" con
una limitación de GIR de $200,000 y una limitación de PIR de $0. "P" posee (entre otros
activos) la Finca A con una base de $20,000 y un valor de $140,000. En 1996, "P" vende
la Finca por $140,000 y reconoce una ganancia de $120,000 de la cual $60,000 se
incluyen como una participación distribuible a "X" y se consideran como una partida de la
sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. La ganancia neta
implícita reconocida de "X" para el 1996 determinada sin considerar las partidas de la
sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de $95,000 y con las
partidas de la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código es de
$155,000. Por lo tanto, "X" tiene una GIR de la sociedad especial de $60,000. En 1998,
"X" vende su interés total en "P" por $350,000 y reconoce una ganancia de $250,000.
Bajo el párrafo (e)(3) de este Artículo, la ganancia neta implícita reconocida de "X" en la
venta se limita a $140,000 ($200,000 $60,000 = $140,000) debido a su limitación de GIR.
Ejemplo 8: Disposición de activos distribuidos por una sociedad especial.- "X" es
una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de
enero de 1996. En esa fecha, "X" posee un 50 por ciento de interés en la sociedad
especial "P" y "P" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $20,000 y un
valor de $40,000. Al 1 de enero de 1997, "P" distribuye la Finca A a "X", cuando la Finca
A tiene una base de $20,000 y un valor de $50,000. Bajo la Sección 1357(a) del Código,
"X" tiene una base transferida de $20,000 en la Finca A. AI 1 de enero de 1998, "X" vende
la Finca A por $60,000 y reconoce una ganancia de $40,000. Bajo el párrafo (e)(6) de
este Artículo y la Sección 1397(d)(3) del Código, "X" tiene una ganancia neta implícita
reconocida de la venta de $20,000, el monto de la ganancia neta implícita reconocida
sobre la Finca A al primer día del período de reconocimiento.