Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1398(a)(2)-1

- Elección para terminar el año.- En el caso de que un

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1398(a)(2)-1

accionista disponga de su interés en la corporación durante el año contributivo, la corporación podrá elegir, bajo la Sección 1398(a)(2) del Código, que las reglas establecidas en la Sección 1398(a)(1) del Código apliquen como si el año contributivo consistiese de 2 años contributivos. La elección se puede hacer solamente con el consentimiento de todas las personas que son o fueron accionistas en la corporación en cualquier momento durante dicho año contributivo. La corporación hará tal elección al rendir una declaración en la que elija, bajo la Sección 1398(a)(2) del Código, la aplicación de las reglas establecidas en la Sección 1398(a)(1) del Código como si el año contributivo consistiese de 2 años contributivos. Dicha declaración incluirá la razón de la terminación (por ejemplo, la venta del interés total de un accionista) y la fecha de tal terminación y se rendirá con la planilla para dicho año contributivo. La declaración deberá ser firmada por cualquier persona autorizada a firmar la planilla requerida por la Sección 1054(e) del Código. Además, la declaración de elección incluirá una declaración de consentimiento, firmada por cada persona que es o fue un accionista de la corporación en cualquier momento durante el año contributivo en el cual cada uno de los accionistas consiente a que la corporación haga la elección bajo la Sección 1398(a)(2) del Código.
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