Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1398(d)-1
- Modo de hacer las elecciones.- (a) En general.- Excepto
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según de otro modo dispuesto en el SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del Código y en sus
Reglamentos, cualquier elección o revocación por la corporación de individuos se hará al
rendir una declaración que-
(i)
contenga el nombre, dirección y número de cuenta patronal de la corporación
y número de seguro social de cada accionista identificado en relación con la elección,
consentimiento o rechazo,
(ii)
identifique la elección, consentimiento, o rechazo con referencia a la Sección
del Código bajo la cual se hace la elección, consentimiento, o rechazo, y
(iii)
especifique el ámbito de la elección, consentimiento o rechazo.
(b) Solicitud de información adicional.- (1) Solicitud.- El Secretario podrá
solicitar cualquier información adicional que a su juicio considere necesaria para demostrar
que la corporación cumple con los requisitos (excepto el requisito de hacer una elección)
de tal elección, incluyendo el consentimiento o rechazo.
(2) Fecha para someter información adicional.- La corporación o sus
accionistas, según sea el caso, deberá someter la información adicional solicitada
mediante una declaración que será radicada ante el Secretario dentro de 60 dÃas después
de la fecha en que se solicita la información adicional.
(3) Efecto de no someter la información solicitada.- Si no se somete la
información solicitada dentro de los 60 dÃas requeridos, la elección, consentimiento, o
rechazo podrá, a la discreción del Secretario, declararse sin efecto 0 validez.