Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1398(d)-1

- Modo de hacer las elecciones.- (a) En general.- Excepto

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según de otro modo dispuesto en el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código y en sus Reglamentos, cualquier elección o revocación por la corporación de individuos se hará al rendir una declaración que- (i) contenga el nombre, dirección y número de cuenta patronal de la corporación y número de seguro social de cada accionista identificado en relación con la elección, consentimiento o rechazo, (ii) identifique la elección, consentimiento, o rechazo con referencia a la Sección del Código bajo la cual se hace la elección, consentimiento, o rechazo, y (iii) especifique el ámbito de la elección, consentimiento o rechazo. (b) Solicitud de información adicional.- (1) Solicitud.- El Secretario podrá solicitar cualquier información adicional que a su juicio considere necesaria para demostrar que la corporación cumple con los requisitos (excepto el requisito de hacer una elección) de tal elección, incluyendo el consentimiento o rechazo. (2) Fecha para someter información adicional.- La corporación o sus accionistas, según sea el caso, deberá someter la información adicional solicitada mediante una declaración que será radicada ante el Secretario dentro de 60 días después de la fecha en que se solicita la información adicional. (3) Efecto de no someter la información solicitada.- Si no se somete la información solicitada dentro de los 60 días requeridos, la elección, consentimiento, o rechazo podrá, a la discreción del Secretario, declararse sin efecto 0 validez.
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