Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1399(a)-1
- Año contributivo de una corporación de individuos.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1399(a)-1
general.- Una corporación no puede hacer una elección para ser considerada como una
corporación de individuos para cualquier año contributivo a menos que el año contributivo
sea un año permitido. Además, una corporación de individuos no podrá cambiar de un
año contributivo permitido a un año contributivo que no sea un año permitido. Un año
permitido es un año contributivo que termina el 31 de diciembre O cualquier otro año
contributivo para el cual la corporación establezca a satisfacción del Secretario un
propósito comercial (según dicho término se define en el Artículo 1399(b)(2)-1).
(b)
Corporaciones elegibles para un cambio automático de año contributivo a
un año contributivo que termina el 31 de diciembre y corporaciones que adoptan un año
contributivo terminado el 31 de diciembre.- (1) Calificación para cambio automático.- No
obstante lo dispuesto en la Sección 1048 del Código (relacionada con un cambio en el
período de contabilidad) y los Reglamentos bajo dicha Sección, una corporación puede
cambiar automáticamente su año de contabilidad para fines contributivos a un año
contributivo que termine el 31 de diciembre con el fin de poder cumplir con el requisito de
un año permitido si todos sus accionistas principales tienen años contributivos que
terminan el 31 de diciembre, o si todos sus accionistas principales cambian
simultáneamente a dicho año contributivo. Un accionista no puede cambiar su año
contributivo sin obtener el consentimiento previo del Secretario. Véase la Sección 1048
del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección. Para propósitos de este párrafo, un
accionista principal es un accionista que posee 5 por ciento o más de las acciones
emitidas y en circulación de la corporación. En el caso en que una corporación no
califique bajo este párrafo para un cambio automático en su año contributivo a un año
contributivo que termine el 31 de diciembre, véase el párrafo (d) de este Artículo.
(2) Efecto de rendir una elección.- (i) Regla general.- La radicación de una
elección para ser considerada como una corporación de individuos por una corporación
que, antes de hacer la elección, adoptó un año contributivo que termina en una fecha que
no sea el 31 de diciembre, y que califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para un
cambio automático en su año contributivo a un año contributivo terminado el 31 de
diciembre, constituirá tal cambio automático para el primer año contributivo para el cual
es efectiva la elección. La radicación de una elección para ser considerada como una
corporación de individuos por una corporación que, antes de hacer la elección, no había
adoptado un año contributivo constituirá la adopción de un año contributivo (o, si la
corporación califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para el cambio automático, el
cambio a un año contributivo) terminado el 31 de diciembre para el primer año contributivo
para el cual la elección es efectiva. Cuando se ha cambiado el año contributivo según
este inciso y el párrafo (b)(1) de este Artículo, el primer año contributivo para el cual la
elección será efectiva comenzará el primer día del primer año contributivo para el cual la
elección hubiese sido efectiva si el año contributivo no hubiese sido cambiado y terminará
el 31 de diciembre de dicho año contributivo. Las reglas contenidas en este inciso no
aplicarán en relación con cualquier elección sujeta al párrafo (c) de este Artículo.
(ii)
Solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en una fecha
que no sea el 31 de diciembre.- Una solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo
terminado en otra fecha que no sea el 31 de diciembre por una corporación sujeta al
párrafo (b)(2)(i) de este Artículo (excepto según se dispone en el párrafo (c) de este
Artículo) se hará en la forma dispuesta por el Secretario al momento de rendir la elección
para ser considerada como una corporación de individuos. Si dicha corporación recibe
permiso para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en otra fecha que no sea
el 31 de diciembre, la elección será efectiva y las disposiciones del párrafo (b)(2)(i) de este
Artículo no aplicarán. Una denegatoria de la solicitud resultará en una elección inefectiva
a menos que-
(A) la solicitud esté acompañada por otra solicitud en la cual la corporación
indica que, en el caso de que la solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo
terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre sea denegada, elegirá la aplicación
de las disposiciones del párrafo (b)(2)(i) de este Artículo, O
(B) el Secretario desista del requerimiento de rendir la solicitud adicional descrita
en el párrafo (b)(3)(ii)(A) de este Artículo y permita que la corporación se rija por las
disposiciones del párrafo (b)(3)(i) de este Artículo.
(c) Reglas especiales.- (1) Corporaciones existentes antes de la vigencia del
Código.- Una corporación existente durante un año contributivo antes de la vigencia del
Código que rinda una elección para ser considerada una corporación de individuos, y que
tenga un año contributivo terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre,
mantendrá su año contributivo (a menos que la corporación cambie su año contributivo
de acuerdo con este Artículo) y su elección será válida. Una corporación se considera en
existencia antes de la vigencia del Código si llevó a cabo una industria 0 negocio durante,
por lo menos, el último año contributivo antes de la vigencia del Código. Para fines de
este párrafo (c), no se considerará existente una corporación que fue organizada en un
año contributivo antes de la vigencia del Código pero que no llevó a cabo una industria o
negocio.
(2)
Corporaciones con años terminados en o después del 30 de septiembre.-
Una corporación que radique una elección para ser considerada una corporación de
individuos, y que tenga un año contributivo que termina en 0 después del 30 de
septiembre, siempre y cuando dicha fecha no sea el 31 de diciembre, se considerará que
tiene un año permitido.
(d) Elecciones por corporaciones no elegibles para el cambio automático.- Una
elección para ser considerada una corporación de individuos O una corporación que tiene
un año contributivo que termina en una fecha que no sea el 31 de diciembre, y que no
califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para un cambio automático en su año
contributivo a un año contributivo terminando el 31 de diciembre, no será efectiva a menos
que la corporación obtenga primero un año permitido. Con respecto a la solicitud de una
corporación que desee obtener un año permitido, el Secretario hará una determinación a
los efectos de que-
(1) el año contributivo de la corporación es un año permitido, o
(2) la corporación puede cambiar su año contributivo a un año contributivo
terminado el 31 de diciembre, o
(3) la corporación puede cambiar su año contributivo a un año contributivo
terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre, el cual se considerará un año
permitido.