Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1399(a)-1

- Año contributivo de una corporación de individuos.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1399(a)-1

general.- Una corporación no puede hacer una elección para ser considerada como una corporación de individuos para cualquier año contributivo a menos que el año contributivo sea un año permitido. Además, una corporación de individuos no podrá cambiar de un año contributivo permitido a un año contributivo que no sea un año permitido. Un año permitido es un año contributivo que termina el 31 de diciembre O cualquier otro año contributivo para el cual la corporación establezca a satisfacción del Secretario un propósito comercial (según dicho término se define en el Artículo 1399(b)(2)-1). (b) Corporaciones elegibles para un cambio automático de año contributivo a un año contributivo que termina el 31 de diciembre y corporaciones que adoptan un año contributivo terminado el 31 de diciembre.- (1) Calificación para cambio automático.- No obstante lo dispuesto en la Sección 1048 del Código (relacionada con un cambio en el período de contabilidad) y los Reglamentos bajo dicha Sección, una corporación puede cambiar automáticamente su año de contabilidad para fines contributivos a un año contributivo que termine el 31 de diciembre con el fin de poder cumplir con el requisito de un año permitido si todos sus accionistas principales tienen años contributivos que terminan el 31 de diciembre, o si todos sus accionistas principales cambian simultáneamente a dicho año contributivo. Un accionista no puede cambiar su año contributivo sin obtener el consentimiento previo del Secretario. Véase la Sección 1048 del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección. Para propósitos de este párrafo, un accionista principal es un accionista que posee 5 por ciento o más de las acciones emitidas y en circulación de la corporación. En el caso en que una corporación no califique bajo este párrafo para un cambio automático en su año contributivo a un año contributivo que termine el 31 de diciembre, véase el párrafo (d) de este Artículo. (2) Efecto de rendir una elección.- (i) Regla general.- La radicación de una elección para ser considerada como una corporación de individuos por una corporación que, antes de hacer la elección, adoptó un año contributivo que termina en una fecha que no sea el 31 de diciembre, y que califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para un cambio automático en su año contributivo a un año contributivo terminado el 31 de diciembre, constituirá tal cambio automático para el primer año contributivo para el cual es efectiva la elección. La radicación de una elección para ser considerada como una corporación de individuos por una corporación que, antes de hacer la elección, no había adoptado un año contributivo constituirá la adopción de un año contributivo (o, si la corporación califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para el cambio automático, el cambio a un año contributivo) terminado el 31 de diciembre para el primer año contributivo para el cual la elección es efectiva. Cuando se ha cambiado el año contributivo según este inciso y el párrafo (b)(1) de este Artículo, el primer año contributivo para el cual la elección será efectiva comenzará el primer día del primer año contributivo para el cual la elección hubiese sido efectiva si el año contributivo no hubiese sido cambiado y terminará el 31 de diciembre de dicho año contributivo. Las reglas contenidas en este inciso no aplicarán en relación con cualquier elección sujeta al párrafo (c) de este Artículo. (ii) Solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre.- Una solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en otra fecha que no sea el 31 de diciembre por una corporación sujeta al párrafo (b)(2)(i) de este Artículo (excepto según se dispone en el párrafo (c) de este Artículo) se hará en la forma dispuesta por el Secretario al momento de rendir la elección para ser considerada como una corporación de individuos. Si dicha corporación recibe permiso para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en otra fecha que no sea el 31 de diciembre, la elección será efectiva y las disposiciones del párrafo (b)(2)(i) de este Artículo no aplicarán. Una denegatoria de la solicitud resultará en una elección inefectiva a menos que- (A) la solicitud esté acompañada por otra solicitud en la cual la corporación indica que, en el caso de que la solicitud para retener (o adoptar) un año contributivo terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre sea denegada, elegirá la aplicación de las disposiciones del párrafo (b)(2)(i) de este Artículo, O (B) el Secretario desista del requerimiento de rendir la solicitud adicional descrita en el párrafo (b)(3)(ii)(A) de este Artículo y permita que la corporación se rija por las disposiciones del párrafo (b)(3)(i) de este Artículo. (c) Reglas especiales.- (1) Corporaciones existentes antes de la vigencia del Código.- Una corporación existente durante un año contributivo antes de la vigencia del Código que rinda una elección para ser considerada una corporación de individuos, y que tenga un año contributivo terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre, mantendrá su año contributivo (a menos que la corporación cambie su año contributivo de acuerdo con este Artículo) y su elección será válida. Una corporación se considera en existencia antes de la vigencia del Código si llevó a cabo una industria 0 negocio durante, por lo menos, el último año contributivo antes de la vigencia del Código. Para fines de este párrafo (c), no se considerará existente una corporación que fue organizada en un año contributivo antes de la vigencia del Código pero que no llevó a cabo una industria o negocio. (2) Corporaciones con años terminados en o después del 30 de septiembre.- Una corporación que radique una elección para ser considerada una corporación de individuos, y que tenga un año contributivo que termina en 0 después del 30 de septiembre, siempre y cuando dicha fecha no sea el 31 de diciembre, se considerará que tiene un año permitido. (d) Elecciones por corporaciones no elegibles para el cambio automático.- Una elección para ser considerada una corporación de individuos O una corporación que tiene un año contributivo que termina en una fecha que no sea el 31 de diciembre, y que no califica bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo para un cambio automático en su año contributivo a un año contributivo terminando el 31 de diciembre, no será efectiva a menos que la corporación obtenga primero un año permitido. Con respecto a la solicitud de una corporación que desee obtener un año permitido, el Secretario hará una determinación a los efectos de que- (1) el año contributivo de la corporación es un año permitido, o (2) la corporación puede cambiar su año contributivo a un año contributivo terminado el 31 de diciembre, o (3) la corporación puede cambiar su año contributivo a un año contributivo terminado en una fecha que no sea el 31 de diciembre, el cual se considerará un año permitido.
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