Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1399(b)(2)-2
- Criterio de año comercial natural.- (a) Reglas.- Un año
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comercial natural se determina de la siguiente manera:
(1)
Se computan los recibos brutos de las ventas y servicios para el periodo de
12 meses que termina antes de rendir la solicitud de cambio y que termina con el último
mes del año contributivo solicitado. Esta cantidad se divide en la cantidad de recibos
brutos de ventas y servicios para los últimos 2 meses de este período de 12 meses.
(2)
El mismo cómputo que en el inciso (1) anterior se hace para los 2 períodos
de 12 meses inmediatamente anteriores al período de 12 meses descrito en el inciso (1)
anterior.
(3)
Si cada uno de los resultados obtenidos en los incisos (1) y (2) es igual o
excede 25 por ciento, entonces el año contributivo solicitado es el año comercial natural
de la corporación.
(4)
No obstante lo dispuesto en el inciso (3), si el contribuyente califica bajo
dicho inciso (3) para más de un año comercial natural, el año fiscal que produzca el
promedio más alto de los tres porcentajes (redondeado a 1/100 de un por ciento) descritos
en los incisos (1) y (2) es el año comercial natural de la corporación.
(b)
Reglas especiales.- (1) Método de contabilidad.- Para aplicar el criterio del
25 por ciento del párrafo (a) a cualquier año contributivo, la corporación determinará sus
recibos brutos conforme al método de contabilidad utilizado para preparar las planillas de
contribuciones sobre ingresos para dicho año contributivo.
(2)
Antecesor.- Si la corporación tiene una organización antecesora y continúa
el mismo negocio que su antecesora, la corporación viene obligada a utilizar los recibos
brutos de su antecesora para propósitos de cumplir con el criterio de 25 por ciento. Si la
corporación (incluyendo cualquier organización antecesora) no tiene recibos brutos
durante un período de 47 meses (un periodo de 36 meses para solicitar el año contributivo
más un período adicional de 11 meses para comparar el año solicitado con otros años
contributivos potenciales), entonces no puede establecer un año comercial natural bajo
el párrafo (a) de este Artículo.
(3) Año de 52-53 semanas.- Si el año contributivo solicitado es un año de 52-53
semanas, el mes natural que termina más cerca al último día del año contributivo de 52-53
semanas se considerará como el último mes del año contributivo para propósitos del
cómputo del criterio de 25 por ciento descrito en el párrafo (a).