Regl. 5622, art. 1395(c)-1-1399(b)(2)-2

- Criterio de año comercial natural.- (a) Reglas.- Un año

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1395(c)-1-1399(b)(2)-2

comercial natural se determina de la siguiente manera: (1) Se computan los recibos brutos de las ventas y servicios para el periodo de 12 meses que termina antes de rendir la solicitud de cambio y que termina con el último mes del año contributivo solicitado. Esta cantidad se divide en la cantidad de recibos brutos de ventas y servicios para los últimos 2 meses de este período de 12 meses. (2) El mismo cómputo que en el inciso (1) anterior se hace para los 2 períodos de 12 meses inmediatamente anteriores al período de 12 meses descrito en el inciso (1) anterior. (3) Si cada uno de los resultados obtenidos en los incisos (1) y (2) es igual o excede 25 por ciento, entonces el año contributivo solicitado es el año comercial natural de la corporación. (4) No obstante lo dispuesto en el inciso (3), si el contribuyente califica bajo dicho inciso (3) para más de un año comercial natural, el año fiscal que produzca el promedio más alto de los tres porcentajes (redondeado a 1/100 de un por ciento) descritos en los incisos (1) y (2) es el año comercial natural de la corporación. (b) Reglas especiales.- (1) Método de contabilidad.- Para aplicar el criterio del 25 por ciento del párrafo (a) a cualquier año contributivo, la corporación determinará sus recibos brutos conforme al método de contabilidad utilizado para preparar las planillas de contribuciones sobre ingresos para dicho año contributivo. (2) Antecesor.- Si la corporación tiene una organización antecesora y continúa el mismo negocio que su antecesora, la corporación viene obligada a utilizar los recibos brutos de su antecesora para propósitos de cumplir con el criterio de 25 por ciento. Si la corporación (incluyendo cualquier organización antecesora) no tiene recibos brutos durante un período de 47 meses (un periodo de 36 meses para solicitar el año contributivo más un período adicional de 11 meses para comparar el año solicitado con otros años contributivos potenciales), entonces no puede establecer un año comercial natural bajo el párrafo (a) de este Artículo. (3) Año de 52-53 semanas.- Si el año contributivo solicitado es un año de 52-53 semanas, el mes natural que termina más cerca al último día del año contributivo de 52-53 semanas se considerará como el último mes del año contributivo para propósitos del cómputo del criterio de 25 por ciento descrito en el párrafo (a).
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