Regl. 2287, art. 5-5.4
RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 5-5.4
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparacion, experiencia y de otrs naturaleza que DC consideren imprescindibles
para el adecuado devempeno de aue funciones.
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1. En el caso de empleados de confianza cuyas funciones tengan que
ver con la formulacion de polÃtica pública, según el Inciso I de
la Seccion 5.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Merito, no serán mandatorias las disposiciones de
dicho Reglamento en lo referente a clasificación de puestos, reclutamiento y selección de empleados. E1 Presidente tomará las
medidas necesarias para que se desarrollen conceptos de clasificación, reclutamiento y selección a tenor con las exigencias de
cada caso.
2. Los empleados que pertenecen al servicio de confianza, por la
naturaleza de su relación personal con el Presidente y/o Miembros de la Junta-Propia, estarán sujetos al plan de clasificacion de puestos y a los requisitos minimos que se establescan
para las clases correspondientes. En estos casos, el Presidente
determinará las cualificaciones para llevar a cabo las tareas
mediante las pruebas que considere apropiadas.
3. 31 reclutamiento y selección de empleados que esten comprendidos
en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias espe
ciales se atenderá conforme a lo dispuesto en dichos estatutos
especiales.
4. Los empleados de confianza serán de libre selección y libre remoción con excepcion del Presidente y illembros Asociados de la
Junta-Propia en cuyos casos se procederá a tenor con lo dispuesto
en el Inciso 3 que precede y a la Seccion 6.2 de este Reglamento.