Regl. 5622, art. 1397
del Código;
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397
(iii) Tercer paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la
corporación de individuos con las partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397
del Código; y
(iv) Cuarto paso: si la cantidad determinada bajo el tercer paso, excede la
cantidad determinada bajo el segundo paso, el exceso (según limitado por el
párrafo (e)(2)(i) de este Artículo) se considera como la ganancia implícita reconocida de
la sociedad especial ("GIR de la sociedad especial") de la corporación de individuos, y la
ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es la suma de la
cantidad determinada bajo el segundo paso más la GIR de la sociedad especial. Si la
cantidad determinada de acuerdo al segundo paso excede la cantidad determinada de
acuerdo al tercer paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo)
es la pérdida implícita reconocida de la sociedad especial ("PIR de sociedad especial") de
la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de
individuos es el remanente de la cantidad determinada bajo el segundo paso menos la PIR
de la sociedad especial.
(2) Limitaciones.- (i) GIR de la sociedad especial.- La GIR de la sociedad
especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede
sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos
sobre la GIR de la sociedad especial para años contributivos anteriores. Este
párrafo (g)(2)(i) no aplica si una corporación forma o utiliza una sociedad especial con el
propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código.
(ii) PIR de la sociedad especial.- La PIR de la sociedad especial de una
corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso
(si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre la PIR de la
sociedad especial, para años contributivos anteriores.
(3) Disposición de una participación en una sociedad especial.- Si una
corporación de individuos dispone de su participación en una sociedad especial, la
cantidad que se puede considerar como ganancia implícita reconocida no podrá
sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos
sobre su GIR de la sociedad especial durante el período de reconocimiento. Del mismo
modo, la cantidad que se podrá considerar como una pérdida implícita reconocida no
podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de
individuos sobre las PIR de la sociedad especial, durante el período de reconocimiento.
(4) Limitaciones de GIR y PIR.- (i) La limitación de la GIR 0 PIR de una
corporación de individuos es la cantidad igual a-
(A) la cantidad que sería el monto realizado si, al primer día del período de
reconocimiento, la corporación continúa siendo una corporación regular y vendió su interés
en la sociedad a su justo valor en el mercado a una persona no relacionada; disminuida
por
(B) la base ajustada de la corporación en el interés de la sociedad al momento
de la venta; y aumentada o disminuida por
(C) la parte asignable a la corporación de los ajustes del Artículo 41A-5 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
de la sociedad especial al momento de la venta.
(ii)
Si el resultado del inciso (4)(i) es una cantidad positiva, la corporación de
individuos tiene una "limitación de GIR" igual a dicha cantidad y una limitación de PIR de
$0, pero si el resultado es una cantidad negativa, la corporación de individuos tiene una
"limitación PIR" igual a dicha cantidad y una limitación GIR de $0.
(5) Intereses minoritarios en sociedades especiales.- (i) En general.- El
párrafo (e)(1) de este Artículo no aplica a cualquier año contributivo durante el período de
reconocimiento si el justo valor en el mercado del interés de la corporación de individuos
en una sociedad especial es menor de $100,000 y representa menos del 10 por ciento de
las ganancias y el capital de la sociedad especial en todo momento durante el año.
(ii)
Regla para evitar el abuso.- El párrafo (e)(5)(i) no aplica si una corporación
constituye una sociedad especial y la utiliza con el propósito principal de evadir la
contribución impuesta por la Sección 1397 del Código.
(6)
Disposición de un activo distribuido por una sociedad especial. Si al primer
día del período de reconocimiento una corporación de individuos posee un interés en una
sociedad especial la cual posee un activo y durante el período de reconocimiento la
sociedad especial le distribuye el activo a la corporación de individuos que posteriormente
dispone del activo, el activo se considera como que fue poseído por la corporación de
individuos al primer día del período de reconocimiento y como que tiene el justo valor en
el mercado y la base ajustada en manos de la corporación de individuos que tuvo en las
manos de la sociedad especial en dicha fecha.
(7)
Las reglas de este párrafo (e) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: "A" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación
de individuos el 1 de enero de 1996. En esa fecha, "A" posee un 50 por ciento del interés
de la sociedad especial "P" y "P" posee (entre otros activos) una Finca X con base de
$25,000 y un valor de $45,000. En 1996, "P" compra la Finca B por $50,000. En el 1998
"P" vende la Finca X por $55,000 y reconoce una ganancia de $30,000 de los cuales
$15,000 se incluyen como participación distribuible de "A". "P" vende también en 1998 la
Finca Y por $42,000 y reconoce una pérdida de $8,000 de los cuales $4,000 se incluyen
como participación distribuible de "A". De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y a la