Regl. 5622, art. 1397

del Código;

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397

(iii) Tercer paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos con las partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397 del Código; y (iv) Cuarto paso: si la cantidad determinada bajo el tercer paso, excede la cantidad determinada bajo el segundo paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(i) de este Artículo) se considera como la ganancia implícita reconocida de la sociedad especial ("GIR de la sociedad especial") de la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es la suma de la cantidad determinada bajo el segundo paso más la GIR de la sociedad especial. Si la cantidad determinada de acuerdo al segundo paso excede la cantidad determinada de acuerdo al tercer paso, el exceso (según limitado por el párrafo (e)(2)(ii) de este Artículo) es la pérdida implícita reconocida de la sociedad especial ("PIR de sociedad especial") de la corporación de individuos, y la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos es el remanente de la cantidad determinada bajo el segundo paso menos la PIR de la sociedad especial. (2) Limitaciones.- (i) GIR de la sociedad especial.- La GIR de la sociedad especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos sobre la GIR de la sociedad especial para años contributivos anteriores. Este párrafo (g)(2)(i) no aplica si una corporación forma o utiliza una sociedad especial con el propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código. (ii) PIR de la sociedad especial.- La PIR de la sociedad especial de una corporación de individuos para cualquier año contributivo no puede sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre la PIR de la sociedad especial, para años contributivos anteriores. (3) Disposición de una participación en una sociedad especial.- Si una corporación de individuos dispone de su participación en una sociedad especial, la cantidad que se puede considerar como ganancia implícita reconocida no podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la GIR de la corporación de individuos sobre su GIR de la sociedad especial durante el período de reconocimiento. Del mismo modo, la cantidad que se podrá considerar como una pérdida implícita reconocida no podrá sobrepasar el exceso (si alguno) de la limitación de la PIR de la corporación de individuos sobre las PIR de la sociedad especial, durante el período de reconocimiento. (4) Limitaciones de GIR y PIR.- (i) La limitación de la GIR 0 PIR de una corporación de individuos es la cantidad igual a- (A) la cantidad que sería el monto realizado si, al primer día del período de reconocimiento, la corporación continúa siendo una corporación regular y vendió su interés en la sociedad a su justo valor en el mercado a una persona no relacionada; disminuida por (B) la base ajustada de la corporación en el interés de la sociedad al momento de la venta; y aumentada o disminuida por (C) la parte asignable a la corporación de los ajustes del Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, de la sociedad especial al momento de la venta. (ii) Si el resultado del inciso (4)(i) es una cantidad positiva, la corporación de individuos tiene una "limitación de GIR" igual a dicha cantidad y una limitación de PIR de $0, pero si el resultado es una cantidad negativa, la corporación de individuos tiene una "limitación PIR" igual a dicha cantidad y una limitación GIR de $0. (5) Intereses minoritarios en sociedades especiales.- (i) En general.- El párrafo (e)(1) de este Artículo no aplica a cualquier año contributivo durante el período de reconocimiento si el justo valor en el mercado del interés de la corporación de individuos en una sociedad especial es menor de $100,000 y representa menos del 10 por ciento de las ganancias y el capital de la sociedad especial en todo momento durante el año. (ii) Regla para evitar el abuso.- El párrafo (e)(5)(i) no aplica si una corporación constituye una sociedad especial y la utiliza con el propósito principal de evadir la contribución impuesta por la Sección 1397 del Código. (6) Disposición de un activo distribuido por una sociedad especial. Si al primer día del período de reconocimiento una corporación de individuos posee un interés en una sociedad especial la cual posee un activo y durante el período de reconocimiento la sociedad especial le distribuye el activo a la corporación de individuos que posteriormente dispone del activo, el activo se considera como que fue poseído por la corporación de individuos al primer día del período de reconocimiento y como que tiene el justo valor en el mercado y la base ajustada en manos de la corporación de individuos que tuvo en las manos de la sociedad especial en dicha fecha. (7) Las reglas de este párrafo (e) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: "A" es una corporación regular que elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En esa fecha, "A" posee un 50 por ciento del interés de la sociedad especial "P" y "P" posee (entre otros activos) una Finca X con base de $25,000 y un valor de $45,000. En 1996, "P" compra la Finca B por $50,000. En el 1998 "P" vende la Finca X por $55,000 y reconoce una ganancia de $30,000 de los cuales $15,000 se incluyen como participación distribuible de "A". "P" vende también en 1998 la Finca Y por $42,000 y reconoce una pérdida de $8,000 de los cuales $4,000 se incluyen como participación distribuible de "A". De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y a la
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