Regl. 2287, art. 5-6.1
SERVICIO DE CARRIRA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 5-6.1
De establece el servicio de carrera para dotar a los diferentes
programas que ce decarrollan en la Junta de Ilanificacion, del grado
de continuidad necesario, de tal modo que no se interrumpan o menoscaben los servicios que precta la misma, independientemente de los
cambios que ocurren en la dirección administrative de la Junta de Planificación y/o en la direccion polÃtica del paÃs.
11 servicio de carrera comprenderá todos los puectos no diestros,
semidiestros y diestros; asi como las funciones profesionales, técnicas
y administrativas hasta el más alto nivel jerárquico en que se pueden
deslinder de la función normative y que no envuelvan el elemento de
confianse personal con el Presidente y/o los Miembros de la Junta de
Plenificación.
Los empleados de carrera pueden participar en la formulación, modificación 0 derogacion de normas que reglamentan el contenido y/o la
aplicación de programas, pero solo ocasionalmente y por delegación expresa. Fueden hacer recomendaciones en torno a las pautas y normas que
rigen en los diferentes programas y actividades de trabajo (de la Junta
de Planificación), pero estas funciones son incidentales con relación a
las propias y ordinarias de su tmbajo. En ningún momento se considerarán
las mismas como funciones primarias de sus puestos. B1 desempetio eficiente
de functones comprendides en 41 no he de requerir de
Estado Libre Asociade de Puerio Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confienza personal con sus superiores.
Como norma basica, todos los requerimientos en términos de funciones, deberes y responsabilidades que se le hagan a los empleados que
ocupan puestos de carrera estarán subordinados a la politica pública y
las normas programáticas que se formulen en el servicio de confianza
de la Junta de Planificacion.