Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-1

- Periodo de contabilidad para el cual se establece un

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397-1399(b)(2)-1

propósito comercial.- (a) En general.- El término "año permitido" es, además de un año que termina el 31 de diciembre, cualquier otro período de contabilidad para el cual la corporación establece un propósito comercial a satisfacción del Secretario. Para propósitos de este Artículo, cualquier diferimiento de ingresos a los accionistas no se considerará como un propósito comercial. (b) Establecimiento de un propósito comercial.- Criterios objetivos.- Una corporación establece la existencia de un propósito comercial para propósitos de mantener, y en situaciones limitadas, adoptar 0 cambiar un año contributivo si cumple con- (i) el criterio mecánico de año comercial natural bajo el Artículo 1399(b)(2)-2, o (ii) el criterio de año contributivo de posesión bajo el Artículo 1399(b)(2)-3. (c) Establecimiento de un propósito comercial.- Hechos y circunstancias.- (1) Regla general.- Una corporación que no pueda satisfacer uno de los dos criterios del párrafo (b) de este Artículo tiene que establecer un propósito comercial tomando en consideración todos los hechos y circunstancias, incluyendo factores contributivos y no contributivos. El Secretario asignará un valor relativamente mayor a los factores contributivos. Por lo tanto, si un año contributivo solicitado crea diferimiento o distorsión de ingresos, los factores no contributivos tienen que demostrar razones de peso para el año contributivo solicitado. (2) Factores contributivos.- Para propósitos de este párrafo (c), los factores contributivos a tomar en consideración incluyen las siguientes consecuencias contributivas: (i) el diferimiento de una parte sustancial del ingreso de la corporación o de las deducciones de un año a otro año para reducir sustancialmente la responsabilidad contributiva atribuible al ingreso de la corporación, (ii) el diferimiento al cual se refiere la subcláusula (i) en el caso de un accionista de la corporación, y (iii) la creación de un periodo corto el cual resulta en una pérdida neta en operaciones sustancial. (3) Factores no contributivos.- Para propósitos de este párrafo (c), los siguientes factores no contributivos generalmente no serán suficientes para determinar que se cumplió con el requisito de propósito comercial: (i) el uso de un año particular para propósitos de contabilidad o reglamentario, (ii) las normas de contratación ("hiring practices") de un negocio particular (por ejemplo, el hecho que una firma contrata personal generalmente durante ciertas épocas del año), (iii) el uso de un año particular para propósitos administrativos, tal como la admisión o retiro de socios O accionistas, promoción de personal, y acuerdos de compensación o retiro de personal, socios 0 accionistas, O (iv) el hecho de que un negocio particular envuelve el uso de listas de precio, un año modelo, u otras partidas que cambian anualmente.
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