Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-1
- Periodo de contabilidad para el cual se establece un
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propósito comercial.- (a) En general.- El término "año permitido" es, además de un año
que termina el 31 de diciembre, cualquier otro período de contabilidad para el cual la
corporación establece un propósito comercial a satisfacción del Secretario. Para
propósitos de este Artículo, cualquier diferimiento de ingresos a los accionistas no se
considerará como un propósito comercial.
(b)
Establecimiento de un propósito comercial.- Criterios objetivos.- Una
corporación establece la existencia de un propósito comercial para propósitos de
mantener, y en situaciones limitadas, adoptar 0 cambiar un año contributivo si cumple con-
(i)
el criterio mecánico de año comercial natural bajo el Artículo 1399(b)(2)-2,
o
(ii)
el criterio de año contributivo de posesión bajo el Artículo 1399(b)(2)-3.
(c)
Establecimiento de un propósito comercial.- Hechos y circunstancias.- (1)
Regla general.- Una corporación que no pueda satisfacer uno de los dos criterios del
párrafo (b) de este Artículo tiene que establecer un propósito comercial tomando en
consideración todos los hechos y circunstancias, incluyendo factores contributivos y no
contributivos. El Secretario asignará un valor relativamente mayor a los factores
contributivos. Por lo tanto, si un año contributivo solicitado crea diferimiento o distorsión
de ingresos, los factores no contributivos tienen que demostrar razones de peso para el
año contributivo solicitado.
(2) Factores contributivos.- Para propósitos de este párrafo (c), los factores
contributivos a tomar en consideración incluyen las siguientes consecuencias
contributivas:
(i)
el diferimiento de una parte sustancial del ingreso de la corporación o de las
deducciones de un año a otro año para reducir sustancialmente la responsabilidad
contributiva atribuible al ingreso de la corporación,
(ii)
el diferimiento al cual se refiere la subcláusula (i) en el caso de un accionista
de la corporación, y
(iii) la creación de un periodo corto el cual resulta en una pérdida neta en
operaciones sustancial.
(3) Factores no contributivos.- Para propósitos de este párrafo (c), los
siguientes factores no contributivos generalmente no serán suficientes para determinar
que se cumplió con el requisito de propósito comercial:
(i)
el uso de un año particular para propósitos de contabilidad o reglamentario,
(ii)
las normas de contratación ("hiring practices") de un negocio particular (por
ejemplo, el hecho que una firma contrata personal generalmente durante ciertas épocas
del año),
(iii)
el uso de un año particular para propósitos administrativos, tal como la
admisión o retiro de socios O accionistas, promoción de personal, y acuerdos de
compensación o retiro de personal, socios 0 accionistas, O
(iv) el hecho de que un negocio particular envuelve el uso de listas de precio, un
año modelo, u otras partidas que cambian anualmente.