Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-3

- Criterio de posesión de año contributivo.- (a) Regla

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Cite as Reglamento NĆŗm. 5622, Art. 1397-1399(b)(2)-3

general.- Una corporación cumple con el "criterio de posesión de año contributivo" si la corporación adopta, retiene, o cambia un año contributivo y los accionistas que poseen mÔs de la mitad de sus acciones emitidas y en circulación (al primer día del año contributivo al cual se refiere la solicitud) tienen, O estÔn concurrentemente cambiando a, el mismo año contributivo. (b) Requisito de cambio de año.- Si, al primer día de cualquier año contributivo, la corporación no cumple con el "criterio de año contributivo de posesión", viene obligada a cambiar su año contributivo a un año permitido siguiendo los procedimientos establecidos en la Sección 1048 del Código y los Reglamentos que se establezcan bajo dicha Sección.
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