Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-3
- Criterio de posesión de año contributivo.- (a) Regla
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Cite as Reglamento NĆŗm. 5622, Art. 1397-1399(b)(2)-3
general.- Una corporación cumple con el "criterio de posesión de año contributivo" si la
corporación adopta, retiene, o cambia un año contributivo y los accionistas que poseen
mĆ”s de la mitad de sus acciones emitidas y en circulación (al primer dĆa del aƱo
contributivo al cual se refiere la solicitud) tienen, O estƔn concurrentemente cambiando a,
el mismo aƱo contributivo.
(b)
Requisito de cambio de aƱo.- Si, al primer dĆa de cualquier aƱo contributivo,
la corporación no cumple con el "criterio de año contributivo de posesión", viene obligada
a cambiar su aƱo contributivo a un aƱo permitido siguiendo los procedimientos
establecidos en la Sección 1048 del Código y los Reglamentos que se establezcan bajo
dicha Sección.