Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-4
- Período de contabilidad para el cual se establece un
Length: 587 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397-1399(b)(2)-4
propósito comercial.- Ejemplos.- En cada uno de los ejemplos los accionistas de la
corporación de individuos tienen años contributivos distintos al año contributivo que solicita
la corporación y el año contributivo no es un año autorizado ("grandfathered") bajo el
párrafo (c) del Artículo 1399(b)(2)-1.
Ejemplo 1: La corporación desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de
noviembre.- Las razones de la corporación para solicitar este año contributivo se basan
en que el contador de la corporación está muy ocupado durante los primeros 6 meses del
año, y si la corporación tuviese un año contributivo terminado el 30 de noviembre, recibiría
una factura menor por los servicios del contador.
La razón (reducción en costos del contador) es una de conveniencia para la
corporación. Esta razón no es suficiente para establecer un propósito comercial.
Ejemplo 2: La corporación desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de
noviembre.- La corporación puede establecer un año comercial natural que termina el 31
de enero bajo el Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i). Si la corporación no cumplió con el criterio
para establecer un año comercial al 31 de enero, la corporación lo pudo cumplir para el
año comercial natural del 30 de noviembre.
Ejemplo 3: El contribuyente desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de
junio.- La razón de la corporación para solicitar este año contributivo es que coincide con
el año comercial natural de la corporación. Para este contribuyente, el 30 de junio no es
un año comercial natural bajo el Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i). El no poder cumplir con los
criterios del Artículo 1399(b)(2)-1 fue causado por las cifras de recibos brutos no usuales
durante varios meses dentro del período de 47 meses (el período de 36 meses por el año
contributivo solicitado más un período de 11 meses para comparar el año contributivo
solicitado con otros años contributivos potenciales) cubiertos por el criterio. Las cifras para
esos años no eran usuales porque una huelga laboral causó el cierre del negocio de la
corporación durante un período que incluyó su época normal de mayores ventas. La
corporación tiene datos para los 5 años más recientes que demuestran que el año
contributivo solicitado hubiese satisfecho la definición de un año comercial natural bajo el
Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i), si no hubiese ocurrido la huelga."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a8 de mayo de 1997.
Manuel Diaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 8 de mayo de 1997.
ii
iii
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130