Regl. 5622, art. 1397-1399(b)(2)-4

- Período de contabilidad para el cual se establece un

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397-1399(b)(2)-4

propósito comercial.- Ejemplos.- En cada uno de los ejemplos los accionistas de la corporación de individuos tienen años contributivos distintos al año contributivo que solicita la corporación y el año contributivo no es un año autorizado ("grandfathered") bajo el párrafo (c) del Artículo 1399(b)(2)-1. Ejemplo 1: La corporación desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de noviembre.- Las razones de la corporación para solicitar este año contributivo se basan en que el contador de la corporación está muy ocupado durante los primeros 6 meses del año, y si la corporación tuviese un año contributivo terminado el 30 de noviembre, recibiría una factura menor por los servicios del contador. La razón (reducción en costos del contador) es una de conveniencia para la corporación. Esta razón no es suficiente para establecer un propósito comercial. Ejemplo 2: La corporación desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de noviembre.- La corporación puede establecer un año comercial natural que termina el 31 de enero bajo el Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i). Si la corporación no cumplió con el criterio para establecer un año comercial al 31 de enero, la corporación lo pudo cumplir para el año comercial natural del 30 de noviembre. Ejemplo 3: El contribuyente desea utilizar un año contributivo que termina el 30 de junio.- La razón de la corporación para solicitar este año contributivo es que coincide con el año comercial natural de la corporación. Para este contribuyente, el 30 de junio no es un año comercial natural bajo el Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i). El no poder cumplir con los criterios del Artículo 1399(b)(2)-1 fue causado por las cifras de recibos brutos no usuales durante varios meses dentro del período de 47 meses (el período de 36 meses por el año contributivo solicitado más un período de 11 meses para comparar el año contributivo solicitado con otros años contributivos potenciales) cubiertos por el criterio. Las cifras para esos años no eran usuales porque una huelga laboral causó el cierre del negocio de la corporación durante un período que incluyó su época normal de mayores ventas. La corporación tiene datos para los 5 años más recientes que demuestran que el año contributivo solicitado hubiese satisfecho la definición de un año comercial natural bajo el Artículo 1399(b)(2)-1(b)(i), si no hubiese ocurrido la huelga." EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a8 de mayo de 1997. Manuel Diaz Saldaña Secretario de Hacienda Radicado en el Departamento de Estado el 8 de mayo de 1997. ii iii 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
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