Regl. 2287, art. 5-6.2
SERVICIO DE EONELANZA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 5-6.2
E1 servicio de confianza comprenderá todos aquellos puestos y empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias envuelvan la formulación de polÃtica pública, el asesoramiento y/o la prestación de
servicios directos al Presidente o a los Miembros de la Junta-Propia,
por cuya naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con
estos funcionarios.
En contraste con el servicio de carrera, la naturaleza del trabajo
y las funciones que caracterizan y constituyen la razón de ser del servicio de confianza están fundamentalmente relacionadas, entre otras,
con los siguientes tipos de responsabilidad y elementos gerenciales 0
directivos.
1. Ofrecer asesoramiento directo al Presidente o a alguno de los
Miembros de la Junta-Propia, de naturaleza tal, que pueda servir de base para formular, modificar o derogar normas programáticas de la Junta de Planificacion.
2. Tener facultad para tomar decisiones que envuelvan la formulación de normas sobre el contenido y alcance de programas de la
Junta de Planificación.
3. Dirigir alguno de los programas, conforme éstos se clasifican
0 determinan para efectos de estructura organizacional y de
unidades presupuestarias, que se desarrollan en la Junta de
Planificación o algunas de las unidades comparables a los programas, con facultad para instrumentar cambios que afecten el
contenido o la aplicacion de aquellos y/o el funcionemiento de
éstas en término de sus objetivos programaticos.
E1 elemento de confianza personal cuando se rinden servicios directos al Presidente 0 a alguno de los Miembros de la Junta-Propia, es un
rasgo-caracteristico del servicio de confianza. E1 mismo estará ausente
Estado Libre Asociado de Poste them
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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en los puestos que formen parte del servicio de carrera de la Junta de
Planificación.
Conforme a los criterioc enteriores, y a tenor con las disposiciones
de la Sección 5.10 de la Ley y de la Sección 5.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, serán empleados de confianza:
1. Los que intervienen y colaboran suctancialmente en la formulación
de la polÃtica programática de la Junta de Planificación o que
prestan asesoramiento directo al Presidente 0 a cualquiera de 1os
Miembroc de la Junta-Propia. Este grupo incluye los ayudantes
ejecutivos, especiales y administrativos.
2. Los que prestan servicio, en forms directa, al Presidente o a cualquiera de los Miembros de la Junta-Propia. Este grupo incluye las
secretarias personales y los conductores de vehiculos.
3. E1 Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propia en el
desempeto de sus funciones, cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley.
A diferencia de los empleados de carrera, loc empleados de confianza,
de conformidad con lo indicado en los Incisoc 1 y 2 que precede, habrán de
dar paso a otros cuando el Presidente o la Junts-Propia, según sea el caso,
lo estimen conveniente, al igual que cuando ocurran cambios de dirección
polÃtica en el PaÃs. En los casos especÃficos del Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propia, aunque de libre selección, solo podrán
ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los
puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de
sus nombremientos de conformidad con dichas leyes.