Regl. 2287, art. 5-6.2

SERVICIO DE EONELANZA

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 5-6.2

E1 servicio de confianza comprenderá todos aquellos puestos y empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias envuelvan la formulación de política pública, el asesoramiento y/o la prestación de servicios directos al Presidente o a los Miembros de la Junta-Propia, por cuya naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con estos funcionarios. En contraste con el servicio de carrera, la naturaleza del trabajo y las funciones que caracterizan y constituyen la razón de ser del servicio de confianza están fundamentalmente relacionadas, entre otras, con los siguientes tipos de responsabilidad y elementos gerenciales 0 directivos. 1. Ofrecer asesoramiento directo al Presidente o a alguno de los Miembros de la Junta-Propia, de naturaleza tal, que pueda servir de base para formular, modificar o derogar normas programáticas de la Junta de Planificacion. 2. Tener facultad para tomar decisiones que envuelvan la formulación de normas sobre el contenido y alcance de programas de la Junta de Planificación. 3. Dirigir alguno de los programas, conforme éstos se clasifican 0 determinan para efectos de estructura organizacional y de unidades presupuestarias, que se desarrollan en la Junta de Planificación o algunas de las unidades comparables a los programas, con facultad para instrumentar cambios que afecten el contenido o la aplicacion de aquellos y/o el funcionemiento de éstas en término de sus objetivos programaticos. E1 elemento de confianza personal cuando se rinden servicios directos al Presidente 0 a alguno de los Miembros de la Junta-Propia, es un rasgo-caracteristico del servicio de confianza. E1 mismo estará ausente Estado Libre Asociado de Poste them OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -11- en los puestos que formen parte del servicio de carrera de la Junta de Planificación. Conforme a los criterioc enteriores, y a tenor con las disposiciones de la Sección 5.10 de la Ley y de la Sección 5.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, serán empleados de confianza: 1. Los que intervienen y colaboran suctancialmente en la formulación de la política programática de la Junta de Planificación o que prestan asesoramiento directo al Presidente 0 a cualquiera de 1os Miembroc de la Junta-Propia. Este grupo incluye los ayudantes ejecutivos, especiales y administrativos. 2. Los que prestan servicio, en forms directa, al Presidente o a cualquiera de los Miembros de la Junta-Propia. Este grupo incluye las secretarias personales y los conductores de vehiculos. 3. E1 Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propia en el desempeto de sus funciones, cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. A diferencia de los empleados de carrera, loc empleados de confianza, de conformidad con lo indicado en los Incisoc 1 y 2 que precede, habrán de dar paso a otros cuando el Presidente o la Junts-Propia, según sea el caso, lo estimen conveniente, al igual que cuando ocurran cambios de dirección política en el País. En los casos específicos del Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propia, aunque de libre selección, solo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombremientos de conformidad con dichas leyes.
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