Regl. 5622, art. 1397(b)(3)-1397(d)-3

- Ganancias y pérdidas implícitas reconocidas.- (a) Ventas y

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397(b)(3)-1397(d)-3

permutas.- La Sección 1397(d)(3) y (4) del Código aplica a cualquier ganancia o pérdida reconocida durante el período de reconocimiento en una transacción considerada como una venta 0 permuta para propósitos contributivos. (b) Partidas de ingreso y deducción.- (1) Partidas de ingreso.- Cualquier partida de ingreso propiamente considerada durante el período de reconocimiento (que no sean a las que le aplican otros párrafos de este Artículo) es una ganancia implícita si la partida se hubiese incluido en el ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento por un contribuyente que utiliza un método de acumulación según descrito en las Secciones 1042 y 1043 del Código y sus Reglamentos. (2) Partidas de deducciones.- Cualquier partida de deducción propiamente considerada durante el período de reconocimiento (que no sean a las que le aplican otros párrafos de este Artículo) es una pérdida implícita si la partida se hubiese considerado como una deducción admisible del ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento por un contribuyente que utiliza un método de acumulación descrito en las Secciones 1042 y 1043 del Código. (3) Las reglas de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Cuentas por cobrar.- "A" es una corporación regular con año natural que utiliza el método de recibido y pagado. "A" elige el tratamiento de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. Al 1 de enero de 1996, "A" tiene $50,000 de cuentas por cobrar por servicios prestados antes de esa fecha. A dicha fecha, las cuentas por cobrar tienen un justo valor en el mercado de $40,000 y una base ajustada de $0. En 1996, "A" recibe $50,000 de las cuentas por cobrar e incluye dicha cantidad en el ingreso bruto. De acuerdo al párrafo (b) de este Artículo, los $50,000 incluidos en el ingreso bruto durante 1996 constituyen ganancias netas implícitas reconocidas, porque los mismos hubieran sido incluidos en el ingreso bruto antes del comienzo del período de reconocimiento si "A" hubiese utilizado el método de acumulación. Sin embargo, si "A" hubiese dispuesto de las cuentas por cobrar por $45,000 el 1 de julio de 1996, en una transacción considerada como una venta o permuta para propósitos contributivos, "A" hubiese tenido una ganancia neta implícita reconocida de $40,000 en la disposición. Ejemplo 2: Responsabilidad contingente.- "X" es una corporación regular con año natural que utiliza el método de recibido y pagado. En el 1995, se radica una demanda contra "X" reclamando $1,000,000 en daños. "X" elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En el 1996, "X" pierde la demanda, paga una sentencia ascendente a $500,000 y reclama una deducción por tal cantidad. Bajo el párrafo (b) de este Artículo, asumiendo que "X" no hubiese podido deducir las cantidades pagadas como consecuencia de la demanda antes del comienzo del período de reconocimiento, si hubiese utilizado el método de acumulación, la deducción permitida durante 1996 ascendente a $500,000 no se considera una pérdida implícita reconocida. Ejemplo 3: Ingreso prepagado diferido.- "X" es una corporación regular que utiliza el método de acumulación y elige los beneficios de corporación de individuos el 1 de enero de 1996. En el 1995, "X" recibe $2,500 por servicios a ser prestados en 1996 y elige, en la forma debida, incluir los mismos en el ingreso bruto en el año 1996. De acuerdo al párrafo (b), los $2,500 incluidos en el ingreso bruto en 1996 no representan ganancia neta implícita reconocida. Ejemplo 4: Deudas con pago diferido.- "Y" es una corporación regular que utiliza el método de recibido y pagado, que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. Durante 1995, "Y" pierde una demanda y se le obliga a pagar $150,000 en daños. De acuerdo al Artículo 43-2 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no se permite una deducción por esta cantidad hasta que "Y" efectúe un pago. En 1996, "Y" hace el pago y reclama debidamente una deducción por la cantidad del pago. Bajo el párrafo (b) de este Artículo, la deducción de $150,000 permitida en 1996 es una pérdida implícita reconocida porque la misma seria admisible como una deducción del ingreso bruto antes del período de reconocimiento si "Y" hubiese utilizado el método de acumulación. (c) Ajustes del Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada.- Cualquier partida de ingreso O gasto propiamente considerada durante el período de reconocimiento bajo el Artículo 41A-5 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, se reconoce como una ganancia o pérdida implícita si la partida se toma en consideración a causa de un cambio en el método de contabilidad efectivo antes del comienzo del segundo año del período de reconocimiento. (d) Deudas incobrables y condonación de deudas.- Cualquier partida de ingreso 0 deducción debidamente considerada durante el primer año contributivo del período de reconocimiento como ingreso por condonación de deuda bajo el Artículo 22(a)-13 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o como una deducción por deudas incobrables bajo la Sección 1023(j) del Código es una ganancia 0 pérdida implicita reconocida si la partida surge de una deuda de O a una corporación de individuos al comienzo del periodo de reconocimiento. (e) Participación en una sociedad especial.- (1) En general.- Si una corporación de individuos posee un interés en una sociedad especial al comienzo del período de reconocimiento o transfiere propiedad a una sociedad en una transacción a la cual aplica la Sección 1397(d)(6) del Código durante el período de reconocimiento, la corporación de individuos determinará el efecto sobre sus ganancias netas implícitas reconocidas de la participación distribuible en las partidas de la sociedad especial de la siguiente forma- (i) Primer paso: se aplican las reglas de la Sección 1397(d) del Código a la participación distribuible de la corporación de individuos en las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones incluidas en el ingreso o concedidas como deducciones bajo las reglas del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código para determinar el monto hasta el cual hubiesen sido consideradas como ganancias o pérdidas implícitas reconocidas si las partidas de la sociedad especial se hubiesen originado en o hubiesen sido consideradas directamente por la corporación de individuos ("partidas de la sociedad especial bajo la Sección 1397 del Código"); (ii) Segundo paso: determinar la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos sin considerar partidas de la sociedad especial bajo la
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