Regl. 5622, art. 1397(d)(3)
del Código, la ganancia de "A" de $15,000 se presume que es una
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ganancia implícita reconocida y, por lo tanto, considerada como una partida de la sociedad
especial para propósitos de la Sección 1397 del Código, pero esta presunción se puede
rebatir si "A" establece que la ganancia de "P" hubiese sido solamente $20,000 ($45,000
$25,000 = $20,000) si la Finca X se hubiese vendido al primer día del período de
reconocimiento. En dicho caso, solamente la participación distribuible de "A" en los
$20,000 de ganancia implícita reconocida, $10,000, se consideraría como una partida de
la sociedad especial para propósitos de la Sección 1397 del Código. De acuerdo al
párrafo (e)(1) de este Artículo y a la Sección 1397(d)(4) del Código, la pérdida de "A" de
$4,000 no es considerada como una partida de la sociedad especial para propósitos de
la Sección 1397 del Código, porque "P" no poseía la Finca Y al primer día del período de
reconocimiento.
Ejemplo 2: Aportación después de la conversión.- "Y" es una corporación regular
que elige los beneficios de corporación de individuos al 1 de enero de 1996. En esa
fecha, "Y" posee (entre otros activos) la Finca A con una base de $100,000 y un valor de
$200,000. Al 1 de enero de 1997, cuando la Finca A tiene una base de $100,000 y un
valor de $200,000, "Y" aporta la Finca a la sociedad especial "P" por un 50 por ciento de
interés en "P". AI 1 de enero de 1999, "P" vende la Finca A por $300,000 y reconoce una
ganancia de $200,000 en la venta ($300,000 $100,000 = $200,000). La ganancia
atribuida a "P" es de $100,000. De acuerdo al párrafo (e)(1) de este Artículo y la