Regl. 5622, art. 1397(d)(3) dup2
del Código, si "Y" establece que la ganancia de "P" hubiese sido
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1397(d)(3) dup2
solamente $100,000 ($200,000 $100,000 = $100,000) si la Finca A se hubiese vendido
al primer día del período de reconocimiento, "Y" consideraría los $100,000 como una
partida de la sociedad especial atribuible a la contribución impuesta según la