Regl. 5622, art. 1398(a)(2)

del Código (para terminar el año cuando un accionista termina su

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1398(a)(2)

interés en la corporación) o bajo el párrafo (b) de este Artículo (para terminar el año en caso de la disposición calificada de cantidades sustanciales de acciones), los Artículos 1395(a)-1, 1395(b)-1, 1395(c)-1 y 1395(e)-1 aplican como si el año contributivo consistiese de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del dia en que el accionista termina su interés en la corporación o en el cual lleva a cabo una disposición calificada de acciones, cualquiera sea el caso. (b) Elección en el caso de la disposición calificada de acciones.- (1) En general.- En el caso de una disposición por cualquier accionista de 20 por ciento o más de las acciones emitidas de la corporación en una o más transacciones durante cualquier período de 30 días durante el año contributivo de la corporación (una disposición calificada), la corporación puede elegir bajo el Artículo 1395(e)-2 considerar el año como si consistiese de años contributivos separados, el primero de los cuales termina al cierre del dia o cubre la disposición calificada. Una corporación que haga esta elección, considerará el año contributivo como años contributivos separados para propósitos de asignación de partidas de ingresos y gastos; hacer ajustes a la cuenta de ajustes acumulados, utilidades y beneficios y base; y determinar el efecto contributivo de las distribuciones bajo la Sección 1395(b) y (c) del Código. Esta elección se puede efectuar al ocurrir cualquier disposición calificada. Disposiciones de acciones por un accionista que son consideradas parte de una disposición calificada no se tomarán en cuenta al determinar si un accionista hizo una subsiguiente disposición calificada. (2) Fecha y forma de hacer la elección.- Una corporación hace una elección bajo este párrafo (2) para cualquier año contributivo al acompañar una declaración con la planilla original o planilla enmendada radicada dentro del término dispuesto en la
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