Regl. 2287, art. 5-6.5
REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 5-6.5
Si un empleado regular en el servicio de carrera pasa a ocupar un
puesto de confianza y posteriormente se le separa de este, tendra derecho
a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó en el
servicio de carrera al momento en que paso a ocupar el pueste de confianza.
La Junta de Planificacion iniciará la gestion de reinstalación.