Regl. 5627, art. 9.00

Reglamento sobre servicos para personas con impedimentos

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11 2 5627 REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS El Departamento de Recreación y Deportes, en virtud de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, tiene el objetivo de implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar la salud mental, física y emocional del individuo, mediante la utilización óptima de los recursos en el desarrollo de la recreación y el deporte como alternativas para el buen uso del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Puerto Rico. El Departamento cuenta con una Secretaría Auxiliar de Recreación Adaptada que desarrolla las estrategias de integración de las personas con impedimentos en la recreación y en el deporte y la promoción de actividades deportivas y recreativas adaptadas para personas con impedimentos. 3 Núm. 5627 16 Fecha: de 1997 3:30p.cs. Aprobado: Secretaria Norma de Estado Por: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE RECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
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