Regl. 5627, art. 9.00
Reglamento sobre servicos para personas con impedimentos
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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00
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5627
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE
RECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
El Departamento de Recreación y Deportes, en virtud de la Ley Núm. 126 de 13
de junio de 1980, según enmendada, tiene el objetivo de implantar la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar la salud mental,
física y emocional del individuo, mediante la utilización óptima de los recursos
en el desarrollo de la recreación y el deporte como alternativas para el buen uso
del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos
de Puerto Rico.
El Departamento cuenta con una Secretaría Auxiliar de Recreación Adaptada
que desarrolla las estrategias de integración de las personas con impedimentos
en la recreación y en el deporte y la promoción de actividades deportivas y
recreativas adaptadas para personas con impedimentos.
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Núm.
5627
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Fecha: de 1997 3:30p.cs.
Aprobado: Secretaria Norma de Estado
Por:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios
DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE RECREACION Y DEPORTES
PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS