Regl. 5627, art. 9.00-I
I DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00-I
Sección
1.00 Alcance del Reglamento Este reglamento promueve una
prestación de servicios integrados por agencias públicas para las
personas con impedimentos.
Sección
1.01 Título
Este reglamento se conocerá como el "Reglamento para los
Servicios de Recreación y Deportes para Personas con
Impedimentos."
Sección
1.02 Base Legal
Este reglamento se promulga en virtud de las Disposiciones de la
Ley Número 51 del 7 de junio de 1996, según aprobada, conocida
como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos", Ley Número 126 de 13 de junio de 1980, según
enmendada y Ley Número 170 del 12 de agosto del 1988, según
enmendada.
Sección
1.03 Propósito
El propósito de este reglamento es establecer aquellos criterios,
y parámetros mediante los cuales el Departamento ofrecerá
servicios a personas con impedimentos.
Sección
1.04 Aplicación
Las disposiciones de este reglamento aplicarán
a los servicios que ofrece el Departamento a través de sus
programas.
Sección
1.05 Vigencia
Este reglamento tendrá vigencia a los treinta (30) días
de su radicación en el Departamento de Estado.
Sección
1.06 Términos Empleados
Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá
que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso, en
igual forma el masculino incluirá el femenino o viceversa.
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