Regl. 5627, art. 9.00-I

I DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00-I

Sección 1.00 Alcance del Reglamento Este reglamento promueve una prestación de servicios integrados por agencias públicas para las personas con impedimentos. Sección 1.01 Título Este reglamento se conocerá como el "Reglamento para los Servicios de Recreación y Deportes para Personas con Impedimentos." Sección 1.02 Base Legal Este reglamento se promulga en virtud de las Disposiciones de la Ley Número 51 del 7 de junio de 1996, según aprobada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", Ley Número 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada y Ley Número 170 del 12 de agosto del 1988, según enmendada. Sección 1.03 Propósito El propósito de este reglamento es establecer aquellos criterios, y parámetros mediante los cuales el Departamento ofrecerá servicios a personas con impedimentos. Sección 1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento aplicarán a los servicios que ofrece el Departamento a través de sus programas. Sección 1.05 Vigencia Este reglamento tendrá vigencia a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado. Sección 1.06 Términos Empleados Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso, en igual forma el masculino incluirá el femenino o viceversa. 4
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