Regl. 5627, art. 9.00-IV
ACCESIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00-IV
INSTALACIONES
Sección
4.00 Inspección y Evaluación de Instalaciones
La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento formulará
y coordinará un Programa de Inspección y Evaluación de las
instalaciones existentes, propiedad del Departamento,
construídas previo a la vigencia de la Ley ADA de 26 de julio de
1990 (42 U.S.C. 1211 y siguientes). Además, realizará un estudio
del uso de las instalaciones para establecer las prioridades.
Sección
4.01 Presupuesto de Mejoras de Instalaciones Deportivas sin
Barreras
La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento preparará
estimados de costos para mejorar las instalaciones existentes.
Sección
4.02 Certificación de Proyectos
La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento designará
personal técnico para inspeccionar las obras de construcción o
mejoras, rendir informes y recomendar los proyectos que cumplan
con los requisitos especiales para las instalaciones accesibles a
las personas con impedimentos.
Sección
4.03 Traspasos de Instalaciones
En el caso de los traspasos de instalaciones recreativas de los
urbanizadores al Departamento, el proceso será revisado por el
Ingeniero consultor de la Oficina de Bienes Raíces, quien evaluará
los planos a tono con las disposiciones requeridas por la
Administración de Reglamentos y Permisos, el Reglamento de
Planificación Número 3 y los requisitos especiales para hacer las
nuevas construcciones accesibles a las personas con
impedimentos.