Regl. 5627, art. 9.00-IV

ACCESIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00-IV

INSTALACIONES Sección 4.00 Inspección y Evaluación de Instalaciones La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento formulará y coordinará un Programa de Inspección y Evaluación de las instalaciones existentes, propiedad del Departamento, construídas previo a la vigencia de la Ley ADA de 26 de julio de 1990 (42 U.S.C. 1211 y siguientes). Además, realizará un estudio del uso de las instalaciones para establecer las prioridades. Sección 4.01 Presupuesto de Mejoras de Instalaciones Deportivas sin Barreras La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento preparará estimados de costos para mejorar las instalaciones existentes. Sección 4.02 Certificación de Proyectos La Secretaría Auxiliar de Conservación y Mantenimiento designará personal técnico para inspeccionar las obras de construcción o mejoras, rendir informes y recomendar los proyectos que cumplan con los requisitos especiales para las instalaciones accesibles a las personas con impedimentos. Sección 4.03 Traspasos de Instalaciones En el caso de los traspasos de instalaciones recreativas de los urbanizadores al Departamento, el proceso será revisado por el Ingeniero consultor de la Oficina de Bienes Raíces, quien evaluará los planos a tono con las disposiciones requeridas por la Administración de Reglamentos y Permisos, el Reglamento de Planificación Número 3 y los requisitos especiales para hacer las nuevas construcciones accesibles a las personas con impedimentos.
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