Regl. 5627, art. 9.00-V

INTEGRACION EN EL DEPORTE Y LA RECREACION

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Cite as Reglamento Núm. 5627, Art. 9.00-V

Sección 5.00 Deporte para Personas con Impedimentos La Secretaría Auxiliar de Deportes incluirá a las personas con impedimentos en todos los programas de servicio tales como: Formación y desarrollo deportivo, Deportes para Todos, Promoción de la Salud, Acuatismo, Asistencia Económica para Atletas, Deporte Infantil y Juvenil y Reglamentación Deportiva. Cada programa tendrá procedimientos y categorías para atender a las personas con impedimentos. 8 9 Sección 5.01 Recreación para Personas con Impedimentos La Secretaría Auxiliar de Recreación a través de sus divisiones y programas, fomentará, promoverá y facilitará la inclusión de personas con impedimentos en los proyectos que se desarrollan en las cinco áreas programáticas a saber: Programa de Recreación al Aire Libre, Programa de Recreación Cultural, Programa de Educación del Tiempo Libre, Verano Recreativo, Eventos Especiales y Deporte Interagencial. Esta gestión se realizará con el asesoramiento y apoyo de la Secretaría de Recreación Adaptada. Sección 5.02 Capacitación Interna La Secretaría Auxiliar de Recreación coordinará la capacitación del personal que labora con los grupos comunitarios sobre los aspectos generales relacionados con las personas con impedimento. También proveerá el material y equipo especial que fuera necesario para que las personas con impedimentos puedan participar de los programas y actividades. Referirá a la Secretaría Auxiliar de Recreación Adaptada aquellos servicios que requieran atención especial.
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