Regl. 5628, art. I
DISPOSICIONES GENERALES.
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. I
A. TITULO
El "Reglamento", se denominará como: "Reglamento
para establecer los procedimientos en la preparación y
distribución de los boletos administrativos por
infracciones a la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969,
según enmendada, y la Ley Núm. 141, del 20 de julio de
1960, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada,
por la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995."
B. BASE LEGAL
La Ley Núm. 23, del 20 de junio de 1972, según
enmendada, mejor conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Recursos Naturales", la Ley Núm. 1, del
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29 de junio de 1977, ley que crea el Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales y su Reglamento, Ley Núm.
141, del 20 de julio de 1960, según enmendada, mejor conocida
como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", la Ley
Núm. 21, del 4 de junio de 1969, según enmendada, la Ley Núm.
11, del 19 de enero de 1995, y la Ley Núm. 170, del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".
El lanzamiento de desperdicios sólidos en áreas no
autorizadas por funcionarios o representantes del Gobierno
Estatal o Municipal, O una de sus agencias O
instrumentalidades, degrada la belleza de nuestra isla y
afecta la salud pública y el medio ambiente. Para evitar que
ciudadanos inescrupulosos incurran en dicha acción, se dispuso
en la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según enmendada,
(Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico), así como en la
Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, según enmendada, (Ley de
Desperdicios), la prohibición de lanzar desperdicios en vías
públicas y otras áreas que se detallan.
A tenor con la Sección 16-103 (k) (1), de la Ley Núm.
141, del 20 de julio de 1960, s/e, la cual faculta a los
agentes de la Policía, Guardias Municipales y el Cuerpo de
Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales para expedir boletos de Faltas Administrativas de
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Tránsito, por infracción a la Sección 5-1117, de la Ley Núm.
141, del 20 de julio de 1960, s/e, y la Sección 3, de la Ley
Núm. 11, del 19 de enero de 1995, la cual faculta entre otros
al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a
preparar, imprimir y distribuir formularios de boletos por
violación a la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995, para lo
cual se adopta este Reglamento.
C-PROPOSITO
El Reglamento establecerá el procedimiento
administrativo que regirá la preparación, impresión y
distribución de boletos por faltas administrativas por el
arrojo de desperdicios a una vía pública o a sus áreas
anexas dentro de la servidumbre de paso, a un parque O
plaza, a una playa o cuerpo de agua, o a cualquier otro
sitio público, así como a cualquier propiedad privada
perteneciente a otra persona o al Estado, sin estar
debidamente autorizada por funcionario o representante
del Gobierno Estatal o Municipal o a una de sus agencias
o instrumentalidades públicas.