Regl. 5628, art. I

DISPOSICIONES GENERALES.

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. I

A. TITULO El "Reglamento", se denominará como: "Reglamento para establecer los procedimientos en la preparación y distribución de los boletos administrativos por infracciones a la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, según enmendada, y la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada, por la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995." B. BASE LEGAL La Ley Núm. 23, del 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales", la Ley Núm. 1, del -2- 29 de junio de 1977, ley que crea el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y su Reglamento, Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, según enmendada, la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995, y la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". El lanzamiento de desperdicios sólidos en áreas no autorizadas por funcionarios o representantes del Gobierno Estatal o Municipal, O una de sus agencias O instrumentalidades, degrada la belleza de nuestra isla y afecta la salud pública y el medio ambiente. Para evitar que ciudadanos inescrupulosos incurran en dicha acción, se dispuso en la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según enmendada, (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico), así como en la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, según enmendada, (Ley de Desperdicios), la prohibición de lanzar desperdicios en vías públicas y otras áreas que se detallan. A tenor con la Sección 16-103 (k) (1), de la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e, la cual faculta a los agentes de la Policía, Guardias Municipales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para expedir boletos de Faltas Administrativas de -3- Tránsito, por infracción a la Sección 5-1117, de la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e, y la Sección 3, de la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995, la cual faculta entre otros al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar, imprimir y distribuir formularios de boletos por violación a la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995, para lo cual se adopta este Reglamento. C-PROPOSITO El Reglamento establecerá el procedimiento administrativo que regirá la preparación, impresión y distribución de boletos por faltas administrativas por el arrojo de desperdicios a una vía pública o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, a un parque O plaza, a una playa o cuerpo de agua, o a cualquier otro sitio público, así como a cualquier propiedad privada perteneciente a otra persona o al Estado, sin estar debidamente autorizada por funcionario o representante del Gobierno Estatal o Municipal o a una de sus agencias o instrumentalidades públicas.
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