Regl. 5628, art. II
DEFINICIONES.
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. II
Los términos y conceptos que a continuación se
mencionan, tendrán el significado que aquà se expresa, a
menos que se indique claramente que tales términos y
conceptos tienen otros significados.
-4- -
A- AGUAS Y CUERPOS DE AGUAS- Incluye las aguas
superficiales, las subterráneas, las costeras y
cualesquiera otras dentro de la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
B- CUERPO- El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales Y
Ambientales.
C- DESTACAMENTO DEL CUERPO- Unidad operacional subordinada
a una región y establecida donde las necesidades del
servicio asà lo requiera. Este puede ser terrestre o
marÃtimo.
CH- D.R.N.A.- Antes Departamento de Recursos Naturales, a
partir del año 1993, Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales.
D- D.T.O.P.- Significará el Departamento de Transportación
y Obras Públicas.
E- EMBARCACION o NAVE- Significará cualquier embarcación
impulsada por un motor como fuente principal de
propulsión, los botes o lanchas de cualquier otra a
excepción de hidroplanos, en uso o capaces de ser usados
como medio de transportación por agua.
F- Libretas de falta administrativa- Cuaderno preparado por
el D.R.N.A., constará de hojas numeradas e impresas, que
tendrá información sobre el infractor y la violación
cometida.
-5- -
G- OFICIAL A CARGO- Miembro del Cuerpo, con autoridad y
mando sobre una Región, o Destacamento del Cuerpo de
Vigilantes.
H- PEATON- Significará cualquier persona a pie.
I- PERSONA- Significará todo individuo, agrupación de
individuos, sociedad, asociación o corporación.
J- PLAYA- Ribera del mar o del océano formada de arena no
consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en
superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin
vegetación caracterÃstica.
K- REGIONES DEL CUERPO- Las partes en que se divida la
jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para propósitos operacionales y
administrativos del Secretario, incluyendo la
administración de la Ley del Cuerpo de Vigilantes y la
vigilancia de los recursos naturales.
L- Secretario del D.R.N.A. El Secretario del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales.
M- Secretario del D.T.O.P. El Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas Estatal.
N- VehÃculo- Significará todo artefacto en el cual O por
medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede
ser transportada o llevada por una vÃa pública,
exceptuando aquellos que se usen exclusivamente vÃas
férreas.
-6- -
O- VehÃculo de motor- Significará todo vehÃculo movido por
fuerza propia, excepto los siguientes vehÃculos o
vehÃculos similares:
(a) Máquinas de tracción.
(b) Rodillos de carretera.
(c) Tractores usados para fines agrÃcolas
exclusivamente.
(d) Palas mecánicas.
(e) Equipo para construcción de carreteras.
(f) Máquinas para le perforación de pozos profundos.
(g) VehÃculos con ruedas de tamaño pequeño usados en
fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles.
(h) VehÃculos que se muevan sobre vÃas férreas, por mar
o por aire.
(i) VehÃculos operados en propiedad privada.
P- VEHICULO DE NAVEGACION- Significan las canoas, barcas de
vela o remos, esquÃs acuáticos, tablas para flotar con o
sin vela, motocicletas marinas y cualquier aparato que se
mueve sobre el agua y que sirve para transportar personas
o se utiliza para la recreación.
Q- VIGILANTE- Todo miembro del Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales Y Ambientales.
R-
ZONA MARITIMO TERRESTRE- Significará e incluye el espacio
de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
-7-
que baña el mar en su flujo o reflujo, en donde son
sensibles las mareas, y las mayores olas en los
temporales, en donde las mareas no son sensibles, e
incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y
aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los
rÃos hasta el sitio en que sean navegables O se hagan
sensibles las mareas. El término, sin condicionar,
significará la zona marÃtimo - terrestre de Puerto Rico.