Regl. 5628, art. II

DEFINICIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. II

Los términos y conceptos que a continuación se mencionan, tendrán el significado que aquí se expresa, a menos que se indique claramente que tales términos y conceptos tienen otros significados. -4- - A- AGUAS Y CUERPOS DE AGUAS- Incluye las aguas superficiales, las subterráneas, las costeras y cualesquiera otras dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B- CUERPO- El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales Y Ambientales. C- DESTACAMENTO DEL CUERPO- Unidad operacional subordinada a una región y establecida donde las necesidades del servicio así lo requiera. Este puede ser terrestre o marítimo. CH- D.R.N.A.- Antes Departamento de Recursos Naturales, a partir del año 1993, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. D- D.T.O.P.- Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas. E- EMBARCACION o NAVE- Significará cualquier embarcación impulsada por un motor como fuente principal de propulsión, los botes o lanchas de cualquier otra a excepción de hidroplanos, en uso o capaces de ser usados como medio de transportación por agua. F- Libretas de falta administrativa- Cuaderno preparado por el D.R.N.A., constará de hojas numeradas e impresas, que tendrá información sobre el infractor y la violación cometida. -5- - G- OFICIAL A CARGO- Miembro del Cuerpo, con autoridad y mando sobre una Región, o Destacamento del Cuerpo de Vigilantes. H- PEATON- Significará cualquier persona a pie. I- PERSONA- Significará todo individuo, agrupación de individuos, sociedad, asociación o corporación. J- PLAYA- Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación característica. K- REGIONES DEL CUERPO- Las partes en que se divida la jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para propósitos operacionales y administrativos del Secretario, incluyendo la administración de la Ley del Cuerpo de Vigilantes y la vigilancia de los recursos naturales. L- Secretario del D.R.N.A. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. M- Secretario del D.T.O.P. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal. N- Vehículo- Significará todo artefacto en el cual O por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada o llevada por una vía pública, exceptuando aquellos que se usen exclusivamente vías férreas. -6- - O- Vehículo de motor- Significará todo vehículo movido por fuerza propia, excepto los siguientes vehículos o vehículos similares: (a) Máquinas de tracción. (b) Rodillos de carretera. (c) Tractores usados para fines agrícolas exclusivamente. (d) Palas mecánicas. (e) Equipo para construcción de carreteras. (f) Máquinas para le perforación de pozos profundos. (g) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles. (h) Vehículos que se muevan sobre vías férreas, por mar o por aire. (i) Vehículos operados en propiedad privada. P- VEHICULO DE NAVEGACION- Significan las canoas, barcas de vela o remos, esquís acuáticos, tablas para flotar con o sin vela, motocicletas marinas y cualquier aparato que se mueve sobre el agua y que sirve para transportar personas o se utiliza para la recreación. Q- VIGILANTE- Todo miembro del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales Y Ambientales. R- ZONA MARITIMO TERRESTRE- Significará e incluye el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, -7- que baña el mar en su flujo o reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables O se hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar, significará la zona marítimo - terrestre de Puerto Rico.
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