Regl. 5628, art. III dup2

FACULTADES Y DEBERES DEL CUERPO.

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. III dup2

A- Requerir y retener la licencia de conductor del infractor. B- Emitir boletos administrativos de cien ($100.00) dólares o mil ($1,000.00) dólares, según la infracción cometida, por violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, s/e, y la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e y la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995. C- En todo caso que proceda, ordenar el recogido de los desperdicios lanzados. CH- Emitir citaciones al Tribunal por violaciones a la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, s/e y a la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e y la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995. - -8- D- Descontar de uno (1) a tres (3) puntos a la licencia de conducir a los infractores de la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según enmendadas, mejor conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.' E- Retener, custodiar y asegurar toda licencia de conducir que le sea entregada, según lo dispuesto por la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e. F- Entregar sin dilación al Oficial a Cargo O su representante autorizado, toda licencia de conducir y documentos relacionados. G- Enviar sin dilación toda licencia de conducir y documentos relacionados al D.T.O.P., luego de transcurrido el término de noventa (90) días, sin que se haya reclamado la misma. H- Mantener en un lugar seguro, fuera del alcance de personas ajenas la licencia y documentos relacionados. I- Someter sin dilación ante los Tribunales, toda violación relacionada con los artículos de la Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, s/e, y la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e. J- Mantener un expediente de toda licencia retenida y documentos relacionados. -9-
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