Regl. 5628, art. III dup2
FACULTADES Y DEBERES DEL CUERPO.
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. III dup2
A- Requerir y retener la licencia de conductor del
infractor.
B- Emitir boletos administrativos de cien ($100.00)
dólares o mil ($1,000.00) dólares, según la
infracción cometida, por violaciones a las
disposiciones de la Ley Núm. 21, del 4 de junio de
1969, s/e, y la Ley de VehÃculos y Tránsito de
Puerto Rico, Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e
y la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995.
C- En todo caso que proceda, ordenar el recogido de
los desperdicios lanzados.
CH- Emitir citaciones al Tribunal por violaciones a la
Ley Núm. 21, del 4 de junio de 1969, s/e y a la Ley
Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e y la Ley
Núm. 11, del 19 de enero de 1995.
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D- Descontar de uno (1) a tres (3) puntos a la
licencia de conducir a los infractores de la Ley
Núm. 141, del 20 de julio de 1960, según
enmendadas, mejor conocida como la "Ley de
VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico.'
E- Retener, custodiar y asegurar toda licencia de
conducir que le sea entregada, según lo dispuesto
por la Ley Núm. 141, del 20 de julio de 1960, s/e.
F- Entregar sin dilación al Oficial a Cargo O su
representante autorizado, toda licencia de conducir
y documentos relacionados.
G- Enviar sin dilación toda licencia de conducir y
documentos relacionados al D.T.O.P., luego de
transcurrido el término de noventa (90) dÃas, sin
que se haya reclamado la misma.
H- Mantener en un lugar seguro, fuera del alcance de
personas ajenas la licencia y documentos
relacionados.
I- Someter sin dilación ante los Tribunales, toda
violación relacionada con los artÃculos de la Ley
Núm. 21, del 4 de junio de 1969, s/e, y la Ley Núm.
141, del 20 de julio de 1960, s/e.
J- Mantener un expediente de toda licencia retenida y
documentos relacionados.
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