Regl. 5628, art. IV dup2
BOLETOS DE FALTA ADMINISTRATIVA.
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. IV dup2
A- El D.R.N.A. preparará libretas impresas que tendrán
un mÃnimo de 25 hojas numeradas, las cuales
incluirán un original y tres copias.
B-
Los boletos tendrán la siguiente información:
1-
Fecha de la intervención.
2-
Hora de la intervención.
3-
Municipio donde ocurre la intervención.
4-
Lugar de los hechos.
5- Multa a pagar.
6- Número de boleto.
7- Violación de ley.
8- Falta cometida.
9- Descripción del vehÃculo, embarcación O nave.
10- Lugar de los hechos.
11- Nombre, dirección, licencia de conducir,
seguro social, y de ser posible algún teléfono
en la cual se pueda localizar al intervenido.
12- Firma del supervisor y firma del vigilante
interventor.
13- Unidad interventora.
14- Instrucciones para el pago y solicitud del
"Recurso de Revisión", en el dorso del boleto.
C-
La Comandancia del Cuerpo, establecerá todos los
controles necesarios, para asegurar que los boletos
-10-
sean distribuidos, utilizados y archivados,
siguiendo las más estrictas normas de
administración.
CH- La expedición de los boletos se realizará según lo
establecido en la Ley Núm. 11, del 19 de enero de
1995.