Regl. 5628, art. IV dup2

BOLETOS DE FALTA ADMINISTRATIVA.

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. IV dup2

A- El D.R.N.A. preparará libretas impresas que tendrán un mínimo de 25 hojas numeradas, las cuales incluirán un original y tres copias. B- Los boletos tendrán la siguiente información: 1- Fecha de la intervención. 2- Hora de la intervención. 3- Municipio donde ocurre la intervención. 4- Lugar de los hechos. 5- Multa a pagar. 6- Número de boleto. 7- Violación de ley. 8- Falta cometida. 9- Descripción del vehículo, embarcación O nave. 10- Lugar de los hechos. 11- Nombre, dirección, licencia de conducir, seguro social, y de ser posible algún teléfono en la cual se pueda localizar al intervenido. 12- Firma del supervisor y firma del vigilante interventor. 13- Unidad interventora. 14- Instrucciones para el pago y solicitud del "Recurso de Revisión", en el dorso del boleto. C- La Comandancia del Cuerpo, establecerá todos los controles necesarios, para asegurar que los boletos -10- sean distribuidos, utilizados y archivados, siguiendo las más estrictas normas de administración. CH- La expedición de los boletos se realizará según lo establecido en la Ley Núm. 11, del 19 de enero de 1995.
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