Regl. 5628, art. VII dup2
LICENCIAS NO RECLAMADAS: ENVIO AL DEPARTAMENTO
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. VII dup2
DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS.
1. Transcurrido, el término de noventa (90) dÃas, sin
que el infractor se haya presentado a la Región o
Destacamento a requerir la devolución de su
licencia, el Oficial a cargo de la unidad de
trabajo, procederá a complementar en original y
copia el formulario PPR-133 (9-76) "Relación de
Licencias de Conducir VehÃculos de Motor no
Reclamadas", y lo enviará junto con las
reclamaciones a la Oficina Regional del
Departamento de Transportación y Obras Públicas que
le corresponda. En la Sección 4, de este
"Reglamento", detallamos las Oficinas Regionales y
los pueblos que las componen.
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2.
Solicitará al Director Regional del D.T.O.P., que
le firme la copia del formulario PPR-133 (9-76) y
lo devuelva inmediatamente.
3.
Cualquier ciudadano que se presente a solicitar la
devolución de su licencia luego de ésta haber sido
devuelta a la Oficinas Regionales del D.T.O.P.,
será orientado para que la reclame en la Oficina
Regional del D.T.O.P. correspondiente.
4.
Oficinas Regionales del D.T.O.P., y los pueblos que
las componen:
OFICINA REGIONAL DE AGUADILLA OFICINA SUBREGIONAL DE FAJARDO
Aguada
Moca
Ceiba
Luquillo
Aguadilla
Rincón
Culebra
Vieques
Isabela
San Sebastián Fajardo
OFICINA REGIONAL DE ARECIBO
OFICINA REGIONAL DE GUAYAMA
Arecibo
Lares
Arroyo
Salinas
Barceloneta
ManatÃ
Guayama
Santa Isabel
Camuy
Morovis
Patillas
Ciales
Vega Alta
Florida
Vega Baja
Hatillo
Quebradillas
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OFICINA REGIONAL BARRANQUITAS OFICINA REGIONAL HUMACAO
Aibonito
ComerÃo
Humacao
Naguabo
Barranquitas
Orocovis
Las Piedras
Yabucoa
Maunabo
OFICINA REGIONAL BAYAMON
OFICINA REGIONAL MAYAGUEZ
Bayamón
Naranjito
Añasco
Maricao
Corozal
Toa Alta
Cabo Rojo
Mayagüez
Dorado
Toa Baja
Hormigueros
Lajas
San Germán
Las MarÃas
Sabana Grande
OFICINA REGIONAL CAGUAS
OFICINA REGIONAL PONCE
Aguas Buenas
Gurabo
Coamo
Peñuelas
Caguas
Juncos
Guánica
Ponce
Cidra
Juana DÃaz
Yauco
OFICINA SUBREGIONAL CAROLINA OFICINA REGIONAL SAN JUAN
Canóvanas
RÃo Grande
Cataño
San Juan
Carolina
Trujillo Alto
Guaynabo
LoÃza
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OFICINA SUBREGIONAL UTUADO
Adjuntas
Jayuya
Utuado
ARTICULO VIII- PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DE UN BOLETO.
1. Los Miembros del Cuerpo bajo ningún concepto o
motivo podrán anular, archivar o destruir boletos
expedidos por faltas administrativas, cuando por
alguna circunstancia se expida uno y se plantée el
hecho que se incurrió en un error. Constituirá
delito menos grave la cancelación, mutilación,
destrucción, remoción o alteración maliciosa de la
copia de los boletos según dispuesto en la Sección
9.102, de la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto
Rico.
2. Cuando sea solicitada la anulación o archivo de un
boleto expedido por faltas administrativas, será el
Oficial a Cargo de la unidad de trabajo, quien
realizará una investigación de la situación
inmediatamente y someterá un informe con su
recomendación al Comandante del Cuerpo, éste a su
vez al Secretario de D.R.N.A., quién evaluará la
situación y determinará la acción a seguir, que
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puede ser la radicación del boleto de no
justificarse la petición. La radicación surge si
el boleto está bien redactado; no tiene errores.
3. Si previa investigación del Secretario del
D.R.N.A., se determinare que el oficial que expidió
el boleto incurrió en error O equivocación,
procederá a notificarlo al Secretario de
Transportación y Obras Públicas, y éste podrá
cancelar el gravamen.
También, el Secretario del D.T.O.P., podrá
cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia
entre el boleto expedido y el vehÃculo gravado.
4. Luego que el boleto se haya radicado ante el
Secretario de D.T.O.P. queda totalmente bajo su
jurisdicción y solamente podrá anularlo o
archivarlo, luego de la correspondiente
investigación y bajo las circunstancias
establecidas en ley.
5. Desde el momento de expedirse el boleto hasta su
radicación ante el Secretario del D.T.O.P., es
decir, en el término de diez (10) dÃas que dispone
la ley para que el Vigilante, radique el boleto en
el D.T.O.P., será el Secretario del D.R.N.A., luego
de la correspondiente investigación, el que
concluirá si el funcionario del orden público
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cometió algún error o equivocación, y podrá
solicitar que se anule el boleto expedido
erróneamente por la supuesta falta administrativa,
el Secretario del D.T.O.P.
6. Cuando el Miembro del Cuerpo esté expidiendo un
boleto y cometa un error que no pueda subsanarse,
expedirá un nuevo boleto y solicitará por escrito
la anulación del boleto con error. En la solicitud
de anulación del boleto objeto de error deberá
indicar el número del boleto expedido en
sustitución.
7. Asimismo, cuando el libro de boletos O algún boleto
se deteriore, mutile o extravÃe, el vigilante lo
informará por escrito al Oficial a cargo de la
unidad de trabajo explicando las circunstancias que
motivaron tal situación.
8. Todo boleto cuya anulación o archivo haya sido
autorizada permanecerá en la unidad de trabajo por
un perÃodo no menor de dos (2) años disponible para
inspección, y se dispondrá de él según lo establece
la ley. No se solicitará ni se autorizará el
archivo o anulación de boleto alguno expedido
correctamente y dentro del marco de ley, excepto
mediante el proceso de revisión que se establece en
ésta.
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