Regl. 5628, art. VII dup2

LICENCIAS NO RECLAMADAS: ENVIO AL DEPARTAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. VII dup2

DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS. 1. Transcurrido, el término de noventa (90) días, sin que el infractor se haya presentado a la Región o Destacamento a requerir la devolución de su licencia, el Oficial a cargo de la unidad de trabajo, procederá a complementar en original y copia el formulario PPR-133 (9-76) "Relación de Licencias de Conducir Vehículos de Motor no Reclamadas", y lo enviará junto con las reclamaciones a la Oficina Regional del Departamento de Transportación y Obras Públicas que le corresponda. En la Sección 4, de este "Reglamento", detallamos las Oficinas Regionales y los pueblos que las componen. -14- 2. Solicitará al Director Regional del D.T.O.P., que le firme la copia del formulario PPR-133 (9-76) y lo devuelva inmediatamente. 3. Cualquier ciudadano que se presente a solicitar la devolución de su licencia luego de ésta haber sido devuelta a la Oficinas Regionales del D.T.O.P., será orientado para que la reclame en la Oficina Regional del D.T.O.P. correspondiente. 4. Oficinas Regionales del D.T.O.P., y los pueblos que las componen: OFICINA REGIONAL DE AGUADILLA OFICINA SUBREGIONAL DE FAJARDO Aguada Moca Ceiba Luquillo Aguadilla Rincón Culebra Vieques Isabela San Sebastián Fajardo OFICINA REGIONAL DE ARECIBO OFICINA REGIONAL DE GUAYAMA Arecibo Lares Arroyo Salinas Barceloneta Manatí Guayama Santa Isabel Camuy Morovis Patillas Ciales Vega Alta Florida Vega Baja Hatillo Quebradillas -15- OFICINA REGIONAL BARRANQUITAS OFICINA REGIONAL HUMACAO Aibonito Comerío Humacao Naguabo Barranquitas Orocovis Las Piedras Yabucoa Maunabo OFICINA REGIONAL BAYAMON OFICINA REGIONAL MAYAGUEZ Bayamón Naranjito Añasco Maricao Corozal Toa Alta Cabo Rojo Mayagüez Dorado Toa Baja Hormigueros Lajas San Germán Las Marías Sabana Grande OFICINA REGIONAL CAGUAS OFICINA REGIONAL PONCE Aguas Buenas Gurabo Coamo Peñuelas Caguas Juncos Guánica Ponce Cidra Juana Díaz Yauco OFICINA SUBREGIONAL CAROLINA OFICINA REGIONAL SAN JUAN Canóvanas Río Grande Cataño San Juan Carolina Trujillo Alto Guaynabo Loíza -16- OFICINA SUBREGIONAL UTUADO Adjuntas Jayuya Utuado ARTICULO VIII- PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DE UN BOLETO. 1. Los Miembros del Cuerpo bajo ningún concepto o motivo podrán anular, archivar o destruir boletos expedidos por faltas administrativas, cuando por alguna circunstancia se expida uno y se plantée el hecho que se incurrió en un error. Constituirá delito menos grave la cancelación, mutilación, destrucción, remoción o alteración maliciosa de la copia de los boletos según dispuesto en la Sección 9.102, de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 2. Cuando sea solicitada la anulación o archivo de un boleto expedido por faltas administrativas, será el Oficial a Cargo de la unidad de trabajo, quien realizará una investigación de la situación inmediatamente y someterá un informe con su recomendación al Comandante del Cuerpo, éste a su vez al Secretario de D.R.N.A., quién evaluará la situación y determinará la acción a seguir, que -17- puede ser la radicación del boleto de no justificarse la petición. La radicación surge si el boleto está bien redactado; no tiene errores. 3. Si previa investigación del Secretario del D.R.N.A., se determinare que el oficial que expidió el boleto incurrió en error O equivocación, procederá a notificarlo al Secretario de Transportación y Obras Públicas, y éste podrá cancelar el gravamen. También, el Secretario del D.T.O.P., podrá cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia entre el boleto expedido y el vehículo gravado. 4. Luego que el boleto se haya radicado ante el Secretario de D.T.O.P. queda totalmente bajo su jurisdicción y solamente podrá anularlo o archivarlo, luego de la correspondiente investigación y bajo las circunstancias establecidas en ley. 5. Desde el momento de expedirse el boleto hasta su radicación ante el Secretario del D.T.O.P., es decir, en el término de diez (10) días que dispone la ley para que el Vigilante, radique el boleto en el D.T.O.P., será el Secretario del D.R.N.A., luego de la correspondiente investigación, el que concluirá si el funcionario del orden público -18- cometió algún error o equivocación, y podrá solicitar que se anule el boleto expedido erróneamente por la supuesta falta administrativa, el Secretario del D.T.O.P. 6. Cuando el Miembro del Cuerpo esté expidiendo un boleto y cometa un error que no pueda subsanarse, expedirá un nuevo boleto y solicitará por escrito la anulación del boleto con error. En la solicitud de anulación del boleto objeto de error deberá indicar el número del boleto expedido en sustitución. 7. Asimismo, cuando el libro de boletos O algún boleto se deteriore, mutile o extravíe, el vigilante lo informará por escrito al Oficial a cargo de la unidad de trabajo explicando las circunstancias que motivaron tal situación. 8. Todo boleto cuya anulación o archivo haya sido autorizada permanecerá en la unidad de trabajo por un período no menor de dos (2) años disponible para inspección, y se dispondrá de él según lo establece la ley. No se solicitará ni se autorizará el archivo o anulación de boleto alguno expedido correctamente y dentro del marco de ley, excepto mediante el proceso de revisión que se establece en ésta. -19-
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