Regl. 5628, art. VI dup2
DEVOLUCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULOS
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. VI dup2
DE MOTOR A LOS CIUDADANOS.
1. Una vez el ciudadano haya efectuado el pago de la
multa por la infracción cometida, podrá reclamar la
devolución de su licencia, previa presentación del
recibo de pago, dentro del término de noventa (90)
dÃas a partir de la fecha de la expedición del
boleto.
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2. Podrá solicitar su licencia en la Región o
Destacamento donde se le expidió el boleto llevando
el original del comprobante de pago, o podrá
solicitarla en la Región o Destacamento, del lugar
donde reside, llevando una copia fotostática del
comprobante de pago y del boleto, para que le
tramiten la solicitud de la licencia con la unidad
correspondiente. Este trámite se realizará en un
plazo de diez (10) dÃas O menos.
3. El Oficial a Cargo de la unidad de trabajo, o la
persona en quien él delegue, procederá a devolverle
la licencia de conducir vehÃculos de motor al
ciudadano, luego de llenar el formulario del
"Recibo de Entrega de la Licencia de Conducir
VehÃculos de Motor".
4. Si la solicitud no se está tramitando en la Región
o Destacamento donde se expidió el boleto, el
vigilante o persona que atienda al ciudadano debe
orientarlo a los efectos de que si es intervenido
nuevamente, sin haber recibido la licencia, le
muestre al vigilante interventor el comprobante de
pago efectuado por el boleto y que le indique las
gestiones realizadas para obtener la misma
nuevamente.
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5. El comprobante de pago de la ColecturÃa de Rentas
Internas no se le retendrá al ciudadano. No
obstante, el vigilante o persona designada
procederá a anotar la fecha, nombre, rango/posición
de la persona que entrega la licencia. Esta acción
tiene el propósito de evitar que al ser detenido un
conductor, lo presente en sustitución de la
licencia de conducir vehÃculos de motor.