Regl. 5628, art. VI dup2

DEVOLUCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULOS

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. VI dup2

DE MOTOR A LOS CIUDADANOS. 1. Una vez el ciudadano haya efectuado el pago de la multa por la infracción cometida, podrá reclamar la devolución de su licencia, previa presentación del recibo de pago, dentro del término de noventa (90) días a partir de la fecha de la expedición del boleto. -12- 2. Podrá solicitar su licencia en la Región o Destacamento donde se le expidió el boleto llevando el original del comprobante de pago, o podrá solicitarla en la Región o Destacamento, del lugar donde reside, llevando una copia fotostática del comprobante de pago y del boleto, para que le tramiten la solicitud de la licencia con la unidad correspondiente. Este trámite se realizará en un plazo de diez (10) días O menos. 3. El Oficial a Cargo de la unidad de trabajo, o la persona en quien él delegue, procederá a devolverle la licencia de conducir vehículos de motor al ciudadano, luego de llenar el formulario del "Recibo de Entrega de la Licencia de Conducir Vehículos de Motor". 4. Si la solicitud no se está tramitando en la Región o Destacamento donde se expidió el boleto, el vigilante o persona que atienda al ciudadano debe orientarlo a los efectos de que si es intervenido nuevamente, sin haber recibido la licencia, le muestre al vigilante interventor el comprobante de pago efectuado por el boleto y que le indique las gestiones realizadas para obtener la misma nuevamente. -13- 5. El comprobante de pago de la Colecturía de Rentas Internas no se le retendrá al ciudadano. No obstante, el vigilante o persona designada procederá a anotar la fecha, nombre, rango/posición de la persona que entrega la licencia. Esta acción tiene el propósito de evitar que al ser detenido un conductor, lo presente en sustitución de la licencia de conducir vehículos de motor.
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